Advertisement · 728 × 90
#
Hashtag
#Juicios
Advertisement · 728 × 90
Sentencias históricas contra Meta y YouTube cuestionan el modelo de negocio de las redes sociales por riesgos a menores La semana pasada, Meta y YouTube sufrieron importantes revéses judiciales en Estados Unidos que podrían cambiar el panorama de las redes sociales. En Nuevo México, un jurado declaró a Meta culpable de engañar a los consumidores sobre la seguridad de sus plataformas y de priorizar beneficios económicos frente a la protección de menores. Poco después, un tribunal en Los Ángeles consideró a Meta y Google responsables de diseñar sus plataformas de manera que generan adicción entre los menores. Estas sentencias se basan en documentos filtrados por Frances Haugen en 2021, que demostraban que los directivos de Facebook eran conscientes de los efectos negativos de sus algoritmos sobre adolescentes, incluyendo casos de anorexia y pensamientos suicidas. Las demandas no buscan grandes multas, sino sentar precedentes legales que responsabilicen a las empresas por el diseño de sus productos. La estrategia judicial ha evolucionado: se centra ahora en el incumplimiento de leyes de protección del consumidor y de datos personales de menores, más que en los efectos indirectos sobre la salud mental. Con más de 2.500 demandas en curso en EE.UU., expertos anticipan que estas sentencias pueden influir en acuerdos futuros y marcar un precedente con posible repercusión en Europa bajo la legislación de derechos digitales.

lamadredeltopo.rebuscando.info/_e-una-exempleada-de-fac...

#redessociales #menores #juicios

0 0 0 0
Preview
A 50 años del Golpe. Si hay juicios a los genocidas es por las pruebas que juntamos sobrevivientes y familiares La lucha por los pibes de La Noche de los Lápices convertida en lucha por los 30 mil. Seguir buscando a nuestros desaparecidos y encontrar en el camino a represores escondidos. Recuerdos para pelear e...

A 50 años del #Golpe. Si hay #juicios a los #genocidas es por las pruebas que juntamos #sobrevivientes y familiares
share.google/V3klSVlFI9DF...

3 0 0 0
Preview
Juicios de lesa humanidad: 1.231 genocidas fueron condenados en 361 sentencias dictadas desde 2006 A poco de cumplirse 50 años del inicio de la última dictadura, el Ministerio Público Fiscal de la Nación dio a conocer que desde la puesta en marcha de los juicios por crímenes de lesa humanidad, tras...

#Argentina. #Juicios de #LesaHumanidad: 1.231 #genocidas fueron condenados en 361 sentencias dictadas desde 2006 - Portal Tortuga
share.google/ng0F1WiIhpoO...

1 0 0 0
Post image

JUEVES DE REFLEXIÓN #Juicios

0 0 0 0
Preview
Letrado de Assange y socio de un bufete de élite: quién es el abogado de Maduro y claves de un juicio “insostenible” El letrado Barry Pollack acumula éxitos en una larga carrera en los juzgados, pero tendrá que fajarse contra el poder del Departamento de Estado y el histórico desdén de EEUU por la ley internacional en materia penal La Fiscalía de Nueva York contra Maduro: acusaciones de tráfico de drogas y la aparición de 'el Pollo' Carvajal Bombardeo y secuestro mediante, EEUU ha puesto a Nicolás Maduro ante un tribunal de Nueva York. El presidente venezolano tiene ante sí un periplo judicial ominoso. La fiscal general, Pam Bondi, declaró que el sistema penal estadounidense desplegará contra él “todo su peso”. A contrarrestarlo se dedicará el veterano abogado Barry Pollack, que lidera la defensa del mandatario depuesto en la agresión militar de EEUU en Venezuela. ## Assange, Enron y el falso parricida A sus 61 años, Barry Pollack acumula una amplia trayectoria profesional como abogado defensor y cuenta con triunfos sonados. Uno de los más recientes y notorios fue el alambicado acuerdo para que el fundador de Wikileaks, Julian Assange, regresase a Australia tras aceptar una condena menor por espionaje. Llevaba cinco años encarcelado en una prisión de máxima seguridad de Inglaterra a la espera de ser extraditado a EEUU, donde los cargos que se le imputaban inicialmente le habrían supuesto décadas de cárcel. Pollack también consiguió rescindir una condena por homicidio a un hombre sentenciado por matar a sus padres cuando era adolescente, tras probar que era inocente, y que lo indemnizasen con más de 13 millones de dólares. Aunque se encargó de ese caso a título gratuito, no se trata de un abogado de causas perdidas, sino de un socio de un bufete de élite de la costa este, Harris St Lauren Wechsler, no al alcance de cualquiera. Uno de los clientes con posibles que se benefició de sus servicios fue un contable de Enron, la empresa implicada en el escándalo criminal por especular con el mercado de la energía de California en los 90, que estalló en 2001. El cliente de Pollack fue exonerado después de que el jurado fuese incapaz de ponerse de acuerdo sobre su culpabilidad. > Hay abogados que son muy rápidos de reflejos y convincentes ante el jurado, y luego hay otros que profundizan en los hechos del caso y lo conocen mejor que el Gobierno y sus propios clientes. A mí me gusta ser ambos tipos > > Barry Pollack — Abogado de Nicolás Maduro Pese a estar especializado en delitos de cuello blanco —la publicación sectorial Chambers, que elabora clasificaciones de los abogados más reputados de EEUU, lo señala como uno de los principales litigantes en este campo y en las investigaciones del Gobierno— sabe desenvolverse en múltiples terrenos: logró igualmente la absolución de un amigo personal acusado de agresión sexual. El éxito viene acompañado de confianza en sí mismo. En una entrevista con la publicación especializada Lawdragon, presumía: “Hay abogados que son muy rápidos de reflejos y convincentes ante el jurado, y luego hay otros que profundizan en los hechos del caso y lo conocen mejor que el Gobierno y sus propios clientes. A mí me gusta ser ambos tipos”. ## El futuro procesal de Maduro En la entrevista, Pollack reflexionaba, al hilo del caso Assange, sobre el expansivo alcance de la Justicia de su país: “EEUU tiene una visión extraordinaria de lo que es su jurisdicción mundial. En el caso de Julian tenemos a alguien que no es ciudadano de EEUU que publica información fuera de EEUU, que no pisa EEUU para nada relacionado con la supuesta conducta ilegal y que recibe la información a través de una filtración en Irak. Y aun así EEUU pensó que podía perseguirlo penalmente en EEUU”. Publicado meses antes del ataque a Venezuela, este cuestionamiento puede dar alguna pista sobre la estrategia de defensa del depuesto mandatario, que pasaría por que el caso no llegue a juicio. En los mismos términos se pronunció durante la primera comparecencia judicial de Maduro. “Hay dudas sobre la legalidad de su secuestro militar”, planteó al juez, quien replicó que la cuestión se trataría más adelante. > La pretendida 'detención' se ha producido no ya al margen de todos los cauces jurídicos internacionales previstos, sino en violación de las normas más básicas del derecho internacional > > Javier Chinchón — Profesor de derecho internacional de la Universidad Complutense Como explica a elDiario.es por correo electrónico Javier Chinchón, profesor de derecho internacional de la Universidad Complutense y especialista en derecho penal internacional, “más allá de las cuestiones de fondo, lo primero que hay que plantearse es si EEUU puede siquiera iniciar el procedimiento judicial en sí. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Internacional de Justicia ya concluyó hace más de dos décadas que un jefe de Estado en ejercicio goza de inmunidad de jurisdicción penal y civil en otros Estados”. Chinchón detalla que la inmunidad implica que el jefe de Estado “no puede ser sometido a un procedimiento judicial en otro país, sea cuales fueren los cargos que se le imputen”. “A lo que hay que añadir que la pretendida 'detención' se ha producido no ya al margen de todos los cauces jurídicos internacionales previstos, sino en violación de las normas más básicas del Derecho internacional”, abunda. En el historial judicial estadounidense hay un caso con similitudes al de Maduro, como fue el del dictador panameño Manuel Noriega, inicialmente el hombre de la CIA en el país centroamericano, pero posteriormente enemistado con la gran potencia. Tras la ilegal invasión de Panamá, acabó entregándose a las tropas estadounidenses en enero de 1990. Fue condenado a 30 años y murió en prisión en Panamá. El caso de Noriega y el de Maduro tienen una diferencia fundamental, según señala Ana Garrocho, profesora de derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid y especialista también en derecho penal internacional: el panameño nunca ostentó [oficialmente] el cargo de presidente del Gobierno, por lo que su inmunidad no era tan evidente. Pero se trata de un matiz procedimental que la experta no cree que influya en el discurrir de la causa, dados los condicionantes políticos. “Es muy difícil que un juez se oponga a todo el poder de un Estado”, apunta. En el caso de Noriega, el argumentario de la acusación se basó en una opinión del fiscal general de la época, Bill Barr, según la cual la prohibición del uso de la fuerza que prescribe la Carta de la ONU no impide los “secuestros forzosos”. El mismo Barr volvió el domingo sobre el tema, más de tres décadas después, en una entrevista en Fox News. “Ya estuvimos antes en esta situación. Cuando es un Gobierno el que lleva a cabo la actividad criminal, perseguirlos y desmantelarlos implica, por naturaleza, un cambio de régimen”, apuntó. “Es un proceso largo, habrá muchas maniobras legales, pero al final de cuentas creo que será condenado”, dijo después. De manera parecida se pronunció, en declaraciones a AP, Dick Gregorie, fiscal federal retirado que acusó en su día a Noriega: “No puede alegar inmunidad soberana si no lo reconocemos como jefe de Estado”. ## Un precedente israelí Aunque en un caso muy distinto, Garrocho señala que el secuestro de Maduro tiene también similitudes por la