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Posts by Lex Social. Revista de Derechos Sociales

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📌Seguimos con las buenas noticias!! Nos complace anunciaros que @LexRevista ha sido incluida en la nueva edición 2025 del SCImago Journal & Country Rank (SJR) Q2. Gracias a todos y todas las que colaboráis en la Revista. Seguimos trabajando!! #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

5 days ago 3 2 0 0
El presente trabajo aborda un análisis sistemático y profundo del Recargo de prestaciones de la Seguridad Social, configurado como figura singular del ordenamiento jurídico laboral español. A partir del estudio de su naturaleza híbrida sancionadora-prestacional, se examinan su fundamento constitucional, su función preventiva y resarcitoria, así como los límites de asegurabilidad y los criterios que rigen su exigibilidad. Se analiza el marco normativo del artículo 164 TRLGSS y su conexión con la LPRL, deteniéndose en la problemática relativa a la graduación del Recargo entre el 30% y el 50%, para la cual el legislador no establece parámetros concretos. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo se erige como eje vertebrador para la delimitación de la responsabilidad empresarial, la proporcionalidad en la cuantía y la imputabilidad subjetiva en supuestos de subcontratación y descentralización productiva, evitando derivaciones automáticas por mera titularidad del centro de trabajo. El estudio culmina con conclusiones que refuerzan la vigencia del Recargo como instrumento esencial de tutela reforzada de la persona trabajadora y disciplina preventiva frente al incumplimiento empresarial.

El presente trabajo aborda un análisis sistemático y profundo del Recargo de prestaciones de la Seguridad Social, configurado como figura singular del ordenamiento jurídico laboral español. A partir del estudio de su naturaleza híbrida sancionadora-prestacional, se examinan su fundamento constitucional, su función preventiva y resarcitoria, así como los límites de asegurabilidad y los criterios que rigen su exigibilidad. Se analiza el marco normativo del artículo 164 TRLGSS y su conexión con la LPRL, deteniéndose en la problemática relativa a la graduación del Recargo entre el 30% y el 50%, para la cual el legislador no establece parámetros concretos. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo se erige como eje vertebrador para la delimitación de la responsabilidad empresarial, la proporcionalidad en la cuantía y la imputabilidad subjetiva en supuestos de subcontratación y descentralización productiva, evitando derivaciones automáticas por mera titularidad del centro de trabajo. El estudio culmina con conclusiones que refuerzan la vigencia del Recargo como instrumento esencial de tutela reforzada de la persona trabajadora y disciplina preventiva frente al incumplimiento empresarial.

Seguimos publicando nuevos e interesantes trabajos, como el artículo añadido de la profesora Ana N. Escribá Pérez, “Tutela preventiva, naturaleza jurídica y #proporcionalidad en el recargo de #prestaciones” doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

1 week ago 2 1 0 0
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📢 Compartimos la excelente noticia de que Lex Social, Revista de Derechos Sociales, ha sido incluida en el Diamond Discovery Hub (DDH)!! Gracias a todos y todas las que colaboráis con Lex Social!!! ♦️🎉 #openaccess #Bibupo
@bibupo.upo.es

3 weeks ago 2 2 0 0
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Publicado definitivamente el Vol. 16, Núm. 1, 2026 @LexRevista #openaccess accesible www.upo.es/revistas/ind... Abierto ya próximo número #Enprensa ¡Gracias a todos por colaborar! @bibupo.upo.es #Revistasupo

4 weeks ago 4 3 0 0
El objeto del presente artículo es reflejar el resultado final del recurso de revisión en el Tribunal Supremo y en las instancias posteriores judiciales de siete demandas interpuestas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por siete mujeres, que eran en el momento del fallecimiento de sus consortes, parejas de hecho reconocidas, pero no registradas según el derecho vigente en aquel momento en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El objeto del presente artículo es reflejar el resultado final del recurso de revisión en el Tribunal Supremo y en las instancias posteriores judiciales de siete demandas interpuestas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por siete mujeres, que eran en el momento del fallecimiento de sus consortes, parejas de hecho reconocidas, pero no registradas según el derecho vigente en aquel momento en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

📌 Importante e indispensable artículo añadido de María Elósegui, jueza del @echr.coe.int “La ejecución de las sentencias del TEDH sobre la pensión de viudedad de las demandantes parejas de hecho residentes en Cataluña...” doi.org/10.46661/lex...
#openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

1 month ago 1 1 0 0
Los litigios climáticos se han consolidado como una vía para exigir a los Estados el cumplimiento de sus compromisos frente al cambio climático y su responsabilidad en estos conflictos. El creciente interés por el impacto del calentamiento global en la salud, el bienestar y la calidad de vida ha impulsado un cambio de paradigma. Por un lado, diversos instrumentos no vinculantes orientados a mitigar el cambio climático están siendo revisados con el objetivo de transformarse en marcos normativos más exigentes para los Estados. Por otro, normas ya vinculantes están siendo reinterpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que está generando precedentes y nuevos razonamientos jurídicos que conectan la protección del medio ambiente con los derechos humanos. En este contexto, cobra especial relevancia el principio de equidad intergeneracional, entendido como fundamento del derecho al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.

