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Al haber sentado un precedente, Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo.
Fija un criterio para computar tiempos de retraso y descanso
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Se niega a ver a su padre y el juez le quita la pensión La Audiencia de Pontevedra extingue la pensión a un hijo mayor ya tras años sin trato: el “no me aporta nada”, pruebas y pulso por 630 euros. Un padre ha logrado que un tribunal ponga punto y final a ...

Se niega a ver a su padre y el juez le quita la pensión #pensionalimentaria #derechodefamilia #audienciaprovincial #pontevedra #tribunales #sentencias #justicia #divorcio #custodia #hijosmayores #pensiondealimentos #22defebrero #felizdomingo donporque.com/pension-de-a...

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Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) ha lanzado una recogida de firmas para pedir **el indulto del ex fiscal general del Estado** , Álvaro García Ortiz, a través de la plataforma Change.org. La campaña, bajo el nombre _Indulto para Álvaro García Ortiz: una necesidad democrática_ , expone que se trata de "un acto de justicia, serenidad democrática y protección institucional". Según la asociación, la condena del Tribunal Supremo contra García Ortiz "ha generado inquietud social, división institucional y dudas profundas sobre el respeto de derechos fundamentales, y por tanto, sobre la justicia y equidad del resultado". La petición, que por el momento cuenta con alrededor de**1.500 firmas verificadas** , ha sido respaldada por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que presidió García Ortiz. "La UPF defiende y defenderá la inocencia de Álvaro García Ortiz en todos los foros", afirma en su cuenta de X. AEDIDH fundamenta la necesidad del indulto en dos hechos "innegables y reconocidos por observadores jurídicos, organizaciones internacionales y buena parte de la ciudadanía". Uno de ellos es el voto particular de dos magistradas del Supremo -**Ana Ferrer y Susana Polo** -, que refleja "una profunda división interna" y en el que se afirma que la condena "vulneraba el principio constitucional de presunción de inocencia". El otro hecho que señala esta asociación es que **el fallo se emitiera antes de que la sentencia estuviera redactada** , lo que "ha puesto en riesgo la confianza institucional". Según AEDIDH, esta situación "ha generado preocupación dentro y fuera de España sobre los estándares de garantía, la apariencia de imparcialidad y la seguridad jurídica". Los impulsores de esta campaña por el indulto señalan que la medida **no es un privilegio** , sino que se trata de "una necesidad democrática". "Es un mecanismo constitucional para corregir situaciones excepcionalmente injustas, proteger el interés general y evitar daños irreparables para el sistema institucional", añade. García Ortiz fue condenado por el Supremo por un **delito de revelación de datos reservados**. El caso judicial surge a raíz de la supuesta filtración de un correo electrónico en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude a Hacienda, trataba de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Posteriormente, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, difundió a varios medios **el bulo de que el pacto procedía del Ministerio Público**. A consecuencia de esto, la Fiscalía General del Estado publicó una nota oficial desmintiendo estas informaciones, lo que desencadenó que González Amador presentase una denuncia contra la Fiscalía. La sentencia impone la inhabilitación de dos años para el cargo de fiscal general, además del pago de una multa de **7.200 euros** y de una indemnización a González Amador por valor de **10.000 euros**. Este mismo miércoles, el Supremo ha comunicado la ejecución de la sentencia.
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Una sentencia no respetable Si el “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” no permite tal identificación individualizada del autor del delito, es que tal cuadro no existe. Así de simple. No puede haber condena sin identificación inequívoca del delincuente El Supremo ha cantado gordo El pasado 27 de noviembre, en el artículo 'La condena del fiscal general: ¿dónde está el umbral de la prevaricación?', avancé que la sentencia que se dictara por la Sala Segunda del Tribunal Supremo tendría “fundamentos jurídicos”, pero no “fundamentación jurídica”. No había posibilidad de fundamentar jurídicamente una condena ante la inexistencia no ya de pruebas, sino de indicios inculpatorios que merezcan tal calificación. Una vez conocida la sentencia, la falta de fundamentación jurídica de la condena salta a la vista. Seguimos sin saber por qué ha sido condenado Álvaro García Ortiz. En la sentencia se dice que hay un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”, que, sin embargo, no permite a los cinco magistrados que redactan la sentencia identificar quién y de qué manera ha cometido el delito. De ahí que los cinco magistrados atribuyan el delito a “el Fiscal o alguien de su entorno”, desconociendo que en el derecho penal no se juzga “entornos”, sino personas. No delinque la Fiscalía, sino un determinado fiscal. Si el “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” no