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#HUELGAS
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Samsung inicia votación para huelga: el suministro de memoria se tensiona y la producción de semiconductores se ve afectada La unión de trabajadores de Samsung Electronics en Corea del Sur comenzó el 9 de abril a votar para autorizar una posible huelga. Hay preocupaciones sobre un impacto potencial en la producción de semiconductores, especialmente en los chipsets de memoria y alta capacidad (HBM). La situación se intensifica con la nueva ley que favorece los derechos de huelga.

Samsung Electronics inicia votación para autorizar huelga, lo que podría impactar la producción de semiconductores.
#sindicatos #huelgas #samsung

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❌ El sector ferroviario está en peligro. ¡Unámonos para protegerlo!

⚠️No más trabajos precarios ni vidas en peligro

🛤 ¡Salvemos el ferrocarril! Apoya las #huelgas de esta semana: 9, 10 y 11 de febrero: está en juego el transporte de la ciudadanía y el trabajo de lxs ferroviarixs.

#NecesitoTren

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Si quieres menos #huelgas, simple, APÓYALAS.

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📢🚆 ¡Tenemos que salvar el #ferrocarril! No dejes de apoyar las #huelgas de esta semana: 9, 10 y 11 de febrero: está en juego el transporte de la ciudadanía y el trabajo de los y las ferroviarias.

#NecesitoTren #adif #renfe #serveo # #logirail #iryo #ouigo

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El Comité de Vaga de La Alcoyana denuncia l'obertura d'expedients sancionadors de Vectalia a tres delegats sindicals

El Comité de Vaga d'Automóviles La Alcoyana ha denunciat l'obertura d'un expedient sancionador, per part de Vectalia, contra tres delegats sindicals.

Tens més detalls en la notícia de Pagina66:

pagina66.com/art/133753/e...

#alcoi #alcoy #vectalia #huelgas #sindicatos

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Inician huelgas y movilización nacional contra ICE por asesinatos en Minneapolis - Hans Digital Las acciones del 30 y 31 de enero contemplan 250 puntos de protesta y cierres de escuelas en varios estados, en respuesta al despliegue federal y a los tiroteos mortales registrados en los operativos ...

Inician #huelgas y #Movilización nacional contra #ice por #asesinatos en #minneapolis 👉Las acciones del 30 y 31 de enero contemplan 250 puntos de protesta y cierres de escuelas en varios estados, en respuesta al despliegue federal y tiroteos mortales registrados en los operativos #antiinmigrantes

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Sanidad y los principales sindicatos firman un acuerdo para el nuevo Estatuto Marco, sin el apoyo de los médicos El acuerdo pretende renovar el texto que marca las condiciones de trabajo de casi un millón de sanitarios
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Más 210.000 médicos llamados a secundar 24 días de huelga general: ¿Qué es lo que quieren conseguir? La principal demanda es un estatuto propio para los médicos y facultativos y un ámbito de negociación propio ya que denuncian que están infrarrepresentados en la mesa de negociación Leer
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Transportes asegura que casi todas las incidencias del AVE Madrid-Barcelona las traslada un solo maquinista que obliga a bajar la velocidad Sostiene que un solo maquinista está haciendo que se active el protocolo al registrar 21 de las 25 incidencias del martes
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Irán lleva más de 36 horas sin internet en medio de protestas generalizadas que ya han costado 51 muertos A las 8:00 hora local de este sábado, cuando amanecía en Irán tras "otra noche de protestas", las métricas mostraban cómo internet llevaba ya **36 horas sin funcionar** en el país persa, según denunció en X la plataforma NetBlocks, que supervisa el tráfico y la censura en internet. La falta de internet "limita severamente la capacidad de los iraníes" de chequear si familiares y amigos están seguros, añadió NetBlocks, que viene reportando la **caída de la conectividad** en Irán desde el **jueves** , cuando las autoridades iraníes cortaron el acceso al internet global en un aparente intento por controlar las protestas que arrancaron el pasado 28 de diciembre en Teherán y se han extendido a multitud de ciudades. Para Rebecca White, investigadora de Amnistía Internacional (AI) sobre vigilancia selectiva, las autoridades iraníes han vuelto a bloquear internet –ya hubo restricciones en las protestas de 2022 de "Mujer, vida, libertad"– de forma "deliberada" para **ocultar "el verdadero alcance** de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional que están cometiendo para aplastar" las manifestaciones. "Este bloqueo generalizado de internet no solo oculta violaciones de derechos humanos, sino que constituye en sí mismo una **grave violación de derechos humanos** ", sostuvo White en un comunicado de Amnistía Internacional. Además de señalar que el acceso a internet "es un **derecho humano fundamental e indispensable** en tiempos de protesta", advirtió de que "los bloqueos de internet sumergen a las personas en la oscuridad digital, impidiendo que quienes se encuentran dentro del país reciban información o la compartan con el mundo exterior. "Esto es **totalmente intencional**. Impide que se documenten violaciones de derechos humanos, incluidos los homicidios ilegítimos cometidos por las fuerzas de seguridad, y perpetúa la impunidad de estos crímenes de Estado", insistió White. Comerciantes del Gran Bazar de Teherán fueron los primeros en protestar el 28 de diciembre debido al **deterioro de la situación económica del país** , el desplome de la moneda (el rial) y la elevada inflación, aunque las quejas se fueron extendiendo por más de cien ciudades. Los manifestantes empezaron también a señalar a la República Islámica y al líder supremo iraní, el ayatolá **Ali Jameneí** , y las autoridades han contestado con fuertes despliegues policiales en unas protestas que alcanzan ya los catorce días. Son al menos**51** los **muertos** registrados desde el 28 de diciembre, según informó este viernes la ONG Iran Human Rights (IHRNGO), con sede en Oslo (Noruega). Reza Pahlaví, el primogénito del último sha de Irán, invitó este sábado a los trabajadores iraníes a iniciar una huelga general para **"doblegar por completo"** a la República Islámica y el frágil "aparato represivo" que encabeza el líder supremo iraní, Ali Jameneí. "Nuestro objetivo ya no es simplemente salir a las calles; el objetivo es prepararnos para **tomar los centros de las ciudades** y mantenerlos", dijo Pahlaví en un mensaje en farsi publicado en su cuenta de X con un vídeo. El hijo del último sha de Irán, que vive en el **exilio** desde el derrocamiento de su padre en 1979, añadió que se prepara para "volver a la patria" para, en el "momento de la victoria de nuestra revolución", poder "estar al lado" de la "gran nación de Irán".
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Los médicos evalúan su próximo movimiento ante la propuesta del Estatuto Marco Desde APEMYF estudiarán esta semana las "nuevas pautas a seguir" en su rechazo frente al borrador de Sanidad, con la vista puesta en la huelga convocada para el 14 y 15 de enero

📢 Desde #APEMYF estudian "nuevas pautas a seguir" y no descartan nuevas #huelgas

🗣️ “La profesión está unida frente a la reforma del #EstatutoMarco

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Sanidad llega a un preacuerdo con los sindicatos para suspender la huelga por el estatuto marco Una vez que se concrete el pacto, las medidas de protesta previstas para finales de enero quedarán anuladas, según los miembros de la mesa sectorial
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𝐂𝐨𝐧𝐟𝐥𝐢𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥
El conflicto de la enseñanza en Asturias elevó a 10.797 los trabajadores afectados por huelgas en junio.

Resultados detallados: www.sadei.es/evolucion-de...