forma de actuar de las autoridades antes de su llegada al tribunal, con la operación por la que el Mossad secuestró en 1960 al criminal de guerra nazi Adolf Eichmann. Escapado a Argentina tras la Segunda Guerra Mundial, los agentes lo llevaron a Israel, aunque en aquel caso el secuestro fue una operación secreta y no a cara descubierta. En aquel entonces, el tribunal asumió el caso sin tener en cuenta las circunstancias por las que el acusado apareció en la sala. Garrocho prevé que en este caso puede suceder algo semejante, y el tribunal examine el escrito de acusación prescindiendo de analizar los pormenores del ataque y secuestro del mandatario venezolano. Expertos legales estadounidenses hacen hincapié en que la tendencia de los tribunales federales es similar: quien manda es el Departamento de Estado del Gobierno, y los jueces raramente podrían aceptar argumentos procesales contrarios a la acusación, por mucho que el derecho internacional los avale. “Los tribunales federales generalmente rechazan cuestionar la forma en la que se produjo el arresto”, declaró a la NPR Shane Stansbury, que llevó la acusación por lavado de dinero contra el expresidente guatemalteco Alfonso Portillo desde la Fiscalía de Nueva York. Una vez se resuelvan las cuestiones previas, será el momento de examinar el fondo del caso. El escrito de acusación mezcla acusaciones concretas con otras genéricas y presenta a un testigo estrella de credibilidad cuestionable, como el viejo conocido de los tribunales españoles Hugo Carvajal. Pero algunos de los cargos sí tienen peso, según Garrocho. Entre los especialistas en derecho penal internacional queda, en todo caso, un regusto amargo. Aunque el caso le parece “bonito” desde un punto de vista jurídico, Garrocho entiende que la disciplina existe precisamente para evitar actuaciones como las que ha llevado a cabo EEUU. Chinchón observa: “A la vista de las noticias y pseudoargumentos que se van adelantando [...] es probable que todo esto les dé igual. Pero desde el punto de vista del derecho internacional vigente, la defensa de la viabilidad jurídica de esta pretendida ”detención“ y posterior enjuiciamiento es algo más que insostenible”.
0 0 0 0
Preview
Los jueces están usando la IA para descargarse de trabajo, pero la están usando… MAL. @reddit enviado por SAB. Ver post completo: Los jueces están usando la IA para descargarse de trabajo, pero la están usando… MAL.
0 0 0 0
Preview
Maduro se declara inocente ante el juez en Nueva York: "Soy presidente de Venezuela y estoy secuestrado" El presidente Nicolás Maduro ha sido llevado este lunes al tribunal de Manhattan en un aparatoso traslado que ha implicado hasta cuatro vehículos diferentes, incluido un helicóptero 150 aviones, espías y una réplica exacta de la residencia de Maduro: cómo fue la operación ilegal de EEUU en Venezuela Después de secuestrar a Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores en el marco de una intervención militar ilegal en Venezuela, ahora Estados Unidos pretende llevarlo ante la Justicia. Vestidos con ropa de chándal y esposados, el presidente depuesto y su mujer se han declarado no culpables ante la corte federal de Lower Manhattan. “Soy inocente. No soy culpable. Soy un hombre decente”, ha afirmado Maduro. Cuando el juez le ha pedido identificarse, Maduro ha confirmado su identidad y ha señalado que es el presidente de Venezuela y que está “secuestrado”. Por su parte, Cilia Flores también se ha declarado “no culpable. Completamente inocente”. La siguiente audiencia se celebrará el 17 de marzo. Al salir del tribunal, Maduro ha dicho en español: “Soy un prisionero de guerra”. El Departamento de Justicia les acusa de “narcoterrorismo” y conspirar para introducir “toneladas” de cocaína dentro del país. Ambos se enfrentan a una pena de cadena perpetua que podría implicar que pasen sus últimos días en una prisión estadounidense. El abogado de Julian Assange, Barry Pollack, ha notificado poco antes de la vista que será quien defenderá a los Maduro. Pollack ha afirmado que podría presentar mociones relacionadas con el papel de Maduro como jefe de un Estado soberano y ha añadido que “hay dudas sobre la legalidad de su secuestro militar”. El juez ha respondido que esos “detalles” se discutirán más adelante. La comparecencia de hoy da inicio a un largo e incierto proceso judicial, que amenaza con alargarse más de un año. A pesar de que la primera vista judicial ha sido en Nueva York, todo el proceso sigue marcado por la incertidumbre. El sábado, después de secuestrar al dirigente chavista, Trump sugería la idea de que el juicio podría llevarse a cabo en Miami. “Se dirigirán finalmente a Nueva York y después se tomará una decisión, supongo, entre Nueva York y Miami o Florida”, apuntó el republicano. La acusación, firmada por el fiscal del distrito sur de Nueva York, Jay Clayton, agrupa una serie de cargos contra Maduro, su mujer, su hijo y otros miembros del Ejecutivo (como el ministro de Interior, Diosdado Cabello, hombre fuerte del régimen) por supuestas relaciones con grupos criminales como el Cártel de Sinaloa o, incluso, con las FARC colombianas. La Fiscalía del sur de Nueva York es la misma oficina que imputó y condenó al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández. De hecho, los cargos presentados contra Maduro son muy similares a los que pesaban contra Orlando, quien el pasado mes fue perdonado por el mismo Trump. Todo con el propósito de impulsar a la derecha hondureña al frente del país, algo que logró finalmente con la victoria en los comicios presidenciales de Tito Asfura. Fuera del juzgado Daniel Patrick Moynihan en Manhattan, donde Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, comparecen ante el juez federal, decenas de manifestantes piden la liberación del líder venezolano derrocado. Varias personas llevaban pancartas con el lema “Liberen al presidente Maduro”. Sin embargo, algunos manifestantes también elogiaron las medidas del Gobierno de Trump en Venezuela y celebraron la detención de Maduro.
0 0 0 0
Preview
Los tribunales marcan la agenda a PSOE y PP en 2026 con los juicios a los exministros Ábalos y Fernández Díaz La Audiencia de Badajoz también sentará en el banquillo al hermano del presidente del Gobierno, que trata de aguantar ante la batería de causas que salpican a los socialistas
1 0 0 0
Preview
Se enfrenta a dos años y medio de cárcel por empujar a un hombre y causarle la muerte en Oviedo La víctima, que llevaba muleta, se acercó al acusado en estado de embriaguez y comenzó una discusión que terminó en tragedia

Una discusión que acabó en tragedia en Oviedo: se enfrenta a dos años y medio por empujar a un hombre y causarle la muerte #juicios #sucesos #asturias leer.elcomercio.es/0b…

0 0 0 0
Preview
La Fiscalía no acusará a Iñigo Errejón por la agresión sexual denunciada por Elisa Mouliaá y pedirá el archivo El Ministerio Público no ve elementos de prueba suficientes como para enjuiciar al exdiputado, para el que la actriz pide tres años de cárcel, y pedirá a la Audiencia Provincial que revoque su procesamiento El juez propone sentar en el banquillo a Íñigo Errejón por la agresión sexual denunciada por Elisa Mouliaá La Fiscalía no acusará al exdiputado Iñigo Errejón por la agresión sexual denunciada por la actriz Elisa Mouliaá y pedirá el archivo de la causa, según ha adelantado El Español y han confirmado fuentes jurídicas a elDiario.es. El pasado noviembre, el juez de Madrid Adolfo Carretero propuso sentar en el banquillo al exportavoz de Sumar al considerar que existen “indicios” de que agredió sexualmente a Mouliaá. El magistrado consideró que los hechos pueden ser constitutivos del antiguo delito de abuso sexual porque el exdiputado de Sumar “no empleó la violencia o intimidación”. Los hechos denunciados por la actriz se remontan a octubre de 2021, antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí que integró toda la violencia sexual bajo la denominación de agresión. La Fiscalía, sin embargo, entiende que no hay pruebas suficientes como para sentar en el banquillo a Errejón, que abandonó la política en octubre de 2024 tras recibir acusaciones de acoso machista, y recurrirá esa decisión del magistrado. Su defensa ya recurrió la decisión del juez de sentarle en el banquillo ante la Audiencia Provincial, que todavía no se ha pronunciado. La actriz, por su parte, ya ha presentado su escrito de acusación en el que reclama que se abra juicio contra el exdiputado y que sea condenado a tres años de cárcel. Le acusa de un delito continuado de abuso sexual. También pide que Errejón sea condenado a indemnizarla con 30.000 euros “por daños morales y por los daños sufridos a consecuencia del abuso sexual o, subsidiariamente la que se determine en su caso, en fase de ejecución”. En su denuncia, Mouliaá relató haber sufrido tocamientos, besos no consentidos y comentarios de índole sexual por parte de Errejón al menos en tres ocasiones en la misma noche de octubre de 2021, antes, durante y después de una fiesta a la que acudieron en casa de unos amigos de ella. Errejón reconoció que quedó con Mouliaá, pero insistió en que todo fue consentido. En su resolución, el juez Carretero otorgó credibilidad al relato de la denunciante, que constituye el principal “indicio probatorio” ante la ausencia de testigos presenciales de unos hechos que se habrían producido en la intimidad. El magistrado considera que su declaración fue “coherente en lo esencial” aunque no recordara algunos “detalles secundarios”, como si la habitación donde se habrían producido parte de los tocamientos tenía o no pestillo. El magistrado admitió que la sometió a un “largo y exhaustivo” interrogatorio, en el que llegó a preguntarle si había denunciado por despecho. Y que ella “mantuvo la coherencia” y explicó que si no respondió a uno de los presuntos abusos —como sí hizo ante el tercer episodio— fue porque estaba “aturdida” y “bloqueada” ante la situación.