permite tal identificación individualizada del autor del delito, es que tal cuadro no existe. Así de simple. No puede haber condena sin identificación inequívoca del delincuente. Y en la sentencia no la hay. Esta es la razón por la que en el programa Mañaneros, el mismo día en que se hizo pública la sentencia, y habiéndola simplemente ojeado, afirmé que en la sentencia había “cantinfleo jurídico”, pero no argumentación jurídica. Y digo cantinfleo, porque no de otra manera se pueden entender ni el aval que se proporciona a la decisión del juez instructor de allanar la sede de la Fiscalía General del Estado y la de Madrid con el clonado de toda la información disponible en todo tipo de dispositivos durante ocho meses, ni la valoración extraordinariamente positiva de los periodistas que comparecieron como testigos en el ejercicio del derecho a transmitir “información veraz”, incluyendo el derecho a no revelar sus fuentes, para a continuación negar valor alguno a sus declaraciones, justamente porque no se conocen sus fuentes. El cantinfleo llega a su máxima expresión en la valoración del testimonio del periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos al que se considera receptor de la filtración por parte del propio fiscal general del Estado, a pesar de la negativa de ambos. Se acusa a Miguel Ángel Campos de faltar a la verdad, pero no se deduce testimonio para que pueda ser investigado y eventualmente condenado por haber cometido un delito de falso testimonio. Esa es la coherencia argumentativa de la sentencia. El cantinfleo se prolonga de una manera particularmente hiriente en el fundamento dedicado al borrado del teléfono móvil del fiscal general del Estado, que es un asunto completamente irrelevante, ya que el derecho a la presunción de inocencia excluye que el acusado tenga que colaborar con la investigación. Solamente desde la presunción de culpabilidad se puede dar relevancia a dicho borrado. Todo lo que se contiene en ese fundamento jurídico supone un desconocimiento de lo que es el contenido y alcance de la presunción de inocencia, que va mucho más allá del principio _in dubio pro reo._ Pues “una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (_in dubio pro reo_), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata (STC 31/1981). El fundamento jurídico es un alegato anticonstitucional, que descansa en considerar que no es el órgano juzgador el que tiene que demostrar la culpabilidad destruyendo la presunción de inocencia del acusado, sino que es este el que tiene que colaborar en dicha destrucción. El cantinfleo concluye con el baile del principio acusatorio que se descarta inicialmente respecto de la nota informativa para desmentir el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez, para dejarlo reducido al correo electrónico de 2 de febrero de 2024. En la página 121 de la sentencia se dice textualmente: “Pero solo la (filtración) del correo de 2 de febrero es la que es objeto de acusación”. Sin embargo, se volverá a la nota desmentidora del bulo con posterioridad. De ahí que el Abogado del Estado afirmara que no sabía de qué se acusaba a su defendido. Hace también unos días afirmé que las sentencias no son en sí mismas “respetables”. Las hay que son respetables y las hay que no lo son. La mayoría suelen ser respetables. Pero algunas no lo son. En la historia hay ejemplos de todas ellas. La respetabilidad de la sentencia se tiene que conseguir con la solvencia de la fundamentación jurídica. La sentencia tiene que ser susceptible de ser entendida y compartida por la opinión pública. De no ser así, la sentencia no solo puede, sino que debe ser criticada. Considero incluso que es una obligación para quienes nos hemos dedicado toda nuestra vida profesional a la enseñanza del Derecho, en mi caso del Derecho Constitucional. Siempre he considerado que mi tarea docente no tenía por qué circunscribirse al ámbito estrictamente académico, sino que podía e incluso debía proyectarse más allá. De ahí que, ya en los años sesenta del siglo pasado, empezara a colaborar en medios de comunicación, colaboración que iría ganando en intensidad creciente con el paso del tiempo hasta hoy mismo. La condena del fiscal general del Estado se ha producido por una de las sentencias menos respetables de las que he estudiado. Confío en que así acabará siendo reconocido.
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Queremos condenar y condenamos Los 19 días del ex fiscal general no han sido en valde. La espera ha sido fruto intencionado de la excepcionalidad habitual de esta causa. Un túnel inquietante por el que se ha conducido de principio a fin. Es difícil que a estas alturas se pueda mantener que “ocurre otras veces”. Se da en los recursos, no con las sentencias. Una demostración más de poder –que **ha erosionado la imagen de la Justicia–** hasta la publicación del fallo. Una vez leído,**** hay una pereza (por utilizar un eufemismo) en la fundamentación de la sentencia igual a la que se dio en la instrucción. Como hizo Miguel Ángel Rodríguez al filtrar el correo a _El Mundo_ , hay un _cherry picking_ de los jueces donde **escogen lo que apunta al fiscal y descartan todo lo demás**. Donde se arma un “cuadro probatorio” de lo preconcebido. Por eso han decidido creer a la fiscal Almudena Lastra –Su mayor aporte: “Álvaro, ¿has filtrado tú?