#Asturias #Huelgas

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#HUELGAS en Barcelona

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El respeto a la separación de poderes que jueces y magistrados exigen a todos pero no a sí mismos El "natural estupor" del magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente por la paradoja de que uno de sus imputados en el _caso Koldo_ , el exministro de Transportes **José Luis Ábalos** , pueda seguir ocupando en el Congreso un escaño pese a los graves indicios de criminalidad que se ciernen sobre él, y su sugerencia a la Cámara para que reforme su Reglamento para evitarlo ha provocado las quejas de la presidencia del órgano legislativo y de la mayoría de los grupos representados en él. Se trata de una apreciación meramente política que, más allá de que pueda comprometer la imparcialidad del propio instructor del caso, que **excede de sus funciones para entrar en las del Poder Legislativo**. A los jueces no les corresponde pronunciarse en sus resoluciones sobre la pertinencia de las leyes, sino únicamente aplicarlas a los casos concretos que les compete enjuiciar. **"Que se presente a las elecciones"** , le dijeron desde el Parlamento. La extralimitación de Puente, según fuentes judiciales, es contraria al artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, **que prohíbe a los jueces "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos** ". Se trata de una conducta que, en los casos más trascendentes, puede constituir una falta disciplinaria grave recogida en el artículo 418.2. Porque, en este caso, no hablamos de manifestaciones públicas que se hagan en un evento o durante una conferencia, sino en una resolución dictada durante la instrucción de un proceso, es decir, **en pleno ejercicio del poder que cada juez y magistrado ejerce individualmente con su trabajo diario, el Judicial**. El esquema básico de funciones de cada poder del Estado en un régimen democrático está claro **desde que Montesquieu lo teorizara en el siglo XVIII**. El Legislativo, conformado por el Parlamento, es el que hace las leyes. El Ejecutivo recibe ese nombre porque ejecuta las leyes que hacen las Cámaras legislativas y ejerce la acción de gobierno. El Judicial, el único que no cuenta con una legitimidad democrática (se la otorgan la Constitución y las leyes), interpreta y aplica esas normas a los casos concretos y controla la legalidad de los actos de los integrantes de los otros dos poderes y también del suyo. Eso no quiere decir que desde la magistratura no quepa una comunicación con el Gobierno o las Cortes. Esa comunicación existe, aunque está muy tasada en la ley. **El Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo, analiza y redacta informes sobre todos los proyectos de ley** que tengan que ver con la organización o funcionamiento del sistema judicial y cuando las Cortes o el Gobierno se lo piden. Lo mismo ocurre en Fiscalía con **el Consejo Fiscal**. En este caso, además, **el fiscal general** del Estado **tiene el deber de informar al Ejecutivo y a las Cámaras en su memoria anual de las reformas legales que, a su entender, deberían llevarse a cabo**. En los casos concretos, el Código Penal establece en su artículo 4 otras dos excepciones que permiten a los jueces dirigirse al Gobierno. El primero es cuando el juez o tribunal se encuentre ante una acción reprochable que no está penada. En ese caso debe abstenerse de actuar contra sus autores pero **puede informar al Gobierno de las razones por las que estima que esa conducta debería ser objeto de sanción penal**. También puede hacerlo en el caso contrario, es decir, cuando la ley penal le obligue a condenar pero, a juicio del juez o tribunal, la conducta no debiera ser sancionable o el condenado, atendiendo a las circunstancias del caso, mereciera un **indulto** que solo el Ejecutivo puede decretar. Los jueces y magistrados, especialmente los pertenecientes a los sectores y colectivos más conservadores, denuncian permanentemente la vulneración de la separación de poderes cuando desde el Ejecutivo o el Legislativo se cuestionan sus decisiones. Sin embargo, las intromisiones de los propios jueces en las funciones de los otros dos poderes del Estado apenas merecen reproche del estamento judicial. Y algunas de esas intromisiones han tenido una especial gravedad. El Poder Judicial ejercido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha servido, por ejemplo, para alterar, mediante una sentencia inconstitucional, la composición del Congreso, es decir, del Legislativo. Hablamos del caso de Alberto Rodríguez, el exdiputado de Podemos que fue suspendido después de que el Alto Tribunal le impusiera **una multa de 540 euros por una supuesta agresión a un policía** durante una manifestación en La Laguna (Tenerife). El Constitucional dijo tres años después que la sentencia había vulnerado el derecho fundamental a la legalidad penal del representante, que jamás debió ser expulsado de la Cámara. Dio igual que le dieran la razón, porque su salida ya se había producido y se habían celebrado nuevas elecciones. La condena imponía al diputado **una pena de un mes y 15 días de prisión que, como obliga el Código Penal con todas las inferiores a tres meses, se sustituyó por una multa**. Los magistrados del Supremo, sin embargo, entendieron que **dicha sustitución no afectaba a la pena de inhabilitación que conllevaba la prisión** y el presidente de la Sala, Manuel Marchena, conminó a la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a suspender a Rodríguez pese a sus dudas sobre si debía hacerlo. El tribunal de garantías, cuando ya no había forma de restituirlo en el cargo, aseguró que las multas, al ser penas menos graves, jamás llevan aparejada la inhabilitación. Otro de los ataques a la separación de poderes que se ha producido últimamente es la negativa del Supremo a aplicar la ley de amnistía a los líderes perseguidos y condenados por el proceso independentista catalán. Toda España asistió durante meses a las negociaciones sobre la investidura de Pedro Sánchez tras las elecciones del 23 de julio de 2023. Junts impuso como condición una ley de amnistía para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de personas perseguidas por el proceso independentista. La letra de la ley, aprobada al año siguiente, su intención, proclamada en su exposición de motivos, y la del Legislativo, expresada durante su tramitación eran inequívocas para todos. Salvo para la Sala de lo Penal del Supremo, que se negó a aplicarla. Jueces y tribunales no pueden dejar de aplicar una ley. Pero si dudan sobre su encaje en la Constitución, sí pueden cuestionarla ante el TC. A ese mecanismo perfectamente legítimo también recurrió el Supremo al impugnar la norma ante el tribunal de garantías, aunque su resolución advertía de que no albergaba ninguna duda de su inconstitucionalidad. Quien la redactó fue, precisamente, Leopoldo Puente, el instructor del _caso Koldo_ , que también en ese texto **entró en terreno pantanoso** con esta resolución apoyada por otros cuatro compañeros. La cuestión enviada al TC **entraba a valorar el acuerdo político que llevó a la aprobación de la ley** en las Cortes y lo denostaba al considerar que su finalidad era la investidura de Pedro Sánchez y que parte de los que votaron a favor lo hicieron para favorecer a los líderes de sus partidos, en clara referencia a Junts y ERC. **Puente y sus compañeros de Sala también cuestionaron que su finalidad fuera superar el conflicto y alcanzar la normalidad democrática** en Catalunya, un fin para el que consideraban la ley "**inidónea** " porque las fuerzas independentistas no habían pedido perdón ni se habían comprometido a no reincidir con otro _procés_. En suma, el Supremo **analizó la oportunidad política de aprobar la disposición del perdón** en lugar de ceñirse únicamente a su texto concreto. Los tres primeros días del pasado julio, cientos de jueces secundaron una huelga. Algunos se manifestaron a las puertas de sus órganos judiciales **con sus togas puestas**. Lo hicieron convocados por tres asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) que aseguran que defienden la "separación de poderes" para oponerse a cualquier iniciativa del Gobierno de izquierdas. Sin embargo, el objetivo de esa protesta fue presionar al Poder Ejecutivo y al Legislativo para que retiraran o no apoyaran