Los litigios climáticos se han consolidado como una vía para exigir a los Estados el cumplimiento de sus compromisos frente al cambio climático y su responsabilidad en estos conflictos. El creciente interés por el impacto del calentamiento global en la salud, el bienestar y la calidad de vida ha impulsado un cambio de paradigma. Por un lado, diversos instrumentos no vinculantes orientados a mitigar el cambio climático están siendo revisados con el objetivo de transformarse en marcos normativos más exigentes para los Estados. Por otro, normas ya vinculantes están siendo reinterpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que está generando precedentes y nuevos razonamientos jurídicos que conectan la protección del medio ambiente con los derechos humanos. En este contexto, cobra especial relevancia el principio de equidad intergeneracional, entendido como fundamento del derecho al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.

Nuevo e interesante artículo añadido de la profesora Pilar López de la Osa Escribano "Evolución del objeto en el litigio climático y preocupación por los derechos humanos", dentro del monográfico: protección al medio ambiente doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

1 month ago 6 2 0 0
El presente estudio analiza la tutela frente al despido sin causa justa, especialmente a partir de su abaratamiento con la reforma laboral de 2012, bajo la premisa de que el Derecho del Trabajo debe garantizar la protección de las personas trabajadoras ante la pérdida de su medio de subsistencia. Se cuestiona si la indemnización tasada y topada prevista para el despido improcedente cumple efectivamente una función resarcitoria y disuasoria adecuada o si, por el contrario, resulta insuficiente para reparar íntegramente el daño producido. La regulación del despido arbitrario ha experimentado una intensa evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial. Tras la ratificación por España de la CSER, el CEDS ha considerado que nuestro ordenamiento jurídico vulnera su artículo 24 al no permitir una reparación íntegra, ni proteger suficientemente a las personas trabajadoras frente a despidos injustificados. Esta interpretación contrasta con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega eficacia directa a dichas decisiones y sostiene la validez del actual modelo indemnizatorio. El objetivo es ofrecer una visión integral sobre la eficacia y alcance de las normas de protección frente al despido injustificado.

El presente estudio analiza la tutela frente al despido sin causa justa, especialmente a partir de su abaratamiento con la reforma laboral de 2012, bajo la premisa de que el Derecho del Trabajo debe garantizar la protección de las personas trabajadoras ante la pérdida de su medio de subsistencia. Se cuestiona si la indemnización tasada y topada prevista para el despido improcedente cumple efectivamente una función resarcitoria y disuasoria adecuada o si, por el contrario, resulta insuficiente para reparar íntegramente el daño producido. La regulación del despido arbitrario ha experimentado una intensa evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial. Tras la ratificación por España de la CSER, el CEDS ha considerado que nuestro ordenamiento jurídico vulnera su artículo 24 al no permitir una reparación íntegra, ni proteger suficientemente a las personas trabajadoras frente a despidos injustificados. Esta interpretación contrasta con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega eficacia directa a dichas decisiones y sostiene la validez del actual modelo indemnizatorio. El objetivo es ofrecer una visión integral sobre la eficacia y alcance de las normas de protección frente al despido injustificado.

Nuevo y muy interesante artículo añadido de la profesora @rosaperezgarijo.bsky.social “La protección frente al despido arbitrario: el criterio del Comité Europeo de Derechos Sociales y la respuesta del Tribunal Supremo”, doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es @uv.es

2 months ago 4 1 0 0
El artículo analiza cómo la “emergencia climática” se transforma en una categoría jurídico-constitucional que reconfigura la responsabilidad estatal, el control judicial y la legitimidad del poder público. Esta juridificación es atípica, pues no surge de una codificación legislativa uniforme, sino de la interacción entre soft law, doctrina y, especialmente, jurisprudencia impulsada por la litigación climática estratégica. Destaca la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana, que, respecto de la OC-23/17, adapta los derechos de acceso al contexto climático y perfila un estatuto jurídico del clima, incorporando el derecho a un clima sano, la noción de daño transfronterizo y una debida diligencia reforzada. El trabajo enmarca esta evolución en una tendencia jurisprudencial global y, en Europa, en los debates sobre constitución económica y límites ecológicos estructurales.