0 0 0 0
Preview
La Fiscalía francesa pide procesar a Nicolas Sarkozy y Carla Bruni por manipular a un testigo Se acusa al ex presidente de haber presionado para que uno de los principales testigos en el caso de financiación ilegal de su campaña de 2007 cambiase el testimonio que le implicaba
0 1 0 0
Preview
Se reanuda el juicio contra la PAH Zaragoza: 19 activistas por el derecho a la vivienda se enfrentan a prisión por protestar contra un desahucio La Plataforma convoca concentraciones este miércoles y jueves en Zaragoza para mostrar apoyo a las personas encausadas, en un contexto que denuncian como “una ola de represión judicial” contra su defensa del derecho a la vivienda. La entrada Se reanuda el juicio contra la PAH Zaragoza: 19 activistas por el derecho a la vivienda se enfrentan a prisión por protestar contra un desahucio aparece primero en AraInfo · Diario Libre d'Aragón.
0 1 0 0
Preview
La UCO concluye que la trama de hidrocarburos destinó “un millón de euros a comprar la voluntad” de Ábalos y cargos públicos Los agentes destacan la “posible penetración” de la “organización criminal” en los “niveles directivos” de los ministerios de Transportes, Industria y Transición Ecológica
0 0 0 0
Preview
Una sentencia no respetable Si el “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” no permite tal identificación individualizada del autor del delito, es que tal cuadro no existe. Así de simple. No puede haber condena sin identificación inequívoca del delincuente El Supremo ha cantado gordo El pasado 27 de noviembre, en el artículo 'La condena del fiscal general: ¿dónde está el umbral de la prevaricación?', avancé que la sentencia que se dictara por la Sala Segunda del Tribunal Supremo tendría “fundamentos jurídicos”, pero no “fundamentación jurídica”. No había posibilidad de fundamentar jurídicamente una condena ante la inexistencia no ya de pruebas, sino de indicios inculpatorios que merezcan tal calificación. Una vez conocida la sentencia, la falta de fundamentación jurídica de la condena salta a la vista. Seguimos sin saber por qué ha sido condenado Álvaro García Ortiz. En la sentencia se dice que hay un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”, que, sin embargo, no permite a los cinco magistrados que redactan la sentencia identificar quién y de qué manera ha cometido el delito. De ahí que los cinco magistrados atribuyan el delito a “el Fiscal o alguien de su entorno”, desconociendo que en el derecho penal no se juzga “entornos”, sino personas. No delinque la Fiscalía, sino un determinado fiscal. Si el “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” no permite tal identificación individualizada del autor del delito, es que tal cuadro no existe. Así de simple. No puede haber condena sin identificación inequívoca del delincuente. Y en la sentencia no la hay. Esta es la razón por la que en el programa Mañaneros, el mismo día en que se hizo pública la sentencia, y habiéndola simplemente ojeado, afirmé que en la sentencia había “cantinfleo jurídico”, pero no argumentación jurídica. Y digo cantinfleo, porque no de otra manera se pueden entender ni el aval que se proporciona a la decisión del juez instructor de allanar la sede de la Fiscalía General del Estado y la de Madrid con el clonado de toda la información disponible en todo tipo de dispositivos durante ocho meses, ni la valoración extraordinariamente positiva de los periodistas que comparecieron como testigos en el ejercicio del derecho a transmitir “información veraz”, incluyendo el derecho a no revelar sus fuentes, para a continuación negar valor alguno a sus declaraciones, justamente porque no se conocen sus fuentes. El cantinfleo llega a su máxima expresión en la valoración del testimonio del periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos al que se considera receptor de la filtración por parte del propio fiscal general del Estado, a pesar de la negativa de ambos. Se acusa a Miguel Ángel Campos de faltar a la verdad, pero no se deduce testimonio para que pueda ser investigado y eventualmente condenado por haber cometido un delito de falso testimonio. Esa es la coherencia argumentativa de la sentencia. El cantinfleo se prolonga de una manera particularmente hiriente en el fundamento dedicado al borrado del teléfono móvil del fiscal general del Estado, que es un asunto completamente irrelevante, ya que el derecho a la presunción de inocencia excluye que el acusado tenga que colaborar con la investigación. Solamente desde la presunción de culpabilidad se puede dar relevancia a dicho borrado. Todo lo que se contiene en ese fundamento jurídico supone un desconocimiento de lo que es el contenido y alcance de la presunción de inocencia, que va mucho más allá del principio _in dubio pro reo._ Pues “una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (_in dubio pro reo_), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata (STC 31/1981). El fundamento jurídico es un alegato anticonstitucional, que descansa en considerar que no es el órgano juzgador el que tiene que demostrar la culpabilidad destruyendo la presunción de inocencia del acusado, sino que es este el que tiene que colaborar en dicha destrucción. El cantinfleo concluye con el baile del principio acusatorio que se descarta inicialmente respecto de la nota informativa para desmentir el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez, para dejarlo reducido al correo electrónico de 2 de febrero de 2024. En la página 121 de la sentencia se dice textualmente: “Pero solo la (filtración) del correo de 2 de febrero es la que es objeto de acusación”. Sin embargo, se volverá a la nota desmentidora del bulo con posterioridad. De ahí que el Abogado del Estado afirmara que no sabía de qué se acusaba a su defendido. Hace también unos días afirmé que las sentencias no son en sí mismas “respetables”. Las hay que son respetables y las hay que no lo son. La mayoría suelen ser respetables. Pero algunas no lo son. En la historia hay ejemplos de todas ellas. La respetabilidad de la sentencia se tiene que conseguir con la solvencia de la fundamentación jurídica. La sentencia tiene que ser susceptible de ser entendida y compartida por la opinión pública. De no ser así, la sentencia no solo puede, sino que debe ser criticada. Considero incluso que es una obligación para quienes nos hemos dedicado toda nuestra vida profesional a la enseñanza del Derecho, en mi caso del Derecho Constitucional. Siempre he considerado que mi tarea docente no tenía por qué circunscribirse al ámbito estrictamente académico, sino que podía e incluso debía proyectarse más allá. De ahí que, ya en los años sesenta del siglo pasado, empezara a colaborar en medios de comunicación, colaboración que iría ganando en intensidad creciente con el paso del tiempo hasta hoy mismo. La condena del fiscal general del Estado se ha producido por una de las sentencias menos respetables de las que he estudiado. Confío en que así acabará siendo reconocido.
0 0 0 0
Preview
Radiografía de la sentencia del Supremo que condena e inhabilita a Álvaro García Ortiz Un análisis del texto completo que se dio a conocer 19 días después del anuncio del fallo contra el fiscal general del Estado
0 0 0 0
Preguntas y respuestas sobre la sentencia que condena al fiscal general del Estado El tribunal considera que Álvaro García Ortiz cometió un delito de revelación de secretos y que, de forma directa o indirecta, hizo que el correo llegara a un periodista de la Cadena SER
0 0 0 0
Preview
Tres juicios con condenas por tráfico y tenencia de Material de Abuso Sexual Infantil (OPI Chubut) – El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chubut informó que en diversas causas de lucha contra los delitos informáticos vinculados a la explotación sexual infantil en línea. La Fiscalía especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital obtuvo tres sentencias condenatorias dentro de la investigación internacional conocida como “Operación Red Federal”. La causa […] La entrada Tres juicios con condenas por tráfico y tenencia de Material de Abuso Sexual Infantil se publicó primero en OPI Santa Cruz.