las principales iniciativas judiciales del Gabinete de Pedro Sánchez, como la democratización del sistema de acceso a la carrera o la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que refuerza su autonomía y le entrega la instrucción de las causas penales, algo que ya hace en el resto de Europa. La huelga fue declarada ilegal por el CGPJ, que la dio por no convocada, aunque dio igual porque muchos miembros de la carrera la secundaron pese a la ausencia de una autoridad que fijara servicios mínimos, sin que nadie (salvo ellos mismos) pudiera juzgar sus excesos reivindicativos y, por supuesto, sin que nadie fuera a restarles de su sueldo mensual la parte correspondiente a los días de movilización, como a cualquier trabajador o funcionario. Lo hicieron, según dijeron, **en defensa de la separación de poderes** y pese a que su órgano de gobierno, el CGPJ, había aprobado previamente y por unanimidad de conservadores y progresistas los informes que avalaban –con la introducción de algunas modificaciones– las iniciativas legislativas gubernamentales en las que no encontraron ninguna tacha de inconstitucionalidad. Los que deben garantizar con su trabajo la vigencia de la ley y la Constitución ejerciendo el Poder Judicial recurrieron a una vía ilegal –la huelga– para inmiscuirse en las funciones de los otros dos poderes del Estado sin ninguna consecuencia.
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El respeto a la separación de poderes que jueces y magistrados exigen a todos pero no a sí mismos El "natural estupor" del magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente por la paradoja de que uno de sus imputados en el _caso Koldo_ , el exministro de Transportes **José Luis Ábalos** , pueda seguir ocupando en el Congreso un escaño pese a los graves indicios de criminalidad que se ciernen sobre él, y su sugerencia a la Cámara para que reforme su Reglamento para evitarlo ha provocado las quejas de la presidencia del órgano legislativo y de la mayoría de los grupos representados en él. Se trata de una apreciación meramente política que, más allá de que pueda comprometer la imparcialidad del propio instructor del caso, que **excede de sus funciones para entrar en las del Poder Legislativo**. A los jueces no les corresponde pronunciarse en sus resoluciones sobre la pertinencia de las leyes, sino únicamente aplicarlas a los casos concretos que les compete enjuiciar. **"Que se presente a las elecciones"** , le dijeron desde el Parlamento. La extralimitación de Puente, según fuentes judiciales, es contraria al artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, **que prohíbe a los jueces "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos** ". Se trata de una conducta que, en los casos más trascendentes, puede constituir una falta disciplinaria grave recogida en el artículo 418.2. Porque, en este caso, no hablamos de manifestaciones públicas que se hagan en un evento o durante una conferencia, sino en una resolución dictada durante la instrucción de un proceso, es decir, **en pleno ejercicio del poder que cada juez y magistrado ejerce individualmente con su trabajo diario, el Judicial**. El esquema básico de funciones de cada poder del Estado en un régimen democrático está claro **desde que Montesquieu lo teorizara en el siglo XVIII**. El Legislativo, conformado por el Parlamento, es el que hace las leyes. El Ejecutivo recibe ese nombre porque ejecuta las leyes que hacen las Cámaras legislativas y ejerce la acción de gobierno. El Judicial, el único que no cuenta con una legitimidad democrática (se la otorgan la Constitución y las leyes), interpreta y aplica esas normas a los casos concretos y controla la legalidad de los actos de los integrantes de los otros dos poderes y también del suyo. Eso no quiere decir que desde la magistratura no quepa una comunicación con el Gobierno o las Cortes. Esa comunicación existe, aunque está muy tasada en la ley. **El Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo, analiza y redacta informes sobre todos los proyectos de ley** que tengan que ver con la organización o funcionamiento del sistema judicial y cuando las Cortes o el Gobierno se lo piden. Lo mismo ocurre en Fiscalía con **el Consejo Fiscal**. En este caso, además, **el fiscal general** del Estado **tiene el deber de informar al Ejecutivo y a las Cámaras en su memoria anual de las reformas legales que, a su entender, deberían llevarse a cabo**. En los casos concretos, el Código Penal establece en su artículo 4 otras dos excepciones que permiten a los jueces dirigirse al Gobierno. El primero es cuando el juez o tribunal se encuentre ante una acción reprochable que no está penada. En ese caso debe abstenerse de actuar contra sus autores pero **puede informar al Gobierno de las razones por las que estima que esa conducta debería ser objeto de sanción penal**. También puede hacerlo en el caso contrario, es decir, cuando la ley penal le obligue a condenar pero, a juicio del juez o tribunal, la conducta no debiera ser sancionable o el condenado, atendiendo a las circunstancias del caso, mereciera un **indulto** que solo el Ejecutivo puede decretar. Los jueces y magistrados, especialmente los pertenecientes a los sectores y colectivos más conservadores, denuncian permanentemente la vulneración de la separación de poderes cuando desde el Ejecutivo o el Legislativo se cuestionan sus decisiones. Sin embargo, las intromisiones de los propios jueces en las funciones de los otros dos poderes del Estado apenas merecen reproche del estamento judicial. Y algunas de esas intromisiones han tenido una especial gravedad. El Poder Judicial ejercido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha servido, por ejemplo, para alterar, mediante una sentencia inconstitucional, la composición del Congreso, es decir, del Legislativo. Hablamos del caso de Alberto Rodríguez, el exdiputado de Podemos que fue suspendido después de que el Alto Tribunal le impusiera **una multa de 540 euros por una supuesta agresión a un policía** durante una manifestación en La Laguna (Tenerife). El Constitucional dijo tres años después que la sentencia había vulnerado el derecho fundamental a la legalidad penal del representante, que jamás debió ser expulsado de la Cámara. Dio igual que le dieran la razón, porque su salida ya se había producido y se habían celebrado nuevas elecciones. La condena imponía al diputado **una pena de un mes y 15 días de prisión que, como obliga el Código Penal con todas las inferiores a tres meses, se sustituyó por una multa**. Los magistrados del Supremo, sin embargo, entendieron que **dicha sustitución no afectaba a la pena de inhabilitación que conllevaba la prisión** y el presidente de la Sala, Manuel Marchena, conminó a la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a suspender a Rodríguez pese a sus dudas sobre si debía hacerlo. El tribunal de garantías, cuando ya no había forma de restituirlo en el cargo, aseguró que las multas, al ser penas menos graves, jamás llevan aparejada la inhabilitación. Otro de los ataques a la separación de poderes que se ha producido últimamente es la negativa del Supremo a aplicar la ley de amnistía a los líderes perseguidos y condenados por el proceso independentista catalán. Toda España asistió durante meses a las negociaciones sobre la investidura de Pedro Sánchez tras las elecciones del 23 de julio de 2023. Junts impuso como condición una ley de amnistía para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de personas perseguidas por el proceso independentista. La letra de la ley, aprobada al año siguiente, su intención, proclamada en su exposición de motivos, y la del Legislativo, expresada durante su tramitación eran inequívocas para todos. Salvo para la Sala de lo Penal del Supremo, que se negó a aplicarla. Jueces y tribunales no pueden dejar de aplicar una ley. Pero si dudan sobre su encaje en la Constitución, sí pueden cuestionarla ante el TC. A ese mecanismo perfectamente legítimo también recurrió el Supremo al impugnar la norma ante el tribunal de garantías, aunque su resolución advertía de que no albergaba ninguna duda de su inconstitucionalidad. Quien la redactó fue, precisamente, Leopoldo Puente, el instructor del _caso Koldo_ , que también en ese texto **entró en terreno pantanoso** con esta resolución apoyada por otros cuatro compañeros. La cuestión enviada al