El artículo analiza cómo la “emergencia climática” se transforma en una categoría jurídico-constitucional que reconfigura la responsabilidad estatal, el control judicial y la legitimidad del poder público. Esta juridificación es atípica, pues no surge de una codificación legislativa uniforme, sino de la interacción entre soft law, doctrina y, especialmente, jurisprudencia impulsada por la litigación climática estratégica. Destaca la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana, que, respecto de la OC-23/17, adapta los derechos de acceso al contexto climático y perfila un estatuto jurídico del clima, incorporando el derecho a un clima sano, la noción de daño transfronterizo y una debida diligencia reforzada. El trabajo enmarca esta evolución en una tendencia jurisprudencial global y, en Europa, en los debates sobre constitución económica y límites ecológicos estructurales.

Nuevo e indispensable artículo del prof. Luis Gordillo "La constitucionalización de la emergencia climática y las tensiones del modelo ordoliberal europeo" en el monográfico: de la protección del medio ambiente a emergencia climática doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

2 months ago 5 2 0 0
Los litigios climáticos se han convertido en una vía para compeler a los Estados a cumplir con los compromisos climáticos y la asunción de su responsabilidad en este tipo de conflictos. En este sentido, el interés por cómo afectan las consecuencias del cambio climático a la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas ha supuesto un cambio de paradigma en los últimos años.

Por un lado, algunos instrumentos no vinculantes buscan mitigar los efectos del calentamiento global y se están viendo sometidos a una necesaria revisión con el fin de elaborar futuras legislaciones que obliguen a los Estados a cumplir con lo establecido. Por otro lado, las normas que ya eran vinculantes están viendo cómo las resoluciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen precedentes doctrinales y modifican la interpretación habitual de las leyes y convenios, instaurando razonamientos jurídicos que resultan necesarios para el cuidado del medio ambiente y su conexión con los derechos humanos. Todo ello se abordará advirtiendo la importancia del significado y posterior aplicación del principio de equidad intergeneracional en el marco del medio ambiente como derecho de las generaciones presentes y futuras.

Los litigios climáticos se han convertido en una vía para compeler a los Estados a cumplir con los compromisos climáticos y la asunción de su responsabilidad en este tipo de conflictos. En este sentido, el interés por cómo afectan las consecuencias del cambio climático a la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas ha supuesto un cambio de paradigma en los últimos años. Por un lado, algunos instrumentos no vinculantes buscan mitigar los efectos del calentamiento global y se están viendo sometidos a una necesaria revisión con el fin de elaborar futuras legislaciones que obliguen a los Estados a cumplir con lo establecido. Por otro lado, las normas que ya eran vinculantes están viendo cómo las resoluciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen precedentes doctrinales y modifican la interpretación habitual de las leyes y convenios, instaurando razonamientos jurídicos que resultan necesarios para el cuidado del medio ambiente y su conexión con los derechos humanos. Todo ello se abordará advirtiendo la importancia del significado y posterior aplicación del principio de equidad intergeneracional en el marco del medio ambiente como derecho de las generaciones presentes y futuras.

Nuevo artículo añadido de la profesora Pilar López de la Osa Escribano “Evolución del objeto en el litigio climático y preocupación por los #derechoshumanos”, dentro del monográfico: protección al medio ambiente doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

2 months ago 3 1 0 0
Este artículo analiza el tratamiento jurídico-penal de los delitos de «corrupción medioambiental» en el Derecho español. Para ello, se parte de la interrelación entre la corrupción pública —entendida en sentido amplio— y la degradación medioambiental, destacando la tolerancia e, incluso, la intervención activa de los servidores públicos en comportamientos que afectan al bien jurídico «medioambiente». Se examina la normativa europea en la materia —en particular, la Directiva (UE) 2024/1203 y el nuevo Convenio del Consejo de Europa— que demandan una respuesta penal más severa para los funcionarios públicos implicados en delitos contra el medioambiente. En este contexto, se estudia la respuesta del Código Penal, poniendo especial atención al delito de prevaricación específica del art. 329, apenas aplicado por los tribunales. Esta investigación advierte, además, que el hecho de que las Administraciones Públicas estén excluidas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas puede debilitar la eficacia del Derecho penal en este ámbito dado que, precisamente, ellas desempeñan un papel importante en la comisión de los delitos medioambientales, por acción o por omisión. En todo caso, se defiende que no pueden recibir las mismas penas que las personas jurídicas de Derecho privado, pero sí otras que pueden tener un importante efecto disuasorio. Además, es necesario revisar la definición de este tipo penal, que plantea importantes problemas para su aplicación práctica y reforzar la criminalización secundaria para evitar caer en un Derecho penal simbólico que suele privilegiar a quienes, desde posiciones ventajosas en la sociedad, vulneran bienes jurídicos colectivos como el medioambiente.