– frente a seis periodistas de medios de competencia entre sí que negaron la filtración del fiscal general. Si los magistrados del Supremo hubieran investigado realmente **el “entorno” del fiscal general igual habrían llegado al origen**. Pero no lo hicieron. Ni siquiera se rastreó el buzón genérico con acceso de 14 fiscales y cuatro funcionarios. La desproporción de las diez horas de registro indiscriminado (“No sabíamos qué buscábamos”, dijo un agente de la UCO) contrasta con la ausencia de diligencias para buscar al filtrador. Solo se ha investigado al fiscal general. Ni siquiera a ese “tercero” que pasaba por allí. Igual por eso no han encontrado al culpable. Por la falta de una instrucción completa que no apuntara a una sola cabeza. De ahí el “cuadro probatorio” de “unidad de acción” inconexo –**el Frankenstein** , que dirían algunos–. Porque un borrado del correo no es una prueba. No contestar a las acusaciones tampoco lo es. Al contrario, es convertir un derecho del investigado en **una carga contra él**. Tenemos una sentencia por filtración sin filtrador. Una condena que termina con los mismos hechos con los que se abrió. “Pudo ser el fiscal” servía para empezar, no para poner punto final. Con el añadido de Álvaro García Ortiz o “su entorno”, **no sea que aparezca quién lo hizo y a los jueces les persiga esa vergüenza** –y la obligatoriedad moral de apartarse por condenar a un inocente–. Se ha condenado por indicios. Sin prueba directa. Y no se puede desmentir un bulo con un delito, evidente. Pero el problema del Supremo es que ese delito no está vestido. Y pone boca abajo la arquitectura jurídica del sistema al obligar a García Ortiz a demostrar su inocencia mientras los cinco jueces no han logrado apuntalar su culpabilidad. La élite del Supremo ha puesto el delito de revelación a un precio tan de saldo que la sensación es que **cualquiera es el siguiente** –el derecho del enemigo siempre tiene un argumento jurídico a mano–. Una sentencia con una carga ejemplarizante que asusta –es precisamente lo que debe evitar un tribunal–. Con lecciones mal dadas sobre el tratamiento de la información o el buen proceder de los profesionales de la prensa. Los jueces del Supremo se equivocan si piensan que e**l descrédito de la mitad del país es culpa del Ejecutivo**. Cuando dictas una sentencia y una buena mayoría de ciudadanos creen que está amañada, algo has hecho mal. Cuando los votos particulares en fase de procesamiento y en la sentencia han sido una enmienda a la totalidad, algo has hecho mal. Fue el primer ponente quién habló de la “ficción” del relato para sentar a Álvaro García Ortiz en el banquillo y de “vulneración a la presunción de inocencia” las dos magistradas progresistas en la condena. Es una anomalía que la partición ideológica dibuje mundos opuestos del mismo fallo. **Vulneración de derechos fundamentales, causa sin pruebas para condenar.** **Los votos particulares tienen acusaciones graves y también son élite del Supremo de reconocidas trayectorias. Allá los conservadores si creen que el daño a la independencia judicial viene del Gobierno.** Han ganado la condena. Pero los votos particulares tienen la verdad judicial del legendario ‘ _I dissent_ ’ de la ilustre jurista americana Ruth Bader Ginsburg. El “no hay una alternativa razonable” a que no sea el ex fiscal general**** es **una suerte de Torquemada sofisticado**. Pero el sistema es robusto y los votos discrepantes sólidos. El “Yo disiento” de la condena al ex fiscal general se abrirá paso cuando pase la niebla que tapa al Supremo. Confunden la defensa corporativa del Poder Judicial con el derecho a criticar un fallo que por incomprensible en parte de sus argumentos es normal que preocupe. Una condena que por el contenido de los votos discrepantes obliga a **revisarse hasta el final**.
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El voto discrepante recuerda que el Supremo no vio delito en una nota de Defensa similar a la de Fiscalía Las magistradas del tribunal que ha juzgado y condenado al fiscal general del Estado discrepantes con la sentencia que ha provocado su inhabilitación lo citan como un precedente que demostraría, en contra del criterio de los cinco magistrados conservadores que promovieron el fallo condenatorio, que la nota de prensa cuya autoría confesó Álvaro García Ortiz incluso antes de que se iniciara el proceso contra él carece de relevancia penal. Se trata de un auto de la Sala de lo Penal que archivó de plano una querella presentada por **el exteniente Luis Gonzalo Segura** en 2014 contra el entonces ministro de Defensa en el Gobierno de Mariano Rajoy (PP), **Pedro Morenés**. El teniente acusaba al ministro de revelación de secretos **por difundir en una nota de prensa datos reservados del expediente disciplinario que se había abierto contra él** y que había motivado su arresto. Sin embargo, en este caso, el tribunal rechazó abrir causa contra el titular de Defensa **porque el contenido de la nota ya había sido publicado** por los medios y en esa difusión había colaborado el propio Segura. El **auto** , dictado el 14 de diciembre de 2014, fue **redactado