TC **entraba a valorar el acuerdo político que llevó a la aprobación de la ley** en las Cortes y lo denostaba al considerar que su finalidad era la investidura de Pedro Sánchez y que parte de los que votaron a favor lo hicieron para favorecer a los líderes de sus partidos, en clara referencia a Junts y ERC. **Puente y sus compañeros de Sala también cuestionaron que su finalidad fuera superar el conflicto y alcanzar la normalidad democrática** en Catalunya, un fin para el que consideraban la ley "**inidónea** " porque las fuerzas independentistas no habían pedido perdón ni se habían comprometido a no reincidir con otro _procés_. En suma, el Supremo **analizó la oportunidad política de aprobar la disposición del perdón** en lugar de ceñirse únicamente a su texto concreto. Los tres primeros días del pasado julio, cientos de jueces secundaron una huelga. Algunos se manifestaron a las puertas de sus órganos judiciales **con sus togas puestas**. Lo hicieron convocados por tres asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) que aseguran que defienden la "separación de poderes" para oponerse a cualquier iniciativa del Gobierno de izquierdas. Sin embargo, el objetivo de esa protesta fue presionar al Poder Ejecutivo y al Legislativo para que retiraran o no apoyaran las principales iniciativas judiciales del Gabinete de Pedro Sánchez, como la democratización del sistema de acceso a la carrera o la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que refuerza su autonomía y le entrega la instrucción de las causas penales, algo que ya hace en el resto de Europa. La huelga fue declarada ilegal por el CGPJ, que la dio por no convocada, aunque dio igual porque muchos miembros de la carrera la secundaron pese a la ausencia de una autoridad que fijara servicios mínimos, sin que nadie (salvo ellos mismos) pudiera juzgar sus excesos reivindicativos y, por supuesto, sin que nadie fuera a restarles de su sueldo mensual la parte correspondiente a los días de movilización, como a cualquier trabajador o funcionario. Lo hicieron, según dijeron, **en defensa de la separación de poderes** y pese a que su órgano de gobierno, el CGPJ, había aprobado previamente y por unanimidad de conservadores y progresistas los informes que avalaban –con la introducción de algunas modificaciones– las iniciativas legislativas gubernamentales en las que no encontraron ninguna tacha de inconstitucionalidad. Los que deben garantizar con su trabajo la vigencia de la ley y la Constitución ejerciendo el Poder Judicial recurrieron a una vía ilegal –la huelga– para inmiscuirse en las funciones de los otros dos poderes del Estado sin ninguna consecuencia.
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Miles de trabajadores y estudiantes protestan en toda España para apoyar a Palestina Al menos un millar de comités de empresa y secciones sindicales respaldan los paros parciales convocados por CC OO y UGT. CGT ha llamado a una huelga general
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La huelga por Palestina arranca en Catalunya con piquetes, cortes de carreteras y cancelaciones de trenes Los trabajadores cortan los accesos al Puerto de Barcelona y el turno de noche de Seat, la principal industria de Catalunya, registra los primeros paros parciales Huelga general del 15 de octubre y paros parciales contra el genocidio en Gaza: cuál es su objetivo, cuándo empieza y quiénes pueden participar La jornada de huelga general y paros parciales convocados en apoyo a Palestina ha arrancado este miércoles en Catalunya con piquetes, cortes de carreteras, trenes cancelados y los primeros efectos en los centros de trabajo. Los manifestantes han cortado la principal autopista, la AP-7, en Llinars del Vallès (Barcelona), además de los accesos al Puerto y a la Zona Franca de la capital catalana, así como algunas entradas de las rondas de Barcelona. > El mayor centro de trabajo de Catalunya, la Seat de Martorell (Barcelona), ha registrado las primeras movilizaciones en el turno de noche. A primera hora de la mañana, los primeros piquetes han empezado las concentraciones y movilizaciones. Uno de los más numerosos es el del Parque Logístico de la Zona Franca de Barcelona, donde los trabajadores han cortado los accesos por carretera. Lo mismo ha ocurrido en los accesos al Puerto de la capital catalana. > La huelga también ha arrancado en las universidades, Más de un centenar de estudiantes han bloqueado el acceso al campus de Bellaterra (Barcelona) de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). Convocados por el sindicato estudiantil SEPC, y los colectivos OJS, UAB per Palestina, los estudiantes han situado contenedores a modo de barricada en los accesos al centro para frenar su actividad durante todo el día. En el transporte ferroviario, el servicio de Rodalies de Renfe ha informado de que desde primera hora de la mañana se registran “supresiones puntuales” de trenes por la huelga y que lo está comunicando en las estaciones y a través de las redes. > Los paros sindicales de este miércoles en todos los centros de trabajo de España han sido convocados por parte de distintos sindicatos: Comisiones Obreras y UGT han registrado una convocatoria de paros parciales de dos horas en cada turno de trabajo y CGT ha convocado una huelga general de 24 horas a nivel nacional. En Barcelona, además de las protestas a primera hora de la mañana, se ha convocado un piquete central a las 11h. en la plaza Universitat, además de una manifestación por la tarde que saldrá a las 18h. de la estación de Sants y tiene previsto terminar ante el consulado de Israel. Esta protesta llega después de meses de continuas denuncias por parte de los sindicatos y de protestas multitudinarias en toda la geografía española. Para dar un blindaje legal a la participación, sin posibles represalias o impedimentos en algún centro de trabajo, las centrales de trabajadores han convocado estos paros. Las movilizaciones se mantienen pese al alto el fuego iniciado la semana pasada en Gaza y al plan de paz firmado en Egipto. Comisiones Obreras y UGT, han señalado que “ningún plan puede considerarse de paz duradera si excluye al pueblo palestino, si perpetúa la ocupación o si ignora las resoluciones de Naciones Unidas”. Por su parte, el sindicato CGT ha reafirmado su convocatoria por la violación por parte de Israel de anteriores acuerdos, además de recordar que “en cualquier momento las tensiones pueden provocar más ataques”.
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Huelga general del 15 de octubre y paros parciales contra el genocidio en Gaza: cuál es su objetivo, cuándo empieza y quiénes pueden participar Este miércoles hay convocadas dos huelgas a nivel nacional: una de paros de dos horas en los tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche) y otra de huelga general de 24 horas. Ambas afectan a todo el país y sectores, para garantizar cobertura legal a las movilizaciones CCOO y UGT convocan paros parciales el 15 de octubre contra el genocidio en Gaza: “Hay que decir basta ya” Este miércoles 15 de octubre hay convocados paros sindicales en todo el país y en todos los centros de trabajo por parte de distintos sindicatos: Comisiones Obreras y UGT han registrado una convocatoria de paros parciales de dos horas en cada turno de trabajo y CGT, a su vez, ha convocado una huelga general de 24 horas a nivel nacional. Esta protesta llega después de meses de continuas denuncias por parte de los sindicatos y de protestas multitudinarias en toda la geografía española. Para dar un blindaje legal a la participación, sin posibles represalias o impedimentos en algún centro de trabajo, las centrales de trabajadores han convocado estos paros. Oficialmente hay dos convocatorias de huelga registradas ante el Ministerio de Trabajo. Por un lado, el 29 de septiembre los sindicatos mayoritarios registraron la convocatoria de paros parciales y, por otro lado, el sindicato CGT registró el 3 de octubre una convocatoria de huelga de 24 horas. Las movilizaciones se mantienen pese al alto el fuego iniciado la semana pasada en Gaza y al plan de paz firmado en Egipto por Estados Unidos, el país anfitrión, Qatar y Turquía. Los sindicatos convocantes han emitido comunicados justificando la decisión. En el caso de Comisiones Obreras y UGT, el pasado viernes señalaron que “ningún plan puede considerarse de paz duradera si excluye al pueblo palestino, si perpetúa la ocupación o si ignora las resoluciones de Naciones Unidas”. Por su parte, el sindicato CGT emitió este lunes un comunicado en el que reafirmaba su convocatoria por la violación por parte de Israel de anteriores acuerdos así como por desconocer si este es un acuerdo de alto el fuego o un acuerdo de paz: “Se trata de un 'acuerdo por fases' y en cualquier momento las tensiones pueden provocar más ataques”. **¿ Cuál es el objetivo de esta huelga?