Este artículo analiza el tratamiento jurídico-penal de los delitos de «corrupción medioambiental» en el Derecho español. Para ello, se parte de la interrelación entre la corrupción pública —entendida en sentido amplio— y la degradación medioambiental, destacando la tolerancia e, incluso, la intervención activa de los servidores públicos en comportamientos que afectan al bien jurídico «medioambiente». Se examina la normativa europea en la materia —en particular, la Directiva (UE) 2024/1203 y el nuevo Convenio del Consejo de Europa— que demandan una respuesta penal más severa para los funcionarios públicos implicados en delitos contra el medioambiente. En este contexto, se estudia la respuesta del Código Penal, poniendo especial atención al delito de prevaricación específica del art. 329, apenas aplicado por los tribunales. Esta investigación advierte, además, que el hecho de que las Administraciones Públicas estén excluidas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas puede debilitar la eficacia del Derecho penal en este ámbito dado que, precisamente, ellas desempeñan un papel importante en la comisión de los delitos medioambientales, por acción o por omisión. En todo caso, se defiende que no pueden recibir las mismas penas que las personas jurídicas de Derecho privado, pero sí otras que pueden tener un importante efecto disuasorio. Además, es necesario revisar la definición de este tipo penal, que plantea importantes problemas para su aplicación práctica y reforzar la criminalización secundaria para evitar caer en un Derecho penal simbólico que suele privilegiar a quienes, desde posiciones ventajosas en la sociedad, vulneran bienes jurídicos colectivos como el medioambiente.

Nuevo e indispensable artículo de la prof. Demelsa Benito "Corrupción y medioambiente. La respuesta del derecho penal español a la luz de la normativa europea", dentro del monográfico: protección al medio ambiente doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es @deusto.bsky.social

3 months ago 3 3 0 0
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📌Gran noticia: Lex Social ha sido aceptada en Scopus.
Nada de esto sería posible sin autores, evaluadores y lectores que confían en nosotros desde hace años. Gracias de corazón‼️
Como simboliza el logo de Elsevier (“Non solus”), estamos al servicio de la comunidad científica 📚✨@bibupo.upo.es

3 months ago 3 0 0 2
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📌Abierto número “En prensa” #openaccess. Dos partes, disponibles los de segunda “El tránsito de la protección del medio ambiente a la #emergencia #climática: los retos de las #democracias constitucionales”. www.upo.es/revistas/ind... Iremos destacándolos @bibupo.upo.es #revistasupo

3 months ago 3 1 0 1
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📌🎉¡Excelentes noticias Lex Social, Revista de Derechos Sociales! Renovación Sello Calidad FECYT (Res. 19/12/25). Mantenemos C1 Primer Cuartil Dialnet Métricas y mejoramos posicionamiento en Derecho (23/342) y en Derecho del Trabajo (7/42). ¡Gracias a todos por colaborar! #revistasupo @bibupo.upo.es

4 months ago 1 0 0 1
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Estamos felices de anunciaros que Lex Social vuelve a estar operativa y que su acceso a la web ya es posible. También os anunciamos que está publicado el núm. 15, vol. 2 (2025) www.upo.es/revistas/ind... . Gracias por vuestra paciencia y apoyo!! #OpenAccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

4 months ago 3 2 0 1
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Desde Lex Social os queremos desear una Feliz Navidad y un Próspero 2026 con esta felicitación ilustrada con la Adoración de los Magos.

Muchas gracias a todos y todas por vuestra paciencia y vuestro apoyo en este año. Feliz Navidad!!✨🎄✨

4 months ago 2 1 0 0
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Desde Lex Social os queremos transmitir la siguiente información. Muchas gracias a todos y a todas!
👇👇👇👇

4 months ago 1 0 0 1
El presente estudio tiene por objeto llevar a cabo un análisis jurídico de los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, tomando como punto de partida los avances legislativos previamente establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de valorar el alcance real de las modificaciones incorporadas por la nueva norma, resulta imprescindible contextualizarla en el marco del desarrollo normativo iniciado por la LOI, así como examinar no solo el contenido de dicha norma, sino también los efectos jurídicos producido en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En particular, se trata de determinar en qué medida la Ley Orgánica 2/2024 introduce instrumentos eficaces que permitan avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de poder y decisión, a partir de una evaluación del punto de partida normativo y del impacto de la norma anterior.

El presente estudio tiene por objeto llevar a cabo un análisis jurídico de los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, tomando como punto de partida los avances legislativos previamente establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de valorar el alcance real de las modificaciones incorporadas por la nueva norma, resulta imprescindible contextualizarla en el marco del desarrollo normativo iniciado por la LOI, así como examinar no solo el contenido de dicha norma, sino también los efectos jurídicos producido en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En particular, se trata de determinar en qué medida la Ley Orgánica 2/2024 introduce instrumentos eficaces que permitan avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de poder y decisión, a partir de una evaluación del punto de partida normativo y del impacto de la norma anterior.