0 0 0 0
Preview
La comisión ética cree que los cursos de los jueces que condenaron al fiscal pueden afectar a su imparcialidad El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral debe saberlo. Porque fue presidente de la Comisión de Ética del Consejo General del Poder Judicial entre 2022 y 2024 y, debido a su rango, uno de sus miembros más destacados los dos años anteriores. Ese organismo, que eligen directamente los jueces y magistrados en activo, lleva avalando años las actividades docentes de los jueces que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite compatibilizar con la judicatura. Pero en sus dictámenes,**ese órgano avisa de que la participación en cursos, seminarios, mesas redondas y otros actos formativos también puede comprometer la apariencia de imparcialidad** de los jueces o magistrados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene establecido que esa apariencia es una garantía fundamental en el proceso penal **cuya vulneración puede conllevar la anulación de una condena** , aunque no coincida con una causa concreta de abstención o recusación. Del Moral, junto al también magistrado de la Sala de lo Penal Juan Ramón Berdugo y al presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, participaron, justo después de terminar el juicio al fiscal general, en un curso remunerado sobre el recurso de casación penal en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Esa entidad fue la primera en denunciar a la Fiscalía y actuó como acusación popular contra el fiscal general del Estado en el juicio en que ha acabado condenado. Del Moral, además, fue codirector de tesis de abogados de otras dos acusaciones en ese proceso. De la del representante del novio de Isabel Díaz Ayuso, **Gabriel Rodríguez-Ramos** , y de la de **Álvaro Bernad** , uno de los miembros del equipo de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que también actuó como acusación popular en el caso y pidió la pena más alta para Álvaro García Ortiz (seis años de prisión). Del Moral, Berdugo y Arrieta, junto con sus compañeros Manuel Marchena y Carmen Lamela, fueron los cinco magistrados que sacaron adelante el fallo condenatorio del que todavía se desconoce la fundamentación. La compatibilidad de ese tipo de actividades docentes con el ejercicio de la magistratura está permitida por Ley Orgánica del Poder Judicial previo permiso de la comisión permanente del CGPJ, que a lo largo de la década de los 2000 fue muy restrictiva con estas autorizaciones para los magistrados del Supremo, a los que, posteriormente, el órgano de gobierno de los jueces terminó dando carta blanca. Sin embargo, algunos de los que se dispusieron a ejercer este tipo de actividades privadas **plantearon sus dudas éticas a la comisión que entre 2022 y 2024 presidió el propio Del Moral**. Como criterio general, sus siete miembros no consideran que ese tipo de actividades afecten a los principios éticos de integridad, independencia e imparcialidad judicial. Pero al mismo tiempo avisan de que sí pueden darse situaciones en las que **la apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados** –aunque no estén incursos en ninguna causa de abstención o recusación– **puede verse comprometida**. Uno de estos magistrados pidió criterio a la comisión en 2019. El autor de la consulta impartía clases como profesor asociado en el departamento de Derecho Mercantil y Procesal de una universidad con autorización del CGPJ. El juez explicaba que ese departamento estaba dirigido por **dos catedráticos que, en ocasiones, actuaban como abogados** en casos que podrían llegar a su juzgado y se interesaba con lo que éticamente tendría que hacer en esos casos. También en los que, de acuerdo con su criterio, interpretara que esos dos profesores universitarios serían los mejores para convertirse **en administradores concursales de empresas en suspensión de pagos**. "La imparcialidad afecta directamente a los vínculos que pudiera tener el juez con las partes y con el objeto de la decisión", afirmó en su dictamen la comisión de ética. "No puede desconocerse que **la apariencia de imparcialidad puede verse afectada por la relación y trato que se tenga con los profesionales que intervienen en el proceso** ", añadía. El dictamen concluía que el juez "debe comprobar si puede verse afectado por un prejuicio o predisposición originado por la intervención del director del departamento y, en caso afirmativo, tratar de superarlo para evitar que tanto en la tramitación del procedimiento como la dirección del juicio y la consiguiente decisión se vean influenciadas por aquel". Sobre el **nombramiento de administradores** concursales –que cobran por su labor–, la comisión advertía de que "puede poner en riesgo la apariencia de imparcialidad e integridad". Otro magistrado se dirigió a la comisión para comprobar si es conforme a la ética judicial **haber sido invitado a ser profesor en un máster organizado por una universidad privada y "un importante despacho internacional** y multidisciplinar con sedes en distintas provincias españolas y del extranjero". El solicitante mostraba su preocupación por el hecho de ser destinado a una provincia en la que ese despacho de abogados tuviera una de sus oficinas y poder coincidir con alguno de ellos en su órgano judicial y quería saber si, en ese caso, podría verse comprometida su apariencia de imparcialidad. La duda era si debía aceptar la oferta, **si tendría que rechazarla** en caso de ser destinado a una provincia donde el bufete tuviera sede y si, incluso en el caso de haber terminado su actividad docente, **sería recomendable que se abstuviera** en los casos en los que sus empleados participaran. "La asistencia y participación de un juez/a en un foro de debate organizado por un despacho profesional **puede, en determinadas circunstancias y ocasiones, afectar a la apariencia de imparcialidad** , lo que hace preciso efectuar una previa evaluación ética sobre su participación en tal actividad", concluyó la comisión en su dictamen. Sus miembros consideraron "elementos relevantes para tal valoración", **"la vinculación concreta del despacho profesional** y el **objeto de la actividad organizada** con causas determinadas que se sigan en el juzgado donde el juez/a ejerce su jurisdicción". También **"el volumen de asuntos"** que el despacho tenga "en el partido judicial en cuestión", "la publicidad que se dé a la actividad organizada y a la identidad de los intervinientes en la misma, el número de participantes en la actividad" y "su variada procedencia profesional". Después, añadía: "Especial relevancia adquiere el lugar de celebración de las jornadas en cuestión, puesto que su celebración en la sede o local del despacho profesional organizador incrementa el riesgo de que la apariencia de imparcialidad se vea afectada". **Eso sí, ningún problema, en principio, con "la percepción de una remuneración o gratificación** por la participación del juez/a en ese foro de debate", algo que "no afectaría al mantenimiento de la apariencia de imparcialidad" , al contrario, "podría alejar cualquier sospecha de finalidad espuria en la relación entre el juez/a y el despacho organizador de la actividad formativa". Los cursos en colegios de abogados, como el protagonizado por Arrieta, Del Moral y Berdugo, también han sido objeto de dudas éticas. Un juez expresó las suyas cuando se le ofreció coordinar unas jornadas de formación en una institución de ese tipo. Su trabajo, retribuido, consistiría en "ponerse en contacto con algunos de los ponentes" a fin de "concretar el contenido de sus respectivas ponencias y demás detalles sobre su concreta intervención". La comisión concluyó que este tipo de actividades, "en condiciones que no afecten a la imparcialidad o a la apariencia de imparcialidad" permiten al juez "ejercer su derecho y obligación de formarse, así como cumplir una valiosa función divulgativa en relación con la sociedad". Sin embargo, avisaba que **"pueden concurrir riesgos para la apariencia de imparcialidad que en cada caso corresponde valorar al juez"**. En el caso de los tres magistrados del Supremo que fueron determinantes para sacar adelante el fallo condenatorio contra Álvaro García Ortiz, **no parece que apreciaran en ningún momento ningún riesgo en la organización y participación de cursos en el colegio de abogados que ejercía una de las acusaciones** contra el fiscal general del Estado. En el caso de Del Moral, tampoco parece que le suscitara ninguna duda **haber codirigido las tesis doctorales de dos de los abogados de otras dos acusaciones** : la del denunciante, Alberto González Amador, y la de la acción popular que pedía el castigo más duro, la APIF.