** El objetivo, explican los sindicatos, es mostrar la apuesta de la ciudadanía por la paz, la justicia y la libertad para el pueblo palestino. Los sindicatos mantienen las movilizaciones para que no se pierda la perspectiva sobre lo que está sucediendo en Palestina. Especialmente tras un acuerdo de alto el fuego que, indican, reproduce un sistema colonial y de apartheid en Palestina y en la Franja de Gaza pero sin contar con los palestinos. Y, en definitiva, para que esta movilización sirva para empujar a las distintas potencias a asegurar una paz duradera. **¿ Quién puede hacer huelga?** En esta ocasión, los trabajadores de todo el territorio nacional y de todos los sectores están convocados a la huelga. Alcanza al conjunto de las personas asalariadas, de cualquier sector o actividad, sea esta tanto pública como privada. **¿ Es necesario estar afiliado a un sindicato para hacer huelga?** No es necesario. El derecho de huelga es un derecho personal y reconocido por la Constitución Española, esté el trabajador afiliado a un sindicato o no. Las convocatorias oficiales de los sindicatos permiten a todos los trabajadores ejercerlo, ya sea en los paros parciales o en la huelga general de 24 horas. **¿ Cuánto dura esta huelga?** En este caso hay dos posibilidades. Por un lado, los sindicatos UGT y CCOO han convocado paros de dos horas por cada turno de trabajo. Si tu intención es participar en estos paros parciales, la huelga se producirá entre las 2.00 y las 4.00 horas de la madrugada, para el turno nocturno, entre las 10.00 y las 12.00 para el turno de mañana y de 17.00 a 19.00 en la jornada de tarde. Por otro lado, el sindicato CGT ha convocado una jornada de huelga de 24 horas, lo que supone que también puedes ejercer tu derecho a partir de las 00.00 horas y hasta las 23.59 del día 15 de octubre. **¿ Tengo que avisar a mi empresa si voy a participar en la huelga?** No, no es obligatorio. Al ser el derecho de huelga un derecho personal y de ejercicio voluntario, este se da a conocer al iniciarse los paros en el momento en que se deja de trabajar. Si la empresa te pregunta, no tienes ninguna obligación de contestar. **¿ Qué supone dejar de trabajar durante dos horas o durante toda la jornada laboral durante esta huelga?** Participar en una huelga deja en suspenso el contrato de trabajo. La consecuencia es que se te descontará de la nómina el sueldo correspondiente a las horas o días que faltes a tu puesto de trabajo. En ese sueldo pueden incluirse tanto el salario base como los complementos correspondientes e incluso la parte proporcional de las pagas extraordinarias. **¿ Puedo recibir represalias?** La empresa no puede despedirte ni imponerte sanciones por hacer huelga. **¿ Puedo hacer publicidad de la huelga?** Sí, forma parte de tu derecho a hacer huelga. Puedes tanto hacer publicidad como recaudar fondos para su organización. **¿ Qué supuestos no están amparados en el derecho de huelga?** El ejercicio del derecho de huelga está enmarcado en la legislación y como tal tiene una serie de límites. No está permitido llevar a cabo actos violentos o que atenten contra la integridad física o moral de las personas. **¿ Se puede limitar mi derecho a huelga?** Sí. La empresa puede designarte para asumir servicios mínimos durante la jornada de huelga y tiene que notificarte personalmente. Esto se producirá siempre y cuando se hayan establecido estos servicios mínimos por parte de la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales. **¿ Qué es un piquete?** Un piquete es un grupo de huelguistas, generalmente sindicalizados, que intentan animar a la plantilla de una empresa o a la población en general a que secunde la huelga y los paros, siempre que esto se haga sin coacciones. El piquete debe tener un objetivo informativo y además se encarga de llevar a cabo las tareas necesarias para el mantenimiento y la efectividad de la jornada de huelga. **¿ Qué pasa si tu empresa no te permite participar en el paro?** En caso de que consideres que tu derecho a huelga se está vulnerando, o que la empresa amenace o tome represalias contra uno o varios trabajadores, lo ideal es dejar constancia de ello por todos los medios posibles y comunicárselo a tus representantes sindicales. Una forma habitual es pedir que la empresa o tu responsable te lo comunique por escrito, lo que permite después acudir a la Inspección de Trabajo o, en su caso, ante los tribunales.
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El CGPJ rechaza sancionar a dos jueces que suspendieron juicios "urgentes" para participar en la huelga ilegal Fue una huelga ilegal, sin servicios mínimos ni control de una autoridad laboral o judicial. También sin la sustracción de la parte proporcional del sueldo correspondiente que afecta a cualquier trabajador. **Ahora, además, el Consejo General del Poder Judicial** –el órgano que rechazó la convocatoria de la protesta de las asociaciones judiciales de derechas por considerar que jueces y magistrados no gozan de ese derecho laboral– **ha decidido que sea impune**. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado este martes sancionar a los titulares de los juzgados de lo Social números 38 y 40 de Madrid, que suspendieron sendos juicios el 1 y el 3 de julio para sumarse a la movilización irregular. Lo hicieron pese a que **ambos procesos, dos despidos, eran "urgentes y preferentes", según la ley,** y debieron haberse celebrado en un plazo máximo de 90 días. Los magistrados **convocaron las vistas con un año y medio de retraso, pero, cuando al fin llegó la fecha, se declararon en huelga** y lo aplazaron. La letrada de los trabajadores afectados presentó entonces la correspondiente queja disciplinaria ante el CGPJ. Además de denunciar el abandono del servicio sin causa justificada (el Consejo tuvo la huelga por no convocada al no estar regulada), en su escrito recordaba que los juicios laborales por despido son considerados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –la que regula este tipo de procesos– "urgentes y preferentes". Sus artículos 116 y 119 establecen que **la sentencia debe de estar redactada y notificada como máximo a los 90 días de la fecha en que el empleado presentó la demanda** contra su empresa. **Pasado ese plazo, los salarios de tramitación** –el sueldo del trabajador mientras se decide sobre la pertinencia de su despido– **no los paga el empresario en caso de que el despido se declare improcedente, sino el Estado** , es decir, todos los contribuyentes. Además de las "dilaciones indebidas" y el correspondiente dispendio de fondos públicos, el escrito recuerda que los jueces y magistrados carecen de derecho de huelga. Y cita el acuerdo aprobado por unanimidad en el CGPJ en el Pleno extraordinario que celebró el pasado 26 de junio tras recibir una comunicación de la convocatoria de los colectivos conservadores Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente en la que reclamaban al Consejo que fijara los correspondientes servicios mínimos. Dicho acuerdo aseguraba textualmente que **"el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga** ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos". En esa reunión, durante el debate, parte del sector progresista señaló que si un miembro de la carrera se sumaba a la huelga y al hacerlo afectaba a derechos de los ciudadanos podría incurrir en una falta disciplinaria. En los casos de la queja presentada, la abogada perjudicada por la protesta del juez tuvo que reclamar insistentemente al juzgado que la letrada de la administración de justicia (lo que anteriormente se conocía como secretaria judicial, quien dirige todo el trabajo administrativo de cada órgano judicial) certificara en un escrito que el único motivo por el que se suspendieron ambos juicios fue la participación de los titulares de ambos juzgados en la huelga ilegal. En la denuncia, **la letrada señala que al carecer