Nuevo artículo de @rosaperezgarijo.bsky.social "Análisis de la LO 1/2024 sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, desde los avances impulsados por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres" doi.org/10.46661/lex... #openaccess @bibupo.upo.es

6 months ago 4 3 0 0
En este trabajo se lleva a cabo un análisis del COVID persistente y su calificación como incapacidad permanente en sus diferentes grados, así como su consideración de derivada de contingencias comunes o profesionales. Para ello, se realiza, en primer lugar, un estudio científico-médico de esta patología, para posteriormente, proceder a un análisis de los requisitos y características configuradoras de la incapacidad permanente en sus diferentes grados, y estudiar el encaje de esta patología en cada uno de sus grados, analizando la posición de la doctrina, tanto científica como judicial. Finalmente, se analiza su relación con el trabajo, y su consideración como derivada de contingencias profesionales o comunes. Se deduce la ausencia de una postura unánime, ni en su calificación, ni en su etiología, por lo que debe analizarse caso por caso.

En este trabajo se lleva a cabo un análisis del COVID persistente y su calificación como incapacidad permanente en sus diferentes grados, así como su consideración de derivada de contingencias comunes o profesionales. Para ello, se realiza, en primer lugar, un estudio científico-médico de esta patología, para posteriormente, proceder a un análisis de los requisitos y características configuradoras de la incapacidad permanente en sus diferentes grados, y estudiar el encaje de esta patología en cada uno de sus grados, analizando la posición de la doctrina, tanto científica como judicial. Finalmente, se analiza su relación con el trabajo, y su consideración como derivada de contingencias profesionales o comunes. Se deduce la ausencia de una postura unánime, ni en su calificación, ni en su etiología, por lo que debe analizarse caso por caso.

Nuevo e interesante artículo añadido de la profesora Raquel Poquet Catalá "En torno a la calificación del COVID persistente como incapacidad permanente" doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

7 months ago 2 1 0 0
Durante la pandemia por la COVID-19 el trabajo a distancia supuso un cambio radical en el panorama laboral. Posteriormente, distintas situaciones como la DANA han motivado la realización del trabajo de forma telemática ante situaciones de riesgo. El trabajo a distancia no siempre supone una forma de conciliación, principalmente las mujeres, que lejos de poder disponer de más tiempo se ven abocadas a jornadas interminables para atender al trabajo, descendientes y ascendientes entrando en un círculo vicioso de no desconexión e incrementar el sesgo discriminatorio. La inteligencia artificial en el que la utilización de recursos pueden agilizar el trabajo, nos preguntamos si realmente estamos ante una nueva realidad o supone un incremento sustancial del trabajo. La falta de instrumentos adecuados para articular garantías suficientes para eliminar la brecha digital incrementa la discriminación también en el teletrabajo, que lejos de ser una oportunidad de conciliar se convierte en un hándicap para la misma. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se convierten en una utopía y se deben establecer recursos para su logro. Como conclusiones podemos indicar la necesidad de una legislación específica que evite las dificultades de conciliación además de establecer herramientas válidas para evitar la saturación y evitar sesgos discriminatorios.

Durante la pandemia por la COVID-19 el trabajo a distancia supuso un cambio radical en el panorama laboral. Posteriormente, distintas situaciones como la DANA han motivado la realización del trabajo de forma telemática ante situaciones de riesgo. El trabajo a distancia no siempre supone una forma de conciliación, principalmente las mujeres, que lejos de poder disponer de más tiempo se ven abocadas a jornadas interminables para atender al trabajo, descendientes y ascendientes entrando en un círculo vicioso de no desconexión e incrementar el sesgo discriminatorio. La inteligencia artificial en el que la utilización de recursos pueden agilizar el trabajo, nos preguntamos si realmente estamos ante una nueva realidad o supone un incremento sustancial del trabajo. La falta de instrumentos adecuados para articular garantías suficientes para eliminar la brecha digital incrementa la discriminación también en el teletrabajo, que lejos de ser una oportunidad de conciliar se convierte en un hándicap para la misma. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se convierten en una utopía y se deben establecer recursos para su logro. Como conclusiones podemos indicar la necesidad de una legislación específica que evite las dificultades de conciliación además de establecer herramientas válidas para evitar la saturación y evitar sesgos discriminatorios.

Continuamos difundiendo los trabajos publicados en @LexRevista. Hoy hablamos del interesante artículo de Francisca Ramón Fernández "El trabajo a distancia, la conciliación familiar y los objetivos de desarrollo sostenible" #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

7 months ago 3 2 0 0
La sentencia del TS (social) de 16 de julio de 2025 sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada: una inadmisible rémora (de la “Constitución programática”) y una pretenciosa supremacía...