0 0 0 0
Preview
Un turista vasco atacado por un sirio en Berlín: “Me agarró por detrás del hombro y con la otra mano me clavó el cuchillo” El agresor está acusado de intento de asesinato con motivación islamista y antisemita
0 0 0 0
Preview
Ábalos contra Ábalos: las contradicciones lo abocan a un callejón judicial sin salida El exministro de Transportes, ahora en prisión, dispara contra el Ejecutivo con la credibilidad dañada y el juez advirtiendo de que ya es tarde para colaborar
0 0 0 0
Preview
La hambruna española Los partidarios del olvido y de la renuncia a la memoria tienen muchos motivos para desear que el recuerdo **no forme parte activa del presente**. El poder se ha caracterizado no sólo por sus estrategias de dominio, sino por la necesidad de favorecer relatos que legitimen sus ambiciones y su orden establecido. Cuando un historiador analiza la realidad, nos ayuda a conocer los hechos e interpretar los relatos. Consigue dibujar el marco social en el que se mezclan las ilusiones, las mentiras, los fracasos, las estrategias y las infamias de una época. Este análisis resulta siempre conveniente, pero se vuelve **una exigencia imprescindible** cuando los acontecimientos dañan la cultura democrática y crean una visión del mundo capaz de defender el autoritarismo y la liquidación de los derechos humanos. La lectura del último libro de Miguel Ángel del Arco, _La hambruna española_(Crítica, 2025), presenta una visión argumentada, tan objetiva como estremecedora, de **lo que supuso para España** el golpe de Estado de 1936 y la dictadura franquista. El castigo del hambre resume muchas cosas. Los cálculos más razonables, según nos dice el autor, estiman que solo entre 1939 y 1942 la hambruna acabó con la vida de **más de 200.000 personas**. Por eso los niños que nacimos todavía en los años 50 teníamos que aprender a besar los trozos de pan que se nos caían al suelo de nuestros comedores. Pero el hambre, que entró en las familias y en la represión, en las migraciones y las desigualdades sociales, en los estómagos de millones de personas y en los informes confidenciales de los diplomáticos extranjeros que describían la realidad miserable y deshumanizada de España, no fue sólo **un problema de carencias económicas**. El libro de Miguel Ángel del Arco ayuda a entender las dimensiones políticas de esta catástrofe. Señalo tres lecciones que es bueno tener en cuenta. 1.- _Cuidado con los relatos_. En medio de la miseria, se quiso extender un relato para explicar el hambre: era la consecuencia de la guerra civil y de los desmanes cometidos por los rojos. El estudio demuestra –por comparaciones con lo sucedido en otros países después de la Segunda Guerra Mundial– que los conflictos bélicos generan problemas, pero la duración de la hambruna española **se debió a la política franquista** y a su exaltación nacional de una autarquía que cerró muchas puertas para solucionar los problemas. Las mentiras y las manipulaciones del poderoso dejaron vacíos muchos estómagos. 2.- _Cuidado con los patriotismos_. Y es que lo patriotismos suponen un modo de entender la política internacional. En los momentos más difíciles, cuando el franquismo recolectaba las cosechas y acaparaba los alimentos para distribuirlos entre los españoles, una parte significativa de la producción se sacaba de España para alimentar **las necesidades de Hitler y Mussolini**. Hay patriotismos que son una mentira, un modo de sacrificar y vender al propio país para llevarlo a una situación internacional determinada. 3.- _Cuidado con los corruptos_. Los controles franquistas, el Auxilio Social, las variedades del estraperlo, sirvieron para consolidar una corrupción galopante que se extendió desde la familia del Caudillo hasta los estraperlistas más humildes en los mercados negros, pasando por gobernadores, mandos falangistas y autoridades de todo tipo. La necesidad de un pueblo puede despertar la solidaridad humana **o la avaricia más cruel e incontenible**. Y el poder franquista vio en la necesidad de los españoles un modo de hacer negocio. La historia puede ayudarnos a conocer el pasado, pero **también a entender el presente** , el sentido de los relatos que hoy se preparan con la intención de legitimar la infamia. No deja de ser infame que en la pandemia hubiese gente dispuesta a hacer negocios con las mascarillas, mientras miles de españoles morían infectados. No deja de ser infame que en nombre del patriotismo español se desmantele la sanidad pública o la atención a los ancianos en las residencias. No deja de ser infame que se planteen como problemas de la política española **unas dinámicas internacionales** que conducen al gobierno de la extrema derecha y a la cancelación de la democracia. Así que cuidado con los relatos. Quien quiera conocer la realidad hará bien en estudiar un poco de historia, apartándose de los bulos y las consignas subvencionadas por los millonarios.
0 1 0 0
Preview
El CGPJ restringió durante años a jueces del Supremo impartir cursos como los del ICAM Que uno de los cinco magistrados que han apoyado la insólita condena del fiscal general del Estado, el conservador Antonio del Moral, haya sido **director de la tesis doctoral del abogado que ejerció la acusación particular** en nombre del novio de Isabel Díaz Ayuso –como adelantó _eldiario.es_ – y la de **uno de los letrados de la acusación popular de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)** , puede afectar a la apariencia de imparcialidad del tribunal. También que ese mismo magistrado del Supremo, su compañero **Juan Ramón Berdugo** y el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, a su vez promotores del fallo contra Álvaro García Ortiz, hayan cobrado por un curso organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), otra de las acusaciones populares del caso y la que presentó la primera querella. Pero más allá de deteriorar todavía más la imagen de una Sala muy cuestionada, lo cierto es que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esas actividades que pueden considerarse docentes, están mucho más limitadas para los magistrados del Tribunal Supremo, a diferencia de las otras dos categorías de la carrera –jueces y magistrados– que sí pueden compaginar con carácter general el ejercicio de la jurisdicción con "la docencia o investigación jurídica" o con la "creación literaria, artística, científica y técnica". La norma establece, sin embargo, **un estatuto especial para los miembros del Alto Tribunal** para que se centren en **"una magistratura de ejercicio** " y que **"ese ejercicio tenga carácter exclusivo"** , según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese órgano en varias resoluciones. En la redacción actual de la LOPJ, el artículo 388 bis establece que **los magistrados del Supremo se degradarán a la categoría de magistrado raso** cuando abandonen el servicio activo para desempeñar cualquier otra actividad pública o privada, algo que solo está previsto para los que ostentan este rango en la carrera. Solo podrán mantener su estatus de miembros del Alto Tribunal al volver a la judicatura cuando ejerzan, exclusivamente, los cargos de vocal del Poder Judicial, magistrado del Constitucional o de un alto tribunal internacional (como los de Luxemburgo o Estrasburgo), fiscal general del Estado, jefe del servicio de inspección del Consejo o fiscal de la Fiscalía Europea. Dos reformas sacadas adelante por el Gobierno de José María Aznar en 1997 y en 2000 recogían expresamente, además, que estos altos magistrados solo podían compaginar su actividad en el Supremo con las funciones de **presidente de tribunales de oposiciones** a la carrera judicial, **miembro de la Junta Electoral** Central, presidente de la Mutualidad General Judicial o miembro del organismo perteneciente al Ministerio de Justicia destinado a la informatización y renovación tecnológica de la administración de justicia (antiguo artículo 350.3). **Así estuvo establecido hasta enero de 2004 cuando se cambió el texto de este último precepto** pero se mantuvo un estatuto mucho más riguroso para los miembros del Alto Tribunal que se justificaba **"por la especialidad y trascendencia de su labor"** , según recogía su exposición de motivos de la reforma. Con esa regulación, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dio la razón al menos en tres ocasiones al Consejo General del Poder Judicial al prohibir a magistrados del Alto Tribunal **dirigir seminarios de doctorado** en la universidad, **presidir asociaciones o institutos** internacionales o ser **patronos de fundaciones** benéficas. A un magistrado de la Sala de lo Penal se le llegó a vetar convertirse en **profesor "honorario"** de la Universidad Autónoma de Madrid, **un cargo no retribuido que requería una actividad docente "muy esporádica"**. "La finalidad de la norma", estableció una de esas sentencias, es "dotar a los magistrados del Tribunal Supremo de un estatuto especial" para diseñar "una magistratura de ejercicio y que ese ejercicio tenga carácter exclusivo". Y seguía: "Ello se traduce en la **absoluta incompatibilidad de la condición de magistrado del Tribunal Supremo con cualquier actividad externa** , salvo aquellas que aparecen expresamente excluidas". Esa visión restrictiva del órgano de gobierno de los jueces avalada por la Sala de lo Contencioso del Supremo se rompió definitivamente con **el Consejo presidido con Carlos Lesmes**. La comisión permanente de esa institución empezó a conceder permisos a magistrados del Supremo para compatibilizar su labor con la docencia. El expresidente de la Sala de lo Penal Manuel Marchena o el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, **Luis Díez Picazo** , por ejemplo, fueron autorizados para impartir clases en el Centro Universitario de Estudios Financieros (Cunef), propiedad de la Asociación Española de Banca. El caso de Díez Picazo fue especialmente polémico en 2018, cuando la Sala de lo Contencioso abordó el impuesto de las hipotecas. Una de sus secciones sostuvo que debían pagarla las entidades, pero Díez Picazo, entonces presidente, avocó la decisión al pleno de la Sala, que falló a favor de las tesis de la banca y obligó a que fuera el cliente el que lo sufragara. El escándalo obligó a Lesmes a pedir perdón a la ciudadanía y **el sector progresista del Consejo se opuso, dos años después, en 2020, a renovarle la autorización para impartir clases** en la universidad privada, pero el permiso fue renovado gracias a la mayoría conservadora con la que entonces contaba el órgano. En el caso de los magistrados que han impulsado la condena a García Ortiz, justificaron su participación en el seminario del ICAM sosteniendo, en síntesis, que los magistrados del Tribunal Supremo carecen de un estatuto especial más severo en cuanto a incompatibilidades y, en este campo, **están sometidos a las mismas reglas que el resto de jueces y magistrados** destinados en órganos inferiores. Es decir, que pueden compatibilizar su trabajo con la docencia y la investigación jurídica. Además, aseguraron que **solo deben pedir permiso al Consejo en caso de que la actividad supusiera una ocupación de más de 75 horas al año** , según el Reglamento de la Carrera Judicial.
