Este artículo analiza el tratamiento jurídico-penal de los delitos de «corrupción medioambiental» en el Derecho español. Para ello, se parte de la interrelación entre la corrupción pública —entendida en sentido amplio— y la degradación medioambiental, destacando la tolerancia e, incluso, la intervención activa de los servidores públicos en comportamientos que afectan al bien jurídico «medioambiente». Se examina la normativa europea en la materia —en particular, la Directiva (UE) 2024/1203 y el nuevo Convenio del Consejo de Europa— que demandan una respuesta penal más severa para los funcionarios públicos implicados en delitos contra el medioambiente. En este contexto, se estudia la respuesta del Código Penal, poniendo especial atención al delito de prevaricación específica del art. 329, apenas aplicado por los tribunales. Esta investigación advierte, además, que el hecho de que las Administraciones Públicas estén excluidas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas puede debilitar la eficacia del Derecho penal en este ámbito dado que, precisamente, ellas desempeñan un papel importante en la comisión de los delitos medioambientales, por acción o por omisión. En todo caso, se defiende que no pueden recibir las mismas penas que las personas jurídicas de Derecho privado, pero sí otras que pueden tener un importante efecto disuasorio. Además, es necesario revisar la definición de este tipo penal, que plantea importantes problemas para su aplicación práctica y reforzar la criminalización secundaria para evitar caer en un Derecho penal simbólico que suele privilegiar a quienes, desde posiciones ventajosas en la sociedad, vulneran bienes jurídicos colectivos como el medioambiente.
Nuevo e indispensable artículo de la prof. Demelsa Benito "Corrupción y medioambiente. La respuesta del derecho penal español a la luz de la normativa europea", dentro del monográfico: protección al medio ambiente doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es @deusto.bsky.social