Aquí os dejamos el DOI de este excelente comentario
doi.org/10.46661/lex... #Bibupo @bibupo.upo.es

8 months ago 2 0 0 0
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Indispensable comentario de Luis Jimena "La sentencia del TS(Social) de 16 de julio de 2025 sobre el art. 24 de la Carta Social Europea revisada: una inadmisible rémora (de la "Constitución programática") y una pretenciosa supremacía ("Constitucional europea")" #openaccess www.upo.es/revistas/ind...

8 months ago 1 0 1 1
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Magistral comentario Luis Jimena “La nueva decisión vinculante del Comité Europeo de Derechos Sociales (CCOO c. España): su insoslayable asunción por el Tribunal Supremo” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #CartaSocialEuropea #despido #CEDS #tratados #vinculante #Bibupo @bibupo.upo.es

9 months ago 3 1 0 1
Otto Hintze (1861-1940) es un prestigioso historiador alemán, especialmente de la historia política y constitucional. Es considerado como uno –sino el mejor- de los historiadores más importantes de las épocas del imperio alemán y de la República de Weimar. Desde sus inicios, estuvo vinculado al “socialista de cátedra” Gustav Schmoller [(1838-1917; aunque también a Gustav Droysen (1808-1884), a Leopold von Ranke (1795-1886) y Max Weber (1864-1920)]. Gustav Schmoller lo reclamó para colaborar en la edición del “Acta Prusiana”, investigación monumental que recopila las fuentes sobre la Administración prusiana entre 1713 y 1786. Una tarea que alcanzó al año 1910. De este modo Hintze se convirtió en el mejor conocedor de historia prusiana, prosiguiendo con su labor de investigación histórica. Paulatinamente va poniendo –bajo la influencia de Gustav Schmoller- las bases de renovación metodológica compresiva de la historia administrativa, que enlaza con la dirección de la historia social, económica y constitucional en sentido amplio. Su influencia en la investigación histórica ha sido extraordinaria y persistente. A lo largo de su trayectoria vital, Otto Hintze destaca, entre otras cuestiones, los rasgos más relevantes del desenvolvimiento del Estado moderno y del constitucionalismo emergente. Partiendo de los orígenes y de la configuración desde el Estado autoritario de clase única –conjugando poderes del príncipe con cierta protección subordinada de los súbditos- al Estado democrático de pluralidad de clases (en el fondo, aunque Hintze no utilizara nunca expresamente dicha expresión), propio del constitucionalismo democrático-social, pasando por el Estado liberal no estrictamente democrático del siglo XIX.

Otto Hintze (1861-1940) es un prestigioso historiador alemán, especialmente de la historia política y constitucional. Es considerado como uno –sino el mejor- de los historiadores más importantes de las épocas del imperio alemán y de la República de Weimar. Desde sus inicios, estuvo vinculado al “socialista de cátedra” Gustav Schmoller [(1838-1917; aunque también a Gustav Droysen (1808-1884), a Leopold von Ranke (1795-1886) y Max Weber (1864-1920)]. Gustav Schmoller lo reclamó para colaborar en la edición del “Acta Prusiana”, investigación monumental que recopila las fuentes sobre la Administración prusiana entre 1713 y 1786. Una tarea que alcanzó al año 1910. De este modo Hintze se convirtió en el mejor conocedor de historia prusiana, prosiguiendo con su labor de investigación histórica. Paulatinamente va poniendo –bajo la influencia de Gustav Schmoller- las bases de renovación metodológica compresiva de la historia administrativa, que enlaza con la dirección de la historia social, económica y constitucional en sentido amplio. Su influencia en la investigación histórica ha sido extraordinaria y persistente. A lo largo de su trayectoria vital, Otto Hintze destaca, entre otras cuestiones, los rasgos más relevantes del desenvolvimiento del Estado moderno y del constitucionalismo emergente. Partiendo de los orígenes y de la configuración desde el Estado autoritario de clase única –conjugando poderes del príncipe con cierta protección subordinada de los súbditos- al Estado democrático de pluralidad de clases (en el fondo, aunque Hintze no utilizara nunca expresamente dicha expresión), propio del constitucionalismo democrático-social, pasando por el Estado liberal no estrictamente democrático del siglo XIX.