0 0 0 0
Preview
Por el fallo se sabe dónde está el fuego El pasado día 13 de noviembre, después de seis sesiones de vista oral, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha juzgado al fiscal general del Estado,**Álvaro García Ortiz,** pronunció las palabras rituales de “visto para sentencia”. A continuación, la Sala se retiró a deliberar y era previsible, dada la entidad y complejidad del caso, que los debates y **la redacción definitiva de la sentencia,** que contiene dos votos disidentes, **se demore** más de lo habitual. Dada la previsible dificultad del caso, a mí no me extraña que el siguiente día, 20N, se haya anticipado el fallo para evitar posibles filtraciones. Sin perjuicio de la redacción definitiva de la sentencia, la lectura del texto augura un **descalabro de la sentencia** en cuanto llegue a manos del Tribunal Constitucional o de cualquier Tribunal de garantías que vele por el respeto a las reglas del debido proceso contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por España. La estructura de las sentencias está contemplada en la ley. Lo sustancial son los hechos probados. Para fijarlos el legislador recuerda a los jueces que **no tienen absoluta libertad de criterio** para determinarlos. Deberán atenerse a las pruebas practicadas en el juicio y valorarlas con arreglo a la Constitución, que exige ponderarlas con arreglo a criterios de verosimilitud, racionalidad y probabilidad. Sin duda serán interesantes y trascendentes los**argumentos** que expongan para **despreciar el testimonio de los periodistas.** Habrá que esperar a conocer los razonamientos jurídicos. De momento se ha publicado el fallo cuyo contenido reproducimos: _Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales._ Los términos del fallo nos ponen en la pista sobre la existencia de la **vulneración de varios derechos y principios** que rigen el proceso penal. Comienza diciendo que D. Álvaro García Ortiz es autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. Cualquiera que tenga interés, sin necesidad de conocimientos jurídicos podrá comprobar que la referencia a los _datos reservados_ no existe en el artículo mencionado. Los datos personales reservados forman parte del **derecho a la intimidad** y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes). Existe, por tanto, vulneración del principio de legalidad. Ha sido muy comentada la condena al pago de 10.000 euros (inicialmente pidió 300.000 euros) por daños morales. Sin perjuicio de negar que el fiscal general pertenezca a la Administración Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 36 dispone que: "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las **indemnizaciones por los daños y perjuicios** causados por las autoridades y personal a su servicio". El perjudicado no puede optar, a su capricho, por renunciar a lo dispuesto en la ley y exigir responsabilidad directa a la autoridad. Me parece asombroso que la mayoría del Tribunal se haya prestado a vulnerar nuevamente el principio de legalidad. La Sala se ha sacado de la chistera el concepto de datos reservados que, según todos los expertos dedicados a esta materia, son aquellos que protegen la **privacidad individual,** que se nutre principalmente de**datos personales.** La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye entre ellos a todos los relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, enfermedades o datos genéticos y biométricos. El secreto se refiere a la **divulgación de información sensible** cuya exposición podría causar un daño grave y que, en algunos contextos como el profesional, es una obligación legal o un deber profesional. Todo parece apuntar a que la condena se va a construir a partir de un giro brusco, sin poner el intermitente, abandonando el carril del correo electrónico del 2 de febrero de 2024, para retornar a la vía abandonada de la nota informativa de la Fiscalía. La **maniobra es arriesgada** y puede ocasionar un choque en cadena por muy habilidoso que sea el que maneja el volante. El email se encabeza con unos datos, como el relativo a que **Alberto González Amador** es el administrador único de la sociedad (se pueden encontrar en el Registro Mercantil accediendo a la página web) y se añade textualmente que: “ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública”. Durante un mes y siete días la **Fiscalía** y la **Abogacía del Estado** tuvieron en su poder esta noticia. Pudieron filtrarla en su totalidad o en pequeñas dosis. No lo hicieron a pesar de las malévolas insinuaciones de**Isabel Díaz Ayuso,** pareja del defraudador confeso. La nota informativa de la Fiscalía General del Estado que se hizo pública a las 10 horas del día 14 de marzo, cuando ya el diario _El Mundo_ había publicado la**existencia de los delitos,** la solicitud de una conformidad de ida y vuelta y, sobre todo, se añadía una calumnia acusando al fiscal general de un delito de prevaricación, al haberse opuesto, sin razón alguna, al acuerdo. Esta nota no podía revelar secreto alguno porque ya todo era conocido, divulgado y comentado a través de las**redes sociales.** A pesar de esta evidencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo admite a trámite la**Exposición razonada,** estima que existen **indicios de delito,** descarta que el contenido de la nota informativa sea delictivo y designa un magistrado instructor. Con esta decisión se contamina y los magistrados no podían formar parte de la Sala que ha condenado al fiscal. Atentos al contenido de la sentencia. Espero que anule y condene el “allanamiento judicial” de la sede de la Fiscalía General del Estado y sobre todo que nos explique, sin juegos malabares, indignos de un jurista, por qué considera que la nota, introducida en la máquina del tiempo, forma **una unidad de acción con la confesión del ciudadano particular.** Soy un aficionado impenitente a los relatos de**ciencia ficción.** __________________________________ _**José Antonio Martín Pallín**_ _es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo._ _*Este artículo ha sufrido una modificación al haberse incluido en un inicio una referencia a una ley derogada, error que ya ha sido subsanado._
0 0 0 0
Preview
Riesgo de fuga “extremo” y posible dinero escondido: los argumentos del juez Puente para enviar a Ábalos a la cárcel El magistrado alega que el sueldo del Congreso no supone arraigo suficiente a España y añade la hipótesis de que el exministro pueda contar con dinero, contactos o bienes en el extranjero
0 0 0 0
Preview
Suprema Corte publica engroses: SAT ya puede cobrarle la deuda fiscal millonaria a Grupo Salinas - Hans Digital La SCJN publicó los engroses de siete juicios fiscales que Grupo Salinas perdió, con adeudos superiores a 48 mil 326 millones de pesos. El SAT queda habilitado para iniciar el cobro inmediato de los c...

#SupremaCorte #SCJN publica engroses: el #SAT ya puede cobrarle la #DeudaFiscal millonaria a #GrupoSalinas. Son engroses relacionados a siete #juicios fiscales que #GrupoSalinas perdió; son adeudos superiores a 48 mil 326 mdp

0 0 0 0
Preview
El juez expulsa del ‘caso Begoña’ al pseudosindicato Manos Limpias, impulsor de la causa Peinado retira a la organización de la acusación popular al no haber presentado un justificante del pago de la fianza
0 0 0 0
Preview
Mazón insiste en que fue directo y a pie del aparcamiento al Palau y no estuvo ilocalizable El president de la Generalitat en funciones, **Carlos Mazón,** ha afirmado este miércoles que se ratifica en que el día de la dana fue desde el aparcamiento al que acompañó a la periodista **Maribel Vilaplana** tras comer en El Ventorro "andando directamente al Palau de la Generalitat, sin hacer ninguna parada, sin entrar a ningún otro sitio", y que no estuvo "ilocalizable", según informa EFE. Así lo ha señalado a los medios de comunicación a su llegada al **Palau de la Generalitat,** donde va a presidir el pleno del Gobierno valenciano, preguntado por la noticia publicada por el periódico Levante-EMV, según la cual la periodista acompañó con su coche a Mazón hasta las proximidades del Palau. "Vuelvo a desmentir que estuviera ilocalizable, vuelvo a desmentir que estuviera en paradero desconocido, vuelvo a**desmentir que fui a mi casa,** vuelvo a desmentir que me enseñaran ningún pantallazo, vuelvo a desmentir que tuve ninguna otra reunión", ha señalado Mazón, quien ha afirmado que, aunque se dice que llegó al Palau de la Generalitat a las ocho de la tarde el día de la dana, a esa hora "estaba saliendo" desde allí al Centro de Emergencias de L'Eliana, donde estaba reunido el **Cecopi.** El president ha afirmado que **desmiente también que ese día estuviera con algún expresident de la Generalitat** o que pusiera "como coartada" al presidente de la patronal valenciana CEV porque, según ha dicho, no lo hizo, y ha asegurado que no entiende "tanto interés en algo que nada tiene que ver con la gestión de la emergencia ni con la toma de decisiones". Ha argumentado que **no estuvo "ilocalizable",** pues hasta se le "requirió para firmar los documentos urgentes en el restaurante" donde "gran parte" de su equipo sabía que estaba, por lo que no termina de comprender el interés en "un asunto que más parece de 'Sálvame' que de otra cosa". Sobre su trayecto tras la comida, ha insistido en que fue **andando "desde la puerta" del aparcamiento** cercano al restaurante al Palau de la Generalitat, "entre otras cosas" porque "no tendría demasiado sentido" ir en coche a "una zona perimetrada donde el acceso está restringido solo para vehículos autorizados y donde más cerca se puede llegar es a la misma calle de la Paz, que es donde está el 'parking'". Preguntado por la hora en que lo hizo, Mazón ha señalado que siempre ha dicho que **no puede precisar "con exactitud" su "minutaje"** ni si pudo "salir quince minutos antes o quince minutos después", como dijo el pasado 17 de noviembre en la Comisión de investigación sobre la dana del Congreso de los Diputados. "**Si un notario me dice que salí a las seis y cuarenta le diría: pues puede ser**. Y si me dice que salí a las siete y siete minutos, pues le diría también podría ser", ha señalado Mazón, quien preguntado de nuevo a qué hora salió del aparcamiento ha señalado: "No le puedo decir, es que no lo puedo saber". Respecto a qué hora llegó al Palau de la Generalitat, ha afirmado que tampoco lo puede "decir con precisión", aunque sí sabe que se dice a las ocho de la tarde el día de la dana y **a esa hora "estaba saliendo" desde allí al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat** en L'Eliana, donde estaba reunido el Cecopi. El president en funciones ha lamentado que sigan saliendo informaciones que, en su opinión, "**nada tienen que ver** ni con la gestión de la emergencia ni con toma de decisiones ni con decisiones operativas ni con la gestión de la dana", y ha destacado que ya ha desmentido muchas de ellas.