por****Antonio del Moral**, uno de los magistrados conservadores que han promovido ahora la condena de García Ortiz, y firmado por el también conservador promotor del fallo Manuel Marchena y los progresistas **Cándido Conde-Pumpido** (actual presidente del Tribunal Constitucional), **Alberto Jorge Barreiro** y **Joaquín Giménez**. "A diferencia de lo apuntado en la sentencia mayoritaria", escriben Susana Polo y Ana Ferrer en su voto particular discrepante con la condena del fiscal general, ese auto "sí **incorpora criterios que resultan perfectamente aplicables a la presente causa** " y que, de haberse utilizado, habrían demostrado que "los hechos carecen de relevancia penal". Las magistradas discrepantes recuerdan que, "en aquella ocasión, el querellado era el ministro de Defensa, por una nota de prensa dada a conocer por el citado ministerio explicando a la ciudadanía que el querellante, un teniente del Ejército de Tierra, tenía abierto un expediente disciplinario, que se le había impuesto una sanción de **dos meses de arresto a cumplir en establecimiento militar** , resolución que había sido recurrida y que no era firme". La nota describía "con todo lujo de detalles" el expediente "en que se encontraba incurso el querellante y las demás causas que le afectaban". **Ese expediente, recuerdan Polo y Ferrer, "era reservado** en virtud de la ley de secretos oficiales". Sin embargo, la querella contra Pedro Morenés fue archivada con el informe favorable del fiscal. En la resolución de Del Moral se sostenía que "los hechos carecían de relevancia penal" porque, en primer lugar, "es difícil hablar de secreto o de datos reservados en relación con episodios o incidencias (expediente disciplinario seguido) que han sido **aireadas, difundidas y divulgadas por quien invoca esa 'confidencialidad"**. Pero también porque **"la puntualización por un órgano de la Administración del Estado sin valoraciones subjetivas** , de manera comedida y extremadamente aséptica, y consignando datos objetivos que circulaban ya libremente por los medios de comunicación a impulsos del querellante, **no comporta la violación de ningún deber de reserva"**. "Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa", recuerdan las magistradas citando ese caso anterior, **"habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación** , propagadas, entre otros, por el querellante. Ningún 'secreto' se desvela". Las juezas que han quedado en minoría recuerdan que en el caso de García Ortiz también hubo "autodivulgación" previa por parte de González Amador de los hechos contenidos en el desmentido contra los bulos difundidos por él mismo, su abogado, **la presidenta de la Comunidad de Madrid y el jefe de gabinete de esta última, Miguel Ángel Rodríguez**. Esa ruptura de la confidencialidad se produjo, en primer lugar, por Carlos Neira, el abogado que redactó la confesión de dos delitos fiscales por su cliente y no solo la envió a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, "sino también a un Abogado del Estado no personado en la causa" y que era un "conocido" suyo. **También por el propio novio de Ayuso, "contándoselo todo al jefe de gabinete de la presidenta** de la Comunidad de Madrid, D. Miguel Ángel Rodríguez quien **dio difusión al correo del 12 de marzo a través de distintos grupos de WhatsApp de periodistas** ". Lo hizo "de una forma tergiversada" y "hablando directamente con el periodista de _El Mundo_ e informándole de los términos de la conformidad que estaba negociando" con el Ministerio Público, "extremo que fue publicado en el citado medio de comunicación". Ese periodista fue Esteban Urreiztieta, autor de la primera información que difundió las conversaciones del pacto para que González Amador confesara los dos delitos fiscales a cambio de no entrar en prisión. Su noticia, sin embargo, **incluyó el bulo de que había sido la Fiscalía quien lo había propuesto** , cuando en realidad fue, como en todas las conformidades, el denunciado. Esa información se elaboró **con la colaboración del propio Miguel Ángel Rodríguez y del novio de Ayuso** , tal y como declararon ambos durante el juicio. Las magistradas aseguran en el voto particular que la pareja de la presidenta madrileña, en su entrevista con Urreiztieta, le ocultó que la iniciativa de la conformidad partió de su defensa, "lo que **coloca al Sr. González Amador en el centro de la estrategia** informativa que el Sr. Miguel Ángel Rodríguez desarrolló, **orientada a desprestigiar la actuación de la Fiscalía General del Estado** , según dijo, con el objetivo que guía su actuación: **defender la reputación de la presidenta** de la Comunidad de Madrid". **"Los datos contenidos en la nota ya eran públicos** , por filtraciones previas que no pueden ser imputadas, como hemos analizado, al fiscal general del Estado", concluyen Susana Polo y Ana Ferrer. **"Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad** en algunos extremos, ofreciendo una **información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación"**. Por ello, la sentencia mayoritaria, que considera el desmentido oficial un delito –cuya autoría asumió el fiscal general antes incluso de que se iniciara el proceso– "se aparta de una reiterada jurisprudencia de esta Sala".