Nuevo artículo del prof. José Luis Monereo “La transformación de las formas políticas y del #derechoconstitucional atendiendo a los condicionantes sistémicos de su ‘constitución política’: la aportación de Otto Hintze” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

9 months ago 3 2 0 0
El nuevo paradigma representado por la tecnología 5G y la generalización de un sinfín de dispositivos electrónicos que han calado profundamente en la sociedad y ya forman parte de la rutina de las personas provoca que el ser humano en general, y las personas trabajadoras en particular, se encuentren expuestas de forma continuada a los campos electromagnéticos que provienen de numerosas fuentes (puntos o zonas wifi, cables eléctricos de alta o media tensión, microondas, televisiones, bluetooth, teléfonos móviles e inalámbricos, equipos de sonido, ordenadores, tabletas o smartphones, baterías recargables, etc.) presentes en la mayoría de los escenarios en los que se desenvuelve la vida cotidiana. A partir de tal premisa, y siguiendo los postulados de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el presente ensayo analiza tanto las medidas razonables que pueden (y deben) adoptar las empresas para reducir la sobreexposición a las radiofrecuencias, como los posibles efectos que, sobre la salud de las personas trabajadoras, puede provocar la minusvaloración de los potenciales efectos negativos de una sobreexposición. Y todo ello sin olvidar la perspectiva reparadora, de la mano de un minucioso repaso de los pronunciamientos judiciales recaídos en la última década a propósito de la declaración de la incapacidad permanente para trabajar debido a la electrosensibilidad o a la sensibilidad química múltiple.

El nuevo paradigma representado por la tecnología 5G y la generalización de un sinfín de dispositivos electrónicos que han calado profundamente en la sociedad y ya forman parte de la rutina de las personas provoca que el ser humano en general, y las personas trabajadoras en particular, se encuentren expuestas de forma continuada a los campos electromagnéticos que provienen de numerosas fuentes (puntos o zonas wifi, cables eléctricos de alta o media tensión, microondas, televisiones, bluetooth, teléfonos móviles e inalámbricos, equipos de sonido, ordenadores, tabletas o smartphones, baterías recargables, etc.) presentes en la mayoría de los escenarios en los que se desenvuelve la vida cotidiana. A partir de tal premisa, y siguiendo los postulados de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el presente ensayo analiza tanto las medidas razonables que pueden (y deben) adoptar las empresas para reducir la sobreexposición a las radiofrecuencias, como los posibles efectos que, sobre la salud de las personas trabajadoras, puede provocar la minusvaloración de los potenciales efectos negativos de una sobreexposición. Y todo ello sin olvidar la perspectiva reparadora, de la mano de un minucioso repaso de los pronunciamientos judiciales recaídos en la última década a propósito de la declaración de la incapacidad permanente para trabajar debido a la electrosensibilidad o a la sensibilidad química múltiple.

Nuevo e interesante artículo añadido de la doctoranda Rosa María Rodríguez Casáis, de la Universidad de León, “La hipersensibilidad electromagnética y su afectación a la capacidad laboral” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

10 months ago 3 3 0 0
El autor reflexiona sobre la situación agonizante en la que se encuentran inmersos en nuestros días algunos derechos, especialmente los sociales y los relativos a la protección internacional. Dicha situación todavía es más preocupante si se tienen en cuenta recientes prácticas deshonestas vividas en el seno de las instancias internacionales más emblemáticas que se ocupan de la garantía de tales derechos (incluido el Comité Europeo de Derechos Sociales). Ahora bien, los peligros de fragilización, e incluso de aniquilación, afectan al conjunto de derechos, pues los derechos forman parte de un todo. En efecto, todos los derechos (también los civiles y políticos) se ven sometidos a una especie de principio de contagio a causa de corrientes pensamiento hostiles al Estado de Derecho como exigencia axiológica de orden internacional. En última instancia, dicho contagio tiene una proyección negativa en el ámbito de la acción legislativa, gubernamental y judicial bajo la apariencia y el pretexto de la lucha contra la delincuencia y otros riesgos globales, afectando a personas en situaciones de vulnerabilidad (infancia, solicitantes de asilo, etc.).

El autor reflexiona sobre la situación agonizante en la que se encuentran inmersos en nuestros días algunos derechos, especialmente los sociales y los relativos a la protección internacional. Dicha situación todavía es más preocupante si se tienen en cuenta recientes prácticas deshonestas vividas en el seno de las instancias internacionales más emblemáticas que se ocupan de la garantía de tales derechos (incluido el Comité Europeo de Derechos Sociales). Ahora bien, los peligros de fragilización, e incluso de aniquilación, afectan al conjunto de derechos, pues los derechos forman parte de un todo. En efecto, todos los derechos (también los civiles y políticos) se ven sometidos a una especie de principio de contagio a causa de corrientes pensamiento hostiles al Estado de Derecho como exigencia axiológica de orden internacional. En última instancia, dicho contagio tiene una proyección negativa en el ámbito de la acción legislativa, gubernamental y judicial bajo la apariencia y el pretexto de la lucha contra la delincuencia y otros riesgos globales, afectando a personas en situaciones de vulnerabilidad (infancia, solicitantes de asilo, etc.).

