Despido procedente de trabajadora por conducta sexual durante la jornada laboral en el centro de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el despido procedente de una trabajadora de un centro logístico que realizó un acto sexual a un compañero durante su horario laboral. Aunque inicialmente un juzgado de lo Social había declarado el despido como improcedente al considerar que no existía prohibición expresa en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo para relaciones sexuales consensuadas entre compañeros, el alto tribunal ha corregido esta interpretación. Los magistrados subrayan que lo relevante es que el acto se llevó a cabo dentro de las instalaciones de la empresa, en un pasillo de tránsito utilizado por otros empleados, y durante la jornada laboral, lo que constituye una vulneración de la buena fe contractual y de la lealtad exigida a los trabajadores. La sentencia aclara que la empresa no penaliza relaciones consentidas fuera del horario laboral o en la intimidad, sino que la sanción se aplica por realizarlas en el puesto de trabajo y en un espacio accesible al resto de la plantilla. En consecuencia, la trabajadora no tiene derecho a indemnización ni readmisión, y la resolución establece un precedente sobre la interpretación de la buena fe contractual en entornos laborales.
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