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Radiografía de la sentencia del Supremo que condena e inhabilita a Álvaro García Ortiz Un análisis del texto completo que se dio a conocer 19 días después del anuncio del fallo contra el fiscal general del Estado
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Alfombra roja para el pelo blanco La condena obvia por completo los bulos de MAR y Ayuso que atribuían a la Fiscalía una maniobra política contra la presidenta madrileña
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La sentencia al fiscal general: diez interpretaciones contrarias entre la condena y el voto discrepante Los dos votos en contra de la condena a Álvaro García Ortiz rebaten todos los argumentos de la mayoría de cinco magistrados, con tesis irreconciliables sobre la solidez de los indicios para atribuirle la filtración del correo o si el contenido de este era todavía un secreto cuando fue publicado El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso El Tribunal Supremo ha condenado al ex fiscal general del Estado con una sala dividida entre cinco magistrados a favor del reproche penal y dos que apoyan la absolución. En su voto particular, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo rebaten todos los argumentos del presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, y los otros cuatro magistrados con interpretaciones y conclusiones irreconciliables acerca de los indicios o su ausencia para condenar a Álvaro García Ortiz. Rebaten, incluso, que la filtración de un correo con información ya conocida sobre el reconocimiento de los delitos fiscales por parte de la pareja de Isabel Díaz Ayuso constituyera un delito en sí. Estas son los diez principales choques entre la sentencia y el voto particular. ## La filtración del correo **Condena**. Hay una “convergencia de indicios” que permiten “construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz: la “urgencia” por parte del fiscal en obtener la información, la “llamada” de cuatro segundos del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, que fue el primero en difundir esa información, o el “borrado” de los mensajes de su teléfono. Esos indicios permiten determinar que la filtración “se desarrolló en la Fiscalía General” y que el entonces fiscal general “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” se lo hizo llegar al periodista el 13 de marzo de 2024. **Voto discrepante**. “No ha quedado acreditado” que García Ortiz o su entorno filtraran el correo. La sentencia no describe “ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios” intervino el fiscal general, ni cómo “pudo promover, realizar o ejecutar” la filtración. “Las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas”. ## La nota de prensa **Condena**. La sentencia reconoce que el bulo que lanzó Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre cómo la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso y que lo había retirado por “órdenes de arriba” era “una especulación gratuita”. No obstante, el comunicado que emitió la Fiscalía reveló datos confidenciales de forma indebida. “Existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento”, sostiene. **Voto discrepante**. “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía (...) impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”. ## El borrado del teléfono **Condena**. Considera que el fiscal general necesariamente tuvo que borrar los correos para no ser sorprendido en el delito. “La causa no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor García Ortiz”, recoge. “Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade. **Voto discrepante**. No consta cuándo se produjo el borrado de mensajes. Además, hay razones de seguridad para hacerlo cada cierto tiempo debido a la trascendencia del contenido de los mensajes que alberga el teléfono del fiscal general del Estado. Pero es que el acusado “no tiene obligación de aportar pruebas de descargo”. ## No contestar a las acusaciones **Condena.** “Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”. **Voto discrepante**. No existe una “sólida base probatoria” que permita concluir que el silencio del acusado contribuye a consolidarla. Considerar eso un indicio en su contra supone una vulneración de su derecho a no declararse culpable y a no colaborar con la investigación. ## ¿Cuántas personas pudieron acceder al correo filtrado? **Condena.** “Se ha alegado por la defensa que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo de 2 de febrero, en referencia a los fiscales, funcionarios al servicio de la administración de justicia, incluso personal prestador de servicios. Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos…”. El único testimonio al respecto ha sido el del primer fiscal del caso de González Amador, Julián Salto, quien declaró que él no tenía acceso a ese correo genérico de la Sección de Delitos Económicos. **Voto discrepante.** El correo llegó a fiscalia.economicos@madrid.org y a esa cuenta tienen acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. Antes que el fiscal general pudieron tener acceso 11 fiscales y 16 funcionarios de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General. “Muchas personas, entre fiscales y funcionarios”, tuvieron acceso también a una carpeta denominada “Guardia”. Otra carpeta denominada “diligencias de investigación” a la que tuvieron acceso “unas treinta personas” de la Fiscalía Provincial y un número indeterminado de personas de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. El abogado de González Amador también envió el correo a un abogado del Estado. ## Una llamada de cuatro segundos **Condena**. Se refiere a la llamada que el periodista que publicó en primer lugar el correo de la filtración realizó al fiscal general del Estado. “De todas las llamadas analizadas en el periodo de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las llamadas que se recogen a lo largo del informe [de la UCO] en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”. **Voto discrepante**. “Los funcionarios de la UCO relataron que hay una llamada no atendida que, por ello, no aparece con una duración de cero segundos, a continuación hay otra