Nuevo e indispensable artículo añadido del Expresidente del CEDS, Jean-Michel Belorgey, “Derechos agonizantes”. Se incluye la versión original en francés y la traducción al español llevada a cabo por el profesor Luis Jimena Quesada #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

10 months ago 4 1 0 1
La Agenda 2030 es actualmente el instrumento más importante de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible en sus cuatro dimensiones: social, medioambiental, económica y político-institucional. Las grandes ambiciones articuladas por la comunidad internacional en torno a la Agenda 2030 ponen de manifiesto la magnitud de los retos para la implementación del documento y requieren de esfuerzos conjuntos de diversos actores, no sólo estatales, sino también de actores emergentes no estatales como los movimientos sociales. Desde esta perspectiva y centrándonos en la cuestión laboral, la pregunta es ¿en qué medida pueden contribuir los movimientos sociales a promover la Agenda 2030 de la ONU, en particular el ODS 8? El objetivo de este trabajo académico es investigar cómo los movimientos sociales pueden contribuir a la realización del ODS 8, a partir de acciones articuladas en una red local-global. Para este análisis, se evaluó el movimiento social Fight for $15. La investigación realizada es exploratoria, con enfoque hipotético-deductivo, utilizando referencias bibliográficas y documentos relacionados con el tema.

La Agenda 2030 es actualmente el instrumento más importante de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible en sus cuatro dimensiones: social, medioambiental, económica y político-institucional. Las grandes ambiciones articuladas por la comunidad internacional en torno a la Agenda 2030 ponen de manifiesto la magnitud de los retos para la implementación del documento y requieren de esfuerzos conjuntos de diversos actores, no sólo estatales, sino también de actores emergentes no estatales como los movimientos sociales. Desde esta perspectiva y centrándonos en la cuestión laboral, la pregunta es ¿en qué medida pueden contribuir los movimientos sociales a promover la Agenda 2030 de la ONU, en particular el ODS 8? El objetivo de este trabajo académico es investigar cómo los movimientos sociales pueden contribuir a la realización del ODS 8, a partir de acciones articuladas en una red local-global. Para este análisis, se evaluó el movimiento social Fight for $15. La investigación realizada es exploratoria, con enfoque hipotético-deductivo, utilizando referencias bibliográficas y documentos relacionados con el tema.

Nuevo e interesante artículo añadido de los profesores Gilmar A. Bedin, Giovanni Olsson y Élida Martins De Oliveira “la #promoción «desde abajo» del ODS 8 #Agenda2030 de las #NacionesUnidas: un análisis del movimiento social #fightfor$15” #openaccess doi.org/10.46661/lex... @bibupo.upo.es

10 months ago 3 2 0 0
El presente trabajo analiza el encaje jurídico de las cooperativas de trabajo asociado, con especial referencia al caso Servicarne y su tratamiento por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A partir del análisis normativo del artículo 43 ET y de su interpretación jurisprudencial, se profundiza en el uso instrumental de la forma cooperativa y la detección del fraude de ley.

El presente trabajo analiza el encaje jurídico de las cooperativas de trabajo asociado, con especial referencia al caso Servicarne y su tratamiento por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A partir del análisis normativo del artículo 43 ET y de su interpretación jurisprudencial, se profundiza en el uso instrumental de la forma cooperativa y la detección del fraude de ley.

Extraordinario análisis de @franciscovila.bsky.social “Algunas notas sobre la prestación de servicios a través de las #cooperativas de trabajo asociado: especial referencia a la doctrina jurisprudencial reciente sobre #Servicarne#openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

11 months ago 5 3 0 0
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Nueva recensión añadida del profesor Pablo Marroquín Pineda sobre la monografía del profesor Manuel Cabanas Veiga: “Los retos actuales del Estado Social ante las crisis económicas y sanitarias, Coruña, Colex, 2021” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es @udc.gal

11 months ago 3 2 0 0
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Nueva recensión del prof. Ignacio Nates Alonso: "Discapacidad y Derecho. #Retos normativos del nuevo discurso de la #discapacidad intelectual, Valencia, Tirant lo Blanch, 2024", obra dirigida por la prof. Ana Isabel Herrán Ortiz #openaccess doi.org/10.46661/lex...
#Revistasupo @bibupo.upo.es

11 months ago 3 2 0 0
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Nueva recensión añadida del prof. Luis Jimena sobre la obra colectiva "Umbrales de dignidad. Los derechos socioeconómicos en tiempos de crisis ecosocial, Madrid, Colex, 2024", coord. Ana García Juanatey y @karloscastilla.bsky.social #openaccess doi.org/10.46661/lex...
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1 year ago 3 3 0 0