0 0 0 0
Preview
Un alto cargo declara que se planteó que Mazón fuera a Utiel la tarde del 29-0 El secretario autonómico del Gabinete del President y de Comunicación de la Generalitat Valencia, **José Manuel Cuenca,** ha testificado este miércoles ante la jueza de la dana que se planteó que**Carlos Mazón** se desplazara a **Utiel** poco antes de las **17:00 horas** de aquel 29 de octubre pero la entonces consellera**Salomé Pradas** les dijo que**allí no se podía entrar,** según informa EFE. En su declaración como testigo ante la jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la gestión de la dana que causó **229 muertos,** Cuenca, responsable de la agenda del president de la Generalitat, ha explicado que**en ningún momento se planteó que Mazón fuera al Cecopi** ya que Pradas les tenía al corriente, han informado a EFE fuentes conocedoras de la testifical. Cuenca, quien forma parte del núcleo más cercano al president en funciones y comparte piso con él en València, ha dicho que **no conserva los 'wasaps' que intercambió ese día con Mazón** o con otros responsables del Consell porque cambió de teléfono en julio y tiene entre nueve y doce meses de mensajes perdidos porque no había hecho copias de seguridad. Ha señalado que él es el responsable de **configurar y modificar la agenda del president de la Generalitat** , y que era el único conocedor de la comida que tenía con la periodista Maribel Vilaplana en 'El Ventorro' porque él cerró esa comida y sabía con quién comía y dónde estaba. "**Lo tenía localizado", ha afirmado durante su declaración** Cuenca, quien forma parte del núcleo más cercano al president en funciones y comparte piso con él en València, y ha apuntado que nadie le llamó ese día para decirle que no podía contactar con Mazón. **El jefe de gabinete de Mazón llamó a Pradas a las 13:19 horas** de aquel 29 de octubre, tras no haberle cogido una llamada a las 12:53, y hablaron de que la consellera tenía previsto desplazarse a la comarca de la Ribera Alta, que era donde la dana estaba teniendo afección, y le pidió que se lo trasladara al president, algo que hizo en persona. Ha dicho que él y Mazón **conocieron la** **activación de la alerta roja la mañana del 29 de octubre** , de camino al Palau de la Generalitat, y el president dio instrucciones para que cada uno estuviera pendiente de sus competencias. **Él decidió no modificar la agenda del president** porque los actos que tenía Mazón eran en València y, además, tanto la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) como los canales oficiales decían que sobre las 18:00 horas la dana se iba al norte, ha indicado. **Cuenca habló de nuevo con Pradas las 16:48 horas** , una vez convocado el Cecopi para las 17:00 horas, para informarse de los detalles, y esta le dijo que se había declarado la situación 2 en Utiel, se había movilizado la Unidad Militar de Emergencias (UME) y se había convocado el Cecopi. **Volvió a llamarla a las 16:56 para preguntarle si se podía ir en coche a Utiel** pues tenía intención de desplazarse allí junto al president lo antes posible para hacer una primera valoración, pero la consellera le dijo que no, que incluso la UME tenía problemas para entrar. Informó en ese momento a Mazón por 'wasap' de que iba a empezar el Cecopi, que la **situación en Utiel se estaba complicado** y que consideraba que, una vez finalizada la reunión de gestión de la Emergencia, el president debería trasladarse a Utiel, a lo que Mazón le respondió que "vale" y que hablaría con la consellera. Cuenca y Pradas hablaron alguna vez más por WhastApp sobre la **posibilidad de "confinar" a la población** "por una presa en riesgo de rotura", pero no habló ni con ella ni con Mazón del Es-Alert, un mensaje que él conoció cuando lo recibió en su teléfono móvil. A las **19:41 horas le llamó el president para preguntarle dónde estaba y pedirle que cuando regresara a València** fuera al Centro de Coordinación de Emergencias en l'Eliana, donde estaba reunido el Cecopi y adonde él se iba a trasladar. Volvieron a hablar a las 22:00 o 22:30 horas desde el teléfono de Josep Lanuza, un asesor externo del president. Compromís espera que **Maribel Vilaplana,** la periodista que comió con Carlos Mazón el día de la dana en la Comunidad Valenciana, comparezca "muy pronto" ante**la comisión del Congreso** que investiga la gestión de la tragedia. Así lo ha dicho en los pasillos del Congreso el diputado de Compromís **Alberto Ibáñez,** quien el próximo 1 de diciembre pedirá en la reunión de la Mesa de la comisión que **fije ya la comparecencia** de la periodista. Vilaplana pagó el aparcamiento cerca de una hora después de salir de comer en un restaurante con el presidente de la Generalitat valenciana a las **19:47 horas,** según un excel remitido por la empresa encargada del aparcamiento al juzgado de Catarroja. La periodista testificó el 3 de noviembre que **fueron hacia el aparcamiento** sobre las **18:45 horas.** "Todo apunta a que **mintió** en sede judicial", ha recalcado Ibáñez, convencido de que Vilaplana "seguramente conoce más de lo que cuenta".
0 0 0 0
Preview
¿Un Tribunal Supremo anticonstitucional? Coincido plenamente con el que fue **magistrado del TS José Antonio Martín Pallín** acerca de que el fallo condenatorio al fiscal general del Estado (FGE) supone un **auténtico golpe de Estado judicial.** Llevo tantos años en el mundo del derecho como esos señores que se sientan en la Sala II del TS y no puedo decir que me alegre de no estar en estos momentos activo en el foro judicial como abogado defensor, pero la **decisión judicial me provoca una profunda desazón a la par que indignación.** He dedicado prácticamente toda mi vida adulta a la práctica del derecho como abogado penalista y a la enseñanza (yo más bien diría divulgación) del derecho como profesor universitario. A lo largo de ese tiempo, a nadie se nos escapaba que el TS, aparte de su función de velar por dar uniformidad al derecho, era **un órgano profundamente conservador.** En materia de defensa de la Constitución resultaba chocante que cuando el TS utilizaba en su argumentación las garantías constitucionales, que complementan el derecho a la defensa, **lo hacía en supuestos como el** _**caso Naseiro**_ , tesorero del PP en 1990, que resultó absuelto de corrupción tras ser declaradas nulas unas grabaciones. En 1986, tras 8 años de aprobación de la Constitución, el TS aún no había encajado el golpe de tener que someterse, en materia de derechos reconocidos en la Constitución, a la interpretación que de los mismos hacía el Tribunal Constitucional. Pese a existir ya una cumplida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el TS se negaba a distinguir entre **“legislación ordinaria”**(de la que él tiene que velar en su interpretación y la que se aplica diariamente por juzgados y tribunales) y la **“legislación constitucional”** , que debe ser tenida en cuenta por todos los órganos judiciales a la hora de interpretar esa legislación ordinaria; y ello, porque la Constitución ocupa la cúspide del sistema de fuentes del derecho, es decir, es la jerárquicamente superior a la hora de ser aplicada y a ella se tienen que avenir todos los jueces incluidos los magistrados del TS. Con la sentencia dictada en el caso del FGE, el TS vuelve a reclamar para sí todo el poder, aunque toda la estructura institucional del Estado se resienta. Consentir que el FGE fuera a juicio ya en sí suponía una grave violación del principio de separación de poderes. Se olvidaron del derecho, **se olvidaron de las garantías constitucionales del ciudadano García Ortiz** por ser quien era, por no estar de acuerdo en que ocupara el cargo que ocupaba. Dicen los periodistas de tribunales que el ponente de la sentencia, para condenarle, **tiene que argumentar sobre la prueba indiciaria que les lleva a esa condena**. Prueba indiciaria o indirecta, también llamada prueba de presunciones, porque no está basada en prueba directa de nadie que haya visto hacer al Sr. García Ortiz aquello por lo que se le acusa. La prueba indiciaria es más susceptible de dar entrada, vía interpretación y/o argumentación, a la discrecionalidad judicial y sabemos, por lo menos los juristas, que la discrecionalidad es una apertura al no derecho, a la arbitrariedad, al ejercicio del poder puro y duro sin sometimiento a reglas. Dados los peligros que conlleva la utilización de esa prueba para condenar, dice el Tribunal Constitucional que para conformar esta prueba en términos de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia se tienen que dar una serie de requisitos. A saber, los indicios tienen que ser múltiples, plurales y concordantes y **apuntar de forma inequívoca a la realización del hecho por el acusado.** Cada indicio tiene que ser probado como los hechos mismos, así que de existir prueba en contra, no deberían ser tenidos en cuenta; por ejemplo en el indicio del borrado del móvil existen razones de seguridad del Estado que apuntan a que ello se haga con una cierta periodicidad, por lo que ese contraindicio debería ser objeto de valoración. En el indicio del filtrado a la p**rensa existen contraindicios basados en las declaraciones de periodistas sometidos a juramento que apuntan en otra dirección** ; por lo que si según el TS no es cierto lo que dicen: ¿se va a atrever el TS a juzgarlos como perjuros? Es imposible, si se siguen los estándares de constitucionalidad que exige la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conformar una prueba indiciaria de carácter incriminatorio bastante como para **destruir la presunción de inocencia del FGE**. Por ello no es necesario conocer la argumentación de la sentencia para afirmar como leemos estos días que **la sentencia va a ser “esperpéntica”.