que dura cuatro segundos; y después, hay un SMS. Explicaron que esa secuencia de hechos puede ser compatible con la llamada no atendida o con una llamada que salta el buzón de voz. El SMS que envían las operadoras de teléfono móvil al destinatario cuando no se coge una llamada y salta el buzón, que se produce con anterioridad a que el fiscal general del Estado tuviera en su poder el correo del día 2 de febrero”. ## El testimonio de la fiscal Lastra **Condena**. La sentencia valora el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y califica de “lógico” su “enfado” cuando “amonestó a su máximo jefe por haber filtrado los correos, a lo que este se limitó a contestar que eso 'ahora no importa'”. “No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal (...). Lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó el Sr. García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas”. **Voto discrepante**. Afirma que la frase “habéis filtrado los correos” solo revela sus “sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió [del fiscal general] pueda interpretarse como asentimiento por su parte”. ## La declaración de los periodistas **Condena**. Afirma que “no cuestiona la veracidad” de las declaraciones de los periodistas que sostuvieron que habían tenido acceso al correo de la confesión antes de que llegara a manos del fiscal general y califica su testimonio de “especialmente esclarecedor”. Pero insiste en que el hecho de que varios de estos informadores afirmaran que tuvieron ese correo por “fuentes ajenas” a García Ortiz no afecta a las “inferencias” que apuntan a que el fiscal general o su entorno participaran en la filtración. **Voto discrepante**. Sostiene que la “prueba directa de los periodistas (...) desdibuja totalmente la prueba de indicios”, pues estos “negaron rotundamente” que la filtración proviniera del fiscal general e “incluso alguno apunta que se trataba de fuentes de la Fiscalía de Madrid”. También afirmaron que conocían el correo de la confesión con anterioridad a que lo hiciera el fiscal general. ## Qué se considera un secreto **Condena**. ¿Se podía condenar al fiscal general por algo que ya había difundido el entorno de González Amador? “El que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter reservado. El Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo”. **Voto discrepante**. No hubo revelación de secretos, sino “autodivulgación” en el sentido de que el abogado de González Amador envió el correo con la asunción de culpabilidad a varias personas e instancias. “También la hubo por parte del señor González Amador, contándoselo todo al jefe de gabinete de la presidenta, Miguel Ángel Rodríguez, quien dio difusión al correo del 12 de marzo a través de distintos grupos de WhatsApp de periodistas de una forma tergiversada y hablando directamente con el periodista de El Mundo e informándole de los términos de la conformidad que estaba negociando con el señor Salto, extremo que fue publicado en el citado medio de comunicación”. ## El perjuicio para la pareja de Ayuso **Condena**. Considera que la “lesividad” reside en la vulneración de la confidencialidad que incluyen los protocolos de conformidad entre los abogados de la defensa y la Fiscalía, lo cual daña las garantías de González Amador ante el proceso penal al que se enfrenta en un juzgado de Madrid. En cualquier caso, ningún tribunal podrá utilizar el contenido del correo, en el que su abogado reconocía que había cometido los delitos, para condenarle o absolverle. **Voto discrepante.** La expresión “defraudador confeso” que comenzó a utilizarse después de la publicación del correo filtrado no es equiparable a las de “culpable” o “condenado”. Además, el fiscal general no la utilizó en la nota de prensa. Una directiva europea autoriza a trasladar aspectos de la investigación penal cuando sea “estrictamente necesario” en el marco de la investigación penal o por interés público, como fue el caso, ya que la noticia falsa que se desmentía “afectaba a la legalidad de la actuación del fiscal general del Estado”. ## El símil con una operación estética **Condena.** “El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal”. Cambiarse de aspecto con una operación debe gozar del mismo secreto que utilizar la confesión como estrategia en un proceso penal. **Voto discrepante. “**No nos gusta la técnica de acudir a ejemplos porque con ellos se corre el riesgo de desenfocar el conflicto. Sin embargo, siguiendo la lógica del expuesto, si ese enfermo, para tratar de salvar la incidencia que esa enfermedad pudiera tener en personas de su entorno, tergiversa la información señalando que fue a tratarse y, desde el centro médico, en consideración a un interés político, se le negó la adecuada asistencia, la perspectiva respecto a la información a suministrar como respuesta por parte del personal sanitario admite variaciones”.
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Las juezas que discrepan de la sentencia creen que "no existe base probatoria mínimamente sólida" contra el fiscal El análisis de los indicios que sustentan la condena al fiscal general del Estado permite alcanzar **"alguna conclusión alternativa perfectamente razonable"**. Porque al correo del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado del novio de Ayuso confesó a la Fiscalía los dos delitos contra la Hacienda Pública de su cliente llegó, inicialmente, **al menos a 23 personas**. Las dos magistradas discrepantes, Ana Ferrer y Susana Polo, consideran, como hizo en junio su compañero de la Sala de Apelaciones Andrés Palomo que "no existe base probatoria mínimamente sólida que permita atribuir al Sr. García Ortiz la filtración del correo de 2 de febrero". Las juezas sostienen que sus compañeros promotores del fallo que inhabilita al fiscal general del Estado hacen **"interpretaciones contra reo"** y **vulneran "la presunción de inocencia"** del jefe de la Fiscalía al que han descabalgado de su puesto. El contenido del voto particular a la condena mayoritaria **prescinde de la cortesía a la que tradicionalmente se recurre** al mostrar discrepancia con el tribunal. Porque la posición de Ferrer y Polo es diametralmente opuesta a la del resto de