la protesta de ningún amparo normativo, debía iniciarse un proceso disciplinario contra ambos para abrirles expediente sancionador por abandono del puesto de trabajo**. Es decir, que la ausencia de ambos titulares de sus órganos judiciales no estaba justificada al carecer estos del derecho de huelga que pretendían ejercer. El Promotor de la Acción Disciplinaria (el cargo que dirige todas las investigaciones internas de los jueces), Ricardo Conde, abrió la correspondiente diligencia informativa, pero el pasado martes **propuso a la Comisión Permanente del Consejo su archivo**. Para el promotor, **la suspensión de un juicio es una decisión jurisdiccional**(tomada en la tramitación de un proceso concreto) por lo que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar a valorarla sino que, en su opinión, l**a abogada tendría que impugnarla a través de los recursos establecidos**. Pese a que el CGPJ declaró ilegal y sin sustento normativo el derecho de huelga de los jueces, el promotor sostiene, según fuentes de ese órgano, que **las suspensiones de vistas responden "a iniciativas adoptadas por cada juez en el ejercicio de sus derechos"**. Para Conde, la ausencia de regulación de este tipo de protestas en la magistratura impide sancionar disciplinariamente a los que las secundan. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconocen el derecho de huelga a los miembros de la carrera judicial. La LOPJ sí lo regula para los letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales, cuyos regímenes disciplinarios, recogidos en esa misma norma, castigan como falta muy grave para ambos cuerpos el incumplimiento de los servicios mínimos. El vocal progresista **Ricardo Bodas** , exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo y expresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, explicó en el Pleno extraordinario sobre la huelga celebrado en el Consejo el 26 de junio, que **la ausencia de una falta disciplinaria sobre incumplimiento de servicios mínimos en el caso de los jueces se debe, precisamente, a que los jueces no pueden hacer huelga**. Sin embargo, **el promotor interpreta la falta de regulación al contrario** y sostiene que ni la norma fundamental ni la LOPJ prohíben que los jueces y magistrados participen en ese tipo de movilizaciones, una conducta que tampoco está tipificada como infracción disciplinaria. Por último, Conde defiende que, para poder imputar a ambos jueces la infracción de abandono del servicio, es necesario que esa ausencia sea injustificada, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sin embargo, **el promotor considera que dejar el juzgado para ejercer un teórico derecho que nadie ha reconocido a los jueces** –ni siquiera el órgano constitucional en el que desempeña sus funciones, el CGPJ– **no es una acto arbitrario sino que se debe a la decisión del magistrado de ejercer el "derecho" de huelga** , un "derecho", sostiene, amparado en la convocatoria de las asociaciones judiciales conservadoras, informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Por todas esas razones, el promotor propuso el archivo de la investigación que la comisión permanente, finalmente, aprobó este martes. Ahora, la letrada denunciante podrá interponer un recurso para que sea el Pleno el que tenga la última palabra sobre el caso.
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El CGPJ rechaza sancionar a dos jueces que suspendieron juicios "urgentes" para participar en la huelga ilegal Fue una huelga ilegal, sin servicios mínimos ni control de una autoridad laboral o judicial. También sin la sustracción de la parte proporcional del sueldo correspondiente que afecta a cualquier trabajador. **Ahora, además, el Consejo General del Poder Judicial** –el órgano que rechazó la convocatoria de la protesta de las asociaciones judiciales de derechas por considerar que jueces y magistrados no gozan de ese derecho laboral– **ha decidido que sea impune**. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado este martes sancionar a los titulares de los juzgados de lo Social números 38 y 40 de Madrid, que suspendieron sendos juicios el 1 y el 3 de julio para sumarse a la movilización irregular. Lo hicieron pese a que **ambos procesos, dos despidos, eran "urgentes y preferentes", según la ley,** y debieron haberse celebrado en un plazo máximo de 90 días. Los magistrados **convocaron las vistas con un año y medio de retraso, pero, cuando al fin llegó la fecha, se declararon en huelga** y lo aplazaron. La letrada de los trabajadores afectados presentó entonces la correspondiente queja disciplinaria ante el CGPJ. Además de denunciar el abandono del servicio sin causa justificada (el Consejo tuvo la huelga por no convocada al no estar regulada), en su escrito recordaba que los juicios laborales por despido son considerados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –la que regula este tipo de procesos– "urgentes y preferentes". Sus artículos 116 y 119 establecen que **la sentencia debe de estar redactada y notificada como máximo a los 90 días de la fecha en que el empleado presentó la demanda** contra su empresa. **Pasado ese plazo, los salarios de tramitación** –el sueldo del trabajador mientras se decide sobre la pertinencia de su despido– **no los paga el empresario en caso de que el despido se declare improcedente, sino el Estado** , es decir, todos los contribuyentes. Además de las "dilaciones indebidas" y el correspondiente dispendio de fondos públicos, el escrito recuerda que los jueces y magistrados carecen de derecho de huelga. Y cita el acuerdo aprobado por unanimidad en el CGPJ en el Pleno extraordinario que celebró el pasado 26 de junio tras recibir una comunicación de la convocatoria de los colectivos conservadores Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente en la que reclamaban al Consejo que fijara los correspondientes servicios mínimos. Dicho acuerdo aseguraba textualmente que **"el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga** ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos". En esa reunión, durante el debate, parte del sector progresista señaló que si un miembro de la carrera se sumaba a la huelga y al hacerlo afectaba a derechos de los ciudadanos podría incurrir en una falta disciplinaria. En los casos de la queja presentada, la abogada perjudicada por la protesta del juez tuvo que reclamar insistentemente al juzgado que la letrada de la administración de justicia (lo que anteriormente se conocía como secretaria judicial, quien dirige todo el trabajo administrativo de cada órgano judicial) certificara en un escrito que el único motivo por el que se suspendieron ambos juicios fue la participación de los titulares de ambos juzgados en la huelga ilegal. En la denuncia, **la letrada señala que al carecer la protesta de ningún amparo normativo, debía iniciarse un proceso disciplinario contra ambos para abrirles expediente sancionador por abandono del puesto de trabajo**. Es decir, que la ausencia de ambos titulares de sus órganos judiciales no estaba justificada al carecer estos del derecho de huelga que pretendían ejercer. El Promotor de la Acción Disciplinaria (el cargo que dirige todas las investigaciones internas de los jueces), Ricardo Conde, abrió la correspondiente diligencia informativa, pero el pasado martes **propuso a la Comisión Permanente del Consejo su archivo**. Para el promotor, **la suspensión de un juicio es una decisión jurisdiccional**(tomada en la tramitación de un proceso concreto) por lo que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar a valorarla sino que, en su opinión, l**a abogada tendría que impugnarla a través de los recursos establecidos**. Pese a que el CGPJ declaró ilegal y sin sustento normativo el derecho de huelga de los jueces, el promotor sostiene, según fuentes de ese órgano, que **las suspensiones de vistas responden "a iniciativas adoptadas por cada juez en el ejercicio de sus derechos"**. Para Conde, la ausencia de regulación de este tipo de protestas en la magistratura impide sancionar disciplinariamente a los que las secundan. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconocen el derecho de huelga a los miembros de la carrera judicial. La LOPJ sí lo regula para los letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales, cuyos regímenes disciplinarios, recogidos en esa misma norma, castigan como falta muy grave para ambos cuerpos el incumplimiento de los servicios mínimos. El vocal progresista **Ricardo Bodas** , exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo y expresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, explicó en el Pleno extraordinario sobre la huelga celebrado en el Consejo el 26 de junio, que **la ausencia de una falta disciplinaria sobre incumplimiento de servicios mínimos en el caso de los jueces se debe, precisamente, a que los jueces no pueden hacer huelga**. Sin embargo, **el promotor interpreta la falta de regulación al contrario** y sostiene que ni la norma fundamental ni la LOPJ prohíben que los jueces y magistrados participen en ese tipo de movilizaciones, una conducta que tampoco está tipificada como infracción disciplinaria. Por último, Conde defiende que, para poder imputar a ambos jueces la infracción de abandono del servicio, es necesario que esa ausencia sea injustificada, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sin embargo, **el promotor considera que dejar el juzgado para ejercer un teórico derecho que nadie ha reconocido a los jueces** –ni siquiera el órgano constitucional en el que desempeña sus funciones, el CGPJ– **no es una acto arbitrario sino que se debe a la decisión del magistrado de ejercer el "derecho" de huelga** , un "derecho", sostiene, amparado en la convocatoria de las asociaciones judiciales conservadoras, informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Por todas esas razones, el promotor propuso el archivo de la investigación que la comisión permanente, finalmente, aprobó este martes. Ahora, la letrada denunciante podrá interponer un recurso para que sea el Pleno el que tenga la última palabra sobre el caso.
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El CGPJ rechaza sancionar a dos jueces que suspendieron juicios "urgentes" para participar en la huelga ilegal Fue una huelga ilegal, sin servicios mínimos ni control de una autoridad laboral o judicial. También sin la sustracción de la parte proporcional del sueldo correspondiente que afecta a cualquier trabajador. **Ahora, además, el Consejo General del Poder Judicial** –el órgano que rechazó la convocatoria de la protesta de las asociaciones judiciales de derechas por considerar que jueces y magistrados no gozan de ese derecho laboral– **ha decidido que sea impune**. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado este martes sancionar a los titulares de los juzgados de lo Social números 38 y 40 de Madrid, que suspendieron sendos juicios el 1 y el 3 de julio para sumarse a la movilización irregular. Lo hicieron pese a que **ambos procesos, dos despidos, eran "urgentes y preferentes", según la ley,** y debieron haberse celebrado en un plazo máximo de 90 días. Los magistrados **convocaron las vistas con un año y medio de retraso, pero, cuando al fin llegó la fecha, se declararon en huelga** y lo aplazaron. La letrada de los trabajadores afectados presentó entonces la correspondiente queja disciplinaria ante el CGPJ. Además de denunciar el abandono del servicio sin causa justificada (el Consejo tuvo la huelga por no convocada al no estar regulada), en su escrito recordaba que los juicios laborales por despido son considerados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –la que regula este tipo de procesos– "urgentes y preferentes". Sus artículos 116 y 119 establecen que **la sentencia debe de estar redactada y notificada como máximo a los 90 días de la fecha en que el empleado presentó la demanda** contra su empresa. **Pasado ese plazo, los salarios de tramitación** –el sueldo del trabajador mientras se decide sobre la pertinencia de su despido– **no los paga el empresario en caso de que el despido se declare improcedente, sino el Estado** , es decir, todos los contribuyentes. Además de las "dilaciones indebidas" y el correspondiente dispendio de fondos públicos, el escrito recuerda que los jueces y magistrados carecen de derecho de huelga. Y cita el acuerdo aprobado por unanimidad en el CGPJ en el Pleno extraordinario que celebró el pasado 26 de junio tras recibir una comunicación de la convocatoria de los colectivos conservadores Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente en la que reclamaban al Consejo que fijara los correspondientes servicios mínimos. Dicho acuerdo aseguraba textualmente que **"el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga** ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos". En esa reunión, durante el debate, parte del sector progresista señaló que si un miembro de la carrera se sumaba a la huelga y al hacerlo afectaba a derechos de los ciudadanos podría incurrir en una falta disciplinaria. En los casos de la queja presentada, la abogada perjudicada por la protesta del juez tuvo que reclamar insistentemente al juzgado que la letrada de la administración de justicia (lo que anteriormente se conocía como secretaria judicial, quien dirige todo el trabajo administrativo de cada órgano judicial) certificara en un escrito que el único motivo por el que se suspendieron ambos juicios fue la participación de los titulares de ambos juzgados en la huelga ilegal. En la denuncia, **la letrada señala que al carecer la protesta de ningún amparo normativo, debía iniciarse un proceso disciplinario contra ambos para abrirles expediente sancionador por abandono del puesto de trabajo**. Es decir, que la ausencia de ambos titulares de sus órganos judiciales no estaba justificada al carecer estos del derecho de huelga que pretendían ejercer. El Promotor de la Acción Disciplinaria (el cargo que dirige todas las investigaciones internas de los jueces), Ricardo Conde, abrió la correspondiente diligencia informativa, pero el pasado martes **propuso a la Comisión Permanente del Consejo su archivo**. Para el promotor, **la suspensión de un juicio es una decisión jurisdiccional**(tomada en la tramitación de un proceso concreto) por lo que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar a valorarla sino que, en su opinión, l**a abogada tendría que impugnarla a través de los recursos establecidos**. Pese a que el CGPJ declaró ilegal y sin sustento normativo el derecho de huelga de los jueces, el promotor sostiene, según fuentes de ese órgano, que **las suspensiones de vistas responden "a iniciativas adoptadas por cada juez en el ejercicio de sus derechos"**. Para Conde, la ausencia de regulación de este tipo de protestas en la magistratura impide sancionar disciplinariamente a los que las secundan. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconocen el derecho de huelga a los miembros de la carrera judicial. La LOPJ sí lo regula para los letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales, cuyos regímenes disciplinarios, recogidos en esa misma norma, castigan como falta muy grave para ambos cuerpos el incumplimiento de los servicios mínimos. El vocal progresista **Ricardo Bodas** , exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo y expresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, explicó en el Pleno extraordinario sobre la huelga celebrado en el Consejo el 26 de junio, que **la ausencia de una falta disciplinaria sobre incumplimiento de servicios mínimos en el caso de los jueces se debe, precisamente, a que los jueces no pueden hacer huelga**. Sin embargo, **el promotor interpreta la falta de regulación al contrario** y sostiene que ni la norma fundamental ni la LOPJ prohíben que los jueces y magistrados participen en ese tipo de movilizaciones, una conducta que tampoco está tipificada como infracción disciplinaria. Por último, Conde defiende que, para poder imputar a ambos jueces la infracción de abandono del servicio, es necesario que esa ausencia sea injustificada, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sin embargo, **el promotor considera que dejar el juzgado para ejercer un teórico derecho que nadie ha reconocido a los jueces** –ni siquiera el órgano constitucional en el que desempeña sus funciones, el CGPJ– **no es una acto arbitrario sino que se debe a la decisión del magistrado de ejercer el "derecho" de huelga** , un "derecho", sostiene, amparado en la convocatoria de las asociaciones judiciales conservadoras, informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Por todas esas razones, el promotor propuso el archivo de la investigación que la comisión permanente, finalmente, aprobó este martes. Ahora, la letrada denunciante podrá interponer un recurso para que sea el Pleno el que tenga la última palabra sobre el caso.