** Una instrucción claramente inquisitorial, predeterminada hacia la figura del FGE, que da pábulo a una nota de prensa de un sindicato ultraderechista; **una instrucción que obvia cualquier tipo de investigación** hacia otros posibles conocedores de un hecho que había dejado de ser secreto por mor de los propios urdidores de esta trama. ¿Cómo es posible que la entrada y registro en fase de instrucción y ocupación del móvil del FGE no fuera declarad**a prueba ilícita** al desbordar de todo punto el alcance de la investigación? ¿No debería haber cobrado una especial vigilancia el respeto a los derechos fundamentales tratándose de un **alto cargo del Estado?** El análisis de las vicisitudes previas a conocerse el fallo también merecen una reflexión: el momento elegido para filtrar el fallo (20-N); la **rapidez en acordarlo** en una semana escasa; el rápido relevo en su función de la magistrada encargada de la redacción de la sentencia (la ponente) por ser su criterio en derecho, obviamente, de carácter absolutorio, apuntan claramente a una**ruptura del Estado de Derecho**. Por ello estamos no ante una muestra más de activismo judicial, sino ante un auténtico golpe de Estado judicial. A partir de ahora, que todo demócrata **“haga lo que tenga que hacer”** y que no se hizo durante la Transición: de la reforma del Régimen de Franco a la Ruptura Democrática. Luchar de nuevo por la defensa de las libertades, por la depuración de los órganos corruptos de la Administración del Estado, por un nuevo régimen democrático, **LA REPÚBLICA, cuya decisión nos fue en su día escamoteada**. Porque la Monarquía de los Borbones (cuyo Rey Emérito reivindica la figura de Franco) es la que ha venido dando cobertura a todos esos poderes que se han negado sistemáticamente a someterse a las propias reglas de juego que ellos se habían dado. Ello obliga a retomar esa idea de luchar por **abrir un proceso constituyente en este país que traiga aires de renovación** , de una nueva cultura política del entendimiento, del pacto, del respeto a la diversidad, de sensibilidad hacia todos aquellos que, pese a que la **economía “va como un tiro”** , lo están pasando mal, de respeto a las diversas identidades de los pueblos que conforman eso que ahora llamamos España. En definitiva, **República, Federalismo y Redistribución Social (o socialista) de la riqueza.** Y también, **Feminismo** , porque no es casual, en estos tiempos, que hayan sido dos mujeres, magistradas del Tribunal Supremo, las que hayan sostenido con sensibilidad pero también con conocimientos jurídicos constitucionales que el único fallo posible era la **ABSOLUCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.** _____________________ _**Pedro Santisteve**_ _es abogado penalista, exalcalde de Zaragoza_.
0 1 0 0
Preview
Del Capitán Marchena a Teresa Peramato El Gobierno ha propuesto a**Teresa Peramato** como nueva **fiscala general del Estado.** Lo hace el día de la **lucha contra la violencia de género,** después de que **Álvaro García Ortiz** haya renunciado a su cargo. El nombramiento de Peramato es un chute de optimismo democrático, después de conocer el **fallo del Tribunal Supremo** que condenó al anterior FGE por revelación de datos reservados. Su propuesta, pendiente de la valoración del CGPJ y del Congreso, nos indica que **el sistema democrático español,** a pesar de sus anomalías, **funciona.** El nombramiento de Peramato ha sido un gesto inteligente, astuto, brillante. La próxima FGE ha ocupado el cargo de Fiscal de sala contra la Violencia sobre la Mujer entre 2021 y 2025. El gobierno ha jugado bien**la carta contra el desencanto.** El último fallo del TS volvió a poner en evidencia la ominosa**influencia** del **magistrado Manuel Marchena** en la vida política española. El Napoleón del Poder Judicial es lo suficientemente perverso como para sacar a **Álvaro García Ortiz** de la Fiscalía por un**delito menor,** que nada tiene que ver con la revelación de secretos, lo que viene a significar que el juez tampoco pretendía meterlo en la cárcel, sino tan solo **expulsarlo de la Fiscalía General** y dar un golpe de mando. El anuncio de la condena sin haber dado a conocer antes los argumentos de la sentencia no se compadece con el proceso que la ciudadanía pudo observar en diferido, pero ha servido para evidenciar **cómo funcionan los engranajes de la justicia española,** emitiendo un aviso para navegantes. Marchena es capaz de meter a los**líderes del** _**procés**_**en el trullo** y es también capaz de tumbar a todo un fiscal general del Estado. El Poder Judicial se siente lo suficientemente fuerte como para tener a un país cogido por el puño. Ahora conviene observar**cuál ha sido la reacción de ese país.** El pasado domingo, centenares de personas**tomaron** improvisadamente el **parque de la Villa de París** tras saber que Álvaro García Ortiz había sido **ajusticiado.** Ante la puerta principal del Supremo, gritaron ante un **Estado de Derecho amenazado,** principalmente, por su máximo garante, el **Capitán Marchena.** No es la primera vez que el pueblo se organiza, excitado por una sentencia injusta. Conviene recordar**la condena de La Manada** que puso al feminismo español a prueba. El castigo leve a los violadores de La Manada propició una reforma legislativa, un cambio en el ordenamiento y un**calambrazo al movimiento feminista** que tomó las calles y logró que en la Corte de los Leones se aprobara la **ley del sólo sí es sí,** con el espaldarazo de **Irene Montero** y el ministro de Justicia socialista Campos, hoy en el el TC. Como afirmó la propia Peramato, “la ley del sólo sí es sí es buena, nos da muchísimas posibilidades para proteger más a las víctimas”. Las mujeres crearon un **momentum político** que tuvo su reflejo jurídico en la aprobación de una ley y en la jurisprudencia del TS. Fue un cambio de rasante en la **política de igualdad** que ha fortalecido nuestro sistema de derechos. Hoy**nadie cuestiona esa ley,** salvo PP y Vox. Unos cuantos años después, la misma reacción ante un fallo del Supremo podría volver a producirse, si no fuera porque la guerra de poderes entre el Ejecutivo y el Poder Judicial**no han impactado en la opinión pública** con la misma intensidad que entonces. Se diría que **la acción de Marchena** sólo **beneficia técnicamente a Vox** sin lograr que el PP crezca electoralmente ni tampoco condicione la acción del Gobierno que ha decidido que Peramato, escuela Dolores García, ocupe la vacante de García Ortiz. De momento, La Manada y el fallo del TS han provocado**reacciones distintas entre los españoles.** La Manada tensaba el**instinto humano**. En cambio, la condena del FGE nos remite al asesinato de Montesquieu, es de orden más estructural. Nos invita a desconfiar en la justicia y a pensar que España se parece un poco más a la Italia de los 70, a esa en la que **Alberto González Amador** habría sido un ciudadano libre de toda sospecha. Efectivamente, la condena a **Álvaro García Ortiz moviliza a la izquierda del 68,** a la de la Transición, a un votante veterano y maduro. Probablemente, trata de evitar la sensación de hundimiento y desencanto. **En Ferraz deberían estar atentos** a este cruce de caminos. Quizá no están sabiendo mover a su electorado joven correctamente, quizá RTVE sigue sin ser suficiente. El último sondeo del Centro de Estudios de Opinión (CEO) de Catalunya confirma a PSC y ERC como principales fuerzas políticas. Los partidos de la plurinacionalidad se sitúan muy por encima del 50%. La amnistía no sólo ha recosido las heridas de la convivencia. También ha dado estabilidad a los partidos de la izquierda, cuando en el resto de España se viven días de futuro terror, acelerados tras la condena del fiscal general del Estado, merced al puño de Marchena. En realidad, el CEO nos confirma que lo que sucede en el Madrid D.F. se parece mucho a lo que está pasando en Catalunya. El sondeo que dirige Joan Rodríguez ha vuelto a subrayar el ascenso creciente de Aliança Catalana y la crisis profunda en la que se encuentra Junts. La derecha fractal catalana replica los mismos síntomas de debilidad del PP y perfila la fuerza del 20% de Vox. Los de Silvia Orriols serían primer partido en Gerona y Lleida y se harían con 18-20 diputados en el Parlament, al tiempo que los de Carles Puigdemont perderían 15 escaños. Aliança Catalana ha dejado de ser una anomalía democrática y ya estaría en condiciones de arrebatarle a Junts la tercera posición en el arco parlamentario, convertida en un trombo que obstruye la acción parlamentaria de Pedro Sánchez en la Corte de los Leones. El mejor anticoagulante para disolver a Junts viene siendo el TJUE. Atentos al fallo que puede autorizar la aplicación íntegra de la amnistía. El TJUE no tardará mucho en reconocer la libertad de Puigdemont. Se acerca otro momento político: “Ciutadans de Catalunya: ya sóc aquí”.
0 1 0 0