sus compañeros, a los que imputan graves vulneraciones de derechos fundamentales. Las magistradas no solo consideran que la acusación se ha dirigido de manera expresa hacia García Ortiz **despreciando la posibilidad perfectamente posible de que fuera cualquier otra persona** con acceso al correo el que lo hubiera filtrado. También afirman que la publicación de la nota de prensa, no solo no es delictiva –como sostuvo la propia Sala al iniciar el proceso– sino que fue de obligada difusión **para desmentir "una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía** (...) para tratar de **desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal** judicialmente investigada". El voto desmonta varios de los indicios que sus compañeros utilizan unívocamente contra García Ortiz **rebajándolos a meras sospechas** y, al contrario que los promotores del fallo, valora los testimonios de los periodistas que aseguraron que el fiscal general no había sido la fuente de su información al recordar que **el derecho constitucional de los informadores a revelar sus fuentes no ampara que mientan cuando declaran como testigos** bajo juramento y apercibidos de una posible sanción penal por falso testimonio. Estos, según recuerdan las magistradas discrepantes, "niegan rotundamente que la filtración proviniera del fiscal general, incluso alguno apuntó a que se trataba de fuentes de la Fiscalía de Madrid, los cuales conocían con anterioridad a que lo hiciera el fiscal general el correo de 2 de febrero de 2024", **lo que para Ferrer y Polo constituye "prueba directa (...) que desdibuja totalmente la prueba de indicios"** , defendida por sus compañeros de tribunal. Entre las **"conclusiones alternativas razonables"** a que fuera García Ortiz quien filtró el correo, las firmantes del voto señalan que a ese mensaje habían tenido acceso **"numerosas personas"**. Y nombran al fiscal al que correspondió inicialmente el caso de González Amador, Julián Salto; a la fiscal jefa de Delitos Económicos de la fiscalía de Madrid, Virna Alonso; a las**20 personas "entre funcionarios y fiscales" que trabajan en esa fiscalía** o incluso **al abogado del Estado al que el defensor del novio de Ayuso envió también su confesión** , "un conocido del letrado" que no intervino en el caso. "Cuando la noche del 13 de marzo tuvieron acceso a ellos [los correos] todos los intervinientes, permite concluir que **cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia** ", sostienen las juezas discrepantes. Uno de los aspectos de la sentencia mayoritaria más criticados por el voto particular es que aquella da por cierto que **el periodista de la Cadena SER que contó por primera vez el contenido del correo** , Miguel Ángel Campos, **habría hablado por teléfono con García Ortiz durante cuatro segundos** antes de publicar su información. Los agentes de la UCO testificaron durante el juicio que **esa llamada pudo corresponder a una llamada no atendida o en la que salta el buzón de voz**. "La sentencia mayoritaria descarta esta última versión, sugiere la más perjudicial para el fiscal general, que D. Miguel Ángel Campos pudo hablar con él cuatro segundos y darle en ese tiempo la información necesaria". El problema, recuerdan las juezas discrepantes es que **en ese momento, García Ortiz todavía no tenía el correo**. La llamada se produjo a las 21,38 y el jefe de la Fiscalía no lo recibió hasta las 21,59. **Se trata de "una clara interpretación contra reo"** , según las magistradas firmantes. "Entendemos que **no ha quedado acreditado que el fiscal general sea el autor de la filtración** (...) 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación', según el relato de hechos mayoritario", escriben Polo y Ferrer en su versión alternativa. "Pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General del Estado, **no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa'** y menos su conocimiento y colaboración con un tercero", prosiguen. **"Tampoco se relata", añaden, "cómo pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva** , según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata; o cómo pudo transmitir personalmente la información o a través de qué personas, o a quiénes dio su aceptación para llevarlo a cabo". "Por todo lo anterior entendemos que **las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia** , ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas aunque no se den por probadas", concluyen. La condena mayoritaria, al igual que hizo el instructor del caso, valora **el borrado de los datos del teléfono de García Ortiz como uno de los indicios más contundentes de su culpabilidad**. Las magistradas firmantes del voto, sin embargo, consideran que, al hacerlo, sus compañeros vulneran "el derecho que toda persona acusada en un proceso le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin dufrir por ello consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo, al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia". **"El silencio o la equivalente falta de contribución a conformar un material probatorio que se interpreta de cargo carece de idoneidad para integrar indicio inculpatorio"** , concluyen. Por último, Ferrer y Polo muestran su "absoluta discrepancia" con la tesis de la mayoría de que **la nota informativa con la que se desmintió el bulo difundido por el entorno de Isabel Díaz Ayuso "sea por sí misma constitutiva de infracción penal"**. Las magistradas recuerdan que lo que justificó la instrucción del caso fue investigar la supuesta filtración del correo y no el comunicado cuya autoría ha reconocido como propia el fiscal general desde antes de que se iniciara la causa contra él. El voto considera que la nota no reveló nada, porque todo su contenido estaba publicado previamente. Además, su difusión fue necesaria para evitar "una acusación falsa de una actuación ilícita de la Fiscalía". Por último, su contenido no era confidencial ya que el propio González Amador había roto esa confidencialidad al trasladar uno de los correos intercambiados con la Fiscalía al jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Ordóñez, al que había autorizado a difundirlo. Este lo envió a su vez a decenas de periodistas.