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El CGPJ rechaza sancionar a dos jueces que suspendieron juicios "urgentes" para participar en la huelga ilegal Fue una huelga ilegal, sin servicios mínimos ni control de una autoridad laboral o judicial. También sin la sustracción de la parte proporcional del sueldo correspondiente que afecta a cualquier trabajador. **Ahora, además, el Consejo General del Poder Judicial** –el órgano que rechazó la convocatoria de la protesta de las asociaciones judiciales de derechas por considerar que jueces y magistrados no gozan de ese derecho laboral– **ha decidido que sea impune**. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado este martes sancionar a los titulares de los juzgados de lo Social números 38 y 40 de Madrid, que suspendieron sendos juicios el 1 y el 3 de julio para sumarse a la movilización irregular. Lo hicieron pese a que **ambos procesos, dos despidos, eran "urgentes y preferentes", según la ley,** y debieron haberse celebrado en un plazo máximo de 90 días. Los magistrados **convocaron las vistas con un año y medio de retraso, pero, cuando al fin llegó la fecha, se declararon en huelga** y lo aplazaron. La letrada de los trabajadores afectados presentó entonces la correspondiente queja disciplinaria ante el CGPJ. Además de denunciar el abandono del servicio sin causa justificada (el Consejo tuvo la huelga por no convocada al no estar regulada), en su escrito recordaba que los juicios laborales por despido son considerados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –la que regula este tipo de procesos– "urgentes y preferentes". Sus artículos 116 y 119 establecen que **la sentencia debe de estar redactada y notificada como máximo a los 90 días de la fecha en que el empleado presentó la demanda** contra su empresa. **Pasado ese plazo, los salarios de tramitación** –el sueldo del trabajador mientras se decide sobre la pertinencia de su despido– **no los paga el empresario en caso de que el despido se declare improcedente, sino el Estado** , es decir, todos los contribuyentes. Además de las "dilaciones indebidas" y el correspondiente dispendio de fondos públicos, el escrito recuerda que los jueces y magistrados carecen de derecho de huelga. Y cita el acuerdo aprobado por unanimidad en el CGPJ en el Pleno extraordinario que celebró el pasado 26 de junio tras recibir una comunicación de la convocatoria de los colectivos conservadores Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente en la que reclamaban al Consejo que fijara los correspondientes servicios mínimos. Dicho acuerdo aseguraba textualmente que **"el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga** ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos". En esa reunión, durante el debate, parte del sector progresista señaló que si un miembro de la carrera se sumaba a la huelga y al hacerlo afectaba a derechos de los ciudadanos podría incurrir en una falta disciplinaria. En los casos de la queja presentada, la abogada perjudicada por la protesta del juez tuvo que reclamar insistentemente al juzgado que la letrada de la administración de justicia (lo que anteriormente se conocía como secretaria judicial, quien dirige todo el trabajo administrativo de cada órgano judicial) certificara en un escrito que el único motivo por el que se suspendieron ambos juicios fue la participación de los titulares de ambos juzgados en la huelga ilegal. En la denuncia, **la letrada señala que al carecer la protesta de ningún amparo normativo, debía iniciarse un proceso disciplinario contra ambos para abrirles expediente sancionador por abandono del puesto de trabajo**. Es decir, que la ausencia de ambos titulares de sus órganos judiciales no estaba justificada al carecer estos del derecho de huelga que pretendían ejercer. El Promotor de la Acción Disciplinaria (el cargo que dirige todas las investigaciones internas de los jueces), Ricardo Conde, abrió la correspondiente diligencia informativa, pero el pasado martes **propuso a la Comisión Permanente del Consejo su archivo**. Para el promotor, **la suspensión de un juicio es una decisión jurisdiccional**(tomada en la tramitación de un proceso concreto) por lo que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar a valorarla sino que, en su opinión, l**a abogada tendría que impugnarla a través de los recursos establecidos**. Pese a que el CGPJ declaró ilegal y sin sustento normativo el derecho de huelga de los jueces, el promotor sostiene, según fuentes de ese órgano, que **las suspensiones de vistas responden "a iniciativas adoptadas por cada juez en el ejercicio de sus derechos"**. Para Conde, la ausencia de regulación de este tipo de protestas en la magistratura impide sancionar disciplinariamente a los que las secundan. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconocen el derecho de huelga a los miembros de la carrera judicial. La LOPJ sí lo regula para los letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales, cuyos regímenes disciplinarios, recogidos en esa misma norma, castigan como falta muy grave para ambos cuerpos el incumplimiento de los servicios mínimos. El vocal progresista **Ricardo Bodas** , exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo y expresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, explicó en el Pleno extraordinario sobre la huelga celebrado en el Consejo el 26 de junio, que **la ausencia de una falta disciplinaria sobre incumplimiento de servicios mínimos en el caso de los jueces se debe, precisamente, a que los jueces no pueden hacer huelga**. Sin embargo, **el promotor interpreta la falta de regulación al contrario** y sostiene que ni la norma fundamental ni la LOPJ prohíben que los jueces y magistrados participen en ese tipo de movilizaciones, una conducta que tampoco está tipificada como infracción disciplinaria. Por último, Conde defiende que, para poder imputar a ambos jueces la infracción de abandono del servicio, es necesario que esa ausencia sea injustificada, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sin embargo, **el promotor considera que dejar el juzgado para ejercer un teórico derecho que nadie ha reconocido a los jueces** –ni siquiera el órgano constitucional en el que desempeña sus funciones, el CGPJ– **no es una acto arbitrario sino que se debe a la decisión del magistrado de ejercer el "derecho" de huelga** , un "derecho", sostiene, amparado en la convocatoria de las asociaciones judiciales conservadoras, informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Por todas esas razones, el promotor propuso el archivo de la investigación que la comisión permanente, finalmente, aprobó este martes. Ahora, la letrada denunciante podrá interponer un recurso para que sea el Pleno el que tenga la última palabra sobre el caso.
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Caos en Francia: así es como Europa se tambalea ante el colapso y la amenaza a la Eurozona

https://youtu.be/dmrE0g0P0A4

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Una nueva flotilla de 11 barcos navega desde Italia rumbo a Gaza y espera llegar en dos días El Gobierno de Meloni afronta una huelga general en protesta por el asalto israelí a la expedición hu...

#Israel #Franja #Gaza #Conflicto #árabe-israelí #Mar #Mediterráneo #Italia #Giorgia #Meloni […]

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Una nueva flotilla de 11 barcos navega desde Italia rumbo a Gaza y espera llegar en dos días Italia se para en una huelga general por el asalto a la expedición humanitaria. Israel libera a los cu...

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La solidaridad internacional con Palestina se extiende: huelga estudiantil, movilizaciones en defensa de la Flotilla y nueva huelga general en Italia | Carabanchel net @carabanchelnet | ACTUALIDAD La solidaridad internacional con Palestina se extiende: huelga estudiantil, movilizaciones en defensa de la Flotilla y nueva huelga general en Italia El miércoles 1 de octubre de 2025, al...

📌La solidaridad internacional con Palestina se extiende: huelga estudiantil, movilizaciones en defensa de la Flotilla y nueva huelga general en Italia
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