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El Supremo tumba la posibilidad de que el novio de Ayuso use la condena al fiscal general para anular su presunto fraude Los magistrados también desmontan la defensa política de la presidenta al negar que se trate de un ciudadano anónimo
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Claves de la sentencia contra el fiscal general del Estado: de la filtración del correo al borrado del móvil Álvaro García Ortiz ha tenido que esperar 19 días para conocer por qué lo condenan
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Reacciones a la sentencia del fiscal general del Estado, en directo | La portavoz del PP en el Congreso, sobre García Ortiz: “Es el primer fiscal general del Estado al que podemos llamar delincuente” El Gobierno evita valorar la sentencia hasta poder “estudiarla” | Asens (Comuns): “Esto no es una sentencia, es un auto de fe; puramente inquisitorial” | El Supremo condenó a García Ortiz a la inhabilitación y 7.200 euros de multa el 20 de noviembre
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Texto íntegro del voto particular a la sentencia contra el fiscal general del Estado Las magistradas Ferrer y Polo no ven probado que Álvaro García Ortiz filtrara el correo
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Texto íntegro de la sentencia contra el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz El Supremo lo condena tanto por la filtración del correo del abogado de González Amador como por la nota informativa emitida por la Fiscalía
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El Supremo condena al fiscal general por la filtración del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de la Fiscalía El alto tribunal ha hecho pública la sentencia sobre García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados
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Condena mínima por violencia de género: lo qué dice la ley Penas mínimas en violencia de género explicadas: tipos penales, alejamiento, penas accesorias y consecuencias legales de quebrantar la orden. La respuesta corta: no existe una “pena mínima” única para...

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‘Lawfare’, el éter de la política española El PP fía su crítica al Gobierno a decisiones judiciales que desmontan su argumento de que vivimos en una dictadura
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Lea la carta en la que el fiscal general del Estado pide su cese García Ortiz renuncia antes de que el Supremo ejecute la sentencia que le inhabilitará para el cargo
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Pero… ¿por qué lo han condenado? La odiosa costumbre de divulgar el fallo de las sentencias antes de haber sido redactadas provoca la inquietud a una parte de la sociedad que en absoluto preveía un fallo adverso al fiscal general
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Había prisa con la sentencia El Tribunal Supremo tenía apuro. No fuera que se cerrara la ventana de oportunidad abierta por el demoledor informe Cerdán y las aparatosas peticiones de cárcel para José Luis Ábalos y Koldo El Supremo condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por la filtración del correo de la pareja de Ayuso El Tribunal Supremo tenía apuro. No fuera que se cerrara la ventana de oportunidad abierta por el demoledor informe Cerdán y las aparatosas peticiones de cárcel para José Luis Ábalos y Koldo. A veces para hacer mucho daño no es menester tener una buena razón. Basta con estar en el sitio justo en el momento justo con la decisión oportuna. A falta de conocer el texto de la sentencia condenatoria, sabemos que los magistrados de la mayoría han preferido la urgencia que nadie les reclamaba a un debate jurídico más pausado y razonado que pudiera dar una oportunidad a la unanimidad. Puede que esta primera sentencia penal que condena a un fiscal general, con sus graves consecuencias institucionales, mereciera un poco más sosiego y prudencia, como se buscó y se logró en el caso del _proc és_. Pero había prisa por llegar a tiempo costase lo que costase. Ha quedado meridianamente claro. Sabemos que la ponente original, Susana Polo, proponía la absolución. Al igual que la magistrada Ana María Ferrer. Ambas formularán sendos votos particulares. Seguro que la orientación ideológica conservadora de los magistrados que conforman la mayoría condenante no ha tenido nada que ver. Igual que el talante progresista en la designación de la magistrada ponente. Ya era hora de dejar a un lado tanto cuidado de las apariencias. Que sus señorías iban exigidos. Podemos también anticipar que será una sentencia que siente jurisprudencia en lo que se refiera a la valoración de eso que llaman ahora “prueba indirecta” o “prueba periférica”. El precedente que sienta el Supremo seguro que vendrá sólidamente fundamentado y bien armado para prevenir que ir contra la acusación fiscal se convierta en una estrategia viable de defensa. No pierdan la fe. No menos intrigante se anuncia conocer el razonamiento jurídico que ha permitido orillar el testimonio de testigos de descargo directos. Seguro que aportan algún razonamiento más poderoso que la sospecha de una hipotética y arriesgada protección de su fuente por parte de profesionales de reconocido prestigio. Tampoco será intriga menor comprobar cómo se valoran los dos borrados que marcaron la vista oral: el telefónico que se hizo el día de la apertura y el del correo efectuado dos meses después sin que la UCO tuviera nada que decir. A ver cuál prueba qué. Hagan sus apuestas. Habrá que leer el texto del fallo con calma para ver qué opciones jurídicas le quedan a Álvaro García Ortiz, por poco tiempo aún Fiscal General del Estado. Pero ya sabemos algo más. La mayoría conservadora de la sala II del Tribunal Supremo ya tiene una respuesta clara al dramático dilema planteado por el novio de Isabel Díaz Ayuso. No hace falta que se vaya de España ni que se suicide. Ya le indemnizan ellos. Que la noticia de esa indemnización de diez mil euros por daños morales coincida en el tiempo con la buena nueva de que la feliz pareja ha podido por fin comprarse el ático de sus sueños, que les había precomprado de favor el amigo fiscalista, refuerza hasta el infinito y más allá ese carácter ejemplar de sus fallos que tanto gusta a sus señorías. El crimen, a veces, compensa.
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Sentencia por el asesinato del niño Mattia Ahmet Minguzzi Cientos de personas acudieron a apoyar a la madre de la víctima, Yasemin Minguzzi, que no pudo contener las